STS 1276/2002, 5 de Julio de 2002

PonenteD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2002:5019
Número de Recurso598/2001
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución1276/2002
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERD. JUAN SAAVEDRA RUIZD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. JOSE MANUEL MAZA MARTIND. DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil dos.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por la procuradora María Teresa Marcos Moreno en representación de Jose Antonio contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2001 de la Audiencia Provincial de Madrid. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de instrucción número 36 de Madrid instruyó sumario número 4/2001 por delito contra la salud pública contra Jose Antonio y concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 23 de mayo de 2001, dictó sentencia con los siguientes hechos probados: Sobre las 10,15 horas del día 12 de enero de 2001 el procesado Jose Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid- Barajas como pasajero del vuelo de la Cia K.L.M. nº NUM000 procedente de Amsterdam, portando en el interior de su organismo 82 cuerpos cilíndricos compuestos de una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso bruto de 1220,1 gramos y neto de 982 gramos y una riqueza media de 67,9%, la cual debía ser entregada por el procesado a tercera persona no determinada para su distribución.- La cocaína incautada habría alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado de 6.500.000 pesetas.- En el momento de la detención Jose Antonio portaba 1.180 dólares USA recibidos de las mismas personas que le entregaron la cocaína para su transporte y 2,3 gramos de cannabis para su propio consumo.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Condenamos a Jose Antonio como autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia e circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena e nueve años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de siete millones de pesetas, así como al pago de las costas procesales.- Se acuerda el comiso de la sustancia incautada y la adjudicación directamente al Estado del dinero intervenido.- Para el cumplimiento de las penas impuestas abónese al procesado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el condenado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente basa su recurso en los siguientes motivos de casación: Primero. Error en la apreciación de la prueba.- Segundo. Al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en concreto con relación a los artículos 20, 28, 116, 123, 368 y 369.3º del Código penal, y por infracción de la Circular 1/1984, de 4 de junio de la Fiscalía General del Estado, infracción de doctrina y de la reiterada jurisprudencia respecto al artículo 369.3º del Código penal.- Tercero.- Solicita la adecuación del tipo agravado del artículo 369.3º al principio de proporcionalidad.- Cuarto. Infracción de ley por inaplicación del artículo 20.3 Cpenal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto solicitó la inadmisión de los dos motivos del recurso; la Sala inadmitió los motivos primero y segundo del recurso y admitió el mismo por la parte subsistente, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 27 de junio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta sala, en Junta General de 19 de octubre de 2001, optó por un nuevo indicador para fijar el umbral a partir del cual será de aplicación el subtipo agravado del art. 369, Cpenal, atendiendo a la cantidad de droga que permitiría en hipótesis abastecer la demanda potencial de cincuenta consumidores, es decir, un mercado de cierta significación, durante diez días, esto es, por un periodo de alguna relevancia. Se obtiene así la cifra de quinientas dosis de consumo diario. Y establecido este para el adicto medio a la cocaína en 1,5 gramos diarios, según estimaciones del Instituto Nacional de Toxicología, se llega a un total de 750 gramos.

Siendo así, es claro que la cantidad de droga transportada en este caso no debe ser calificada de "notoria importancia", por lo que el supuesto contemplado integra el tipo básico del art. 368 Cpenal. Y en este sentido debe ser casada la sentencia de instancia.

III.

FALLO

Estimamos el recurso de casación interpuesto por infraccion de ley por Jose Antonio contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha veintitrés de mayo de dos mil uno que le condenó como autor de un delito contra la salud pública y, en consecuencia, casamos y anulamos parcialmente este resolución y condenamos al recurrente al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia y la que a continuación se dictará a la Audiencia Provincial de Madrid, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil dos.

En la causa número 4/2001, del Juzgado de instrucción número treinta y seis de los de Madrid, seguida por delito contra la salud pública contra Jose Antonio , nacido en Puerto de la Cruz (Venezuela) el día 13 de junio de 1973, hijo de Edgar y Teresa con pasaporte venezolano número NUM001 , la Audiencia provincial de Madrid dictó sentencia en fecha veintitrés de mayo de dos mil uno que ha sido casada y anulada parcialmente por la dictada en el día de la fecha por esta sala segunda integrada como se expresa.

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia dictada en la instancia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia de instancia.

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia dictada en la instancia, en lo que no se opongan a los de casación, a la que nos remitimos. En cuanto a la pena, teniendo en cuenta la cantidad de cocaína pura (666'77 gramos) que fue en este caso objeto de transporte, corresponde imponer una pena de privación de libertad de cinco años de prisión. Lo que se hace teniendo en cuenta que la forma de llevar la sustancia, es decir, dentro del aparato digestivo, con el riesgo que implica, sugiere una situación personal en el acusado, que desde, luego, no es de necesidad en sentido técnico-jurídico, pero sí de cierto apremio valorable en este ámbito de individualización de la pena. Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada en la instancia en lo que no se opongan a la presente.

Condenamos a Jose Antonio como autor de un delito de tráfico de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud a la pena de cinco años de prisión. Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada en la instancia en lo que no se opongan a la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Perfecto Andrés Ibáñez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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