STS, 27 de Enero de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha27 Enero 2001

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Córdoba, representado por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 11 de noviembre de 1993, sobre acuerdo de aprobación definitiva de Plan Parcial, habiendo comparecido como parte recurrida D. Luis Manuel , representado por la Procuradora Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 7 de marzo de 1991 el Ayuntamiento de Córdoba aprobó definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del Sector MA-1 (Margaritas), e interpuesto contra él recurso de reposición por D. Jaime , fue desestimado por acuerdo de 22 de mayo de 1991.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Jaime , a quien sustituyó a su fallecimiento D. Luis Manuel , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con el nº 3025/91 en el que recayó sentencia de fecha 11 de noviembre de 1993 por la que se estimaba el recurso interpuesto y se anulaba el plan impugnado en cuanto acordaba la inclusión en él de la finca sita en la CARRETERA000 nº NUM000 , declarando que la misma debía clasificarse como suelo urbano.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 24 de enero de 2001 fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Córdoba interpone recurso de casación, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 11 de noviembre de 1993, que estimó el recurso interpuesto por D. Luis Manuel contra el acuerdo de aquella Corporación de 7 de marzo de 1991, por el que se aprobaba definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del Sector MA-1 (Margaritas), y anuló dicho plan en cuanto a la inclusión en él de una finca sita en la CARRETERA000 nº NUM000 , declarando que la misma debía ser clasificada como suelo urbano.

SEGUNDO

En su único motivo de casación el Ayuntamiento de Córdoba opone el artículo 78 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, sin embargo la argumentación que lo acompaña pone de manifiesto que no es que la sentencia de instancia haya interpretado incorrectamente ese precepto, pues aplicando una reiterada jurisprudencia de esta Sala declara que la finca de la parte recurrida ha de ser clasificada como suelo urbano por contar con todos los servicios urbanísticos exigidos en dicho precepto. Es cierto que la sentencia se refiere específicamente a la concurrencia de estos servicios y no al requisito añadido de que el terreno se encuentre incluido en la malla urbana, pero es claro que para el Tribunal sentenciador también concurre esta circunstancia pues se refiere a ella como a uno de los extremos necesitados de prueba para que el suelo pueda ser clasificado como suelo urbano. De lo que discrepa realmente la Corporación recurrente es de la apreciación de la prueba efectuada por la Sala "a quo", pero contra las conclusiones obtenidas por aquélla tras esa valoración no cabe oponer ningún motivo de casación.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Córdoba contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de noviembre de 1993, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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