STS, 19 de Febrero de 2002
Ponente | Manuel Vicente Garzón Herrero |
ECLI | ES:TS:2002:1118 |
Número de Recurso | 217/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - 01 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2002 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil dos.
Visto el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Solosancho (Avila), representado por el Procurador D. Javier Lorente Zurdo, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida D. Armando , representado por el Procurador D. Javier del Campo Moreno, y defendido por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 21 de Noviembre de 1997 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León; en recurso sobre aprobación provisional de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Solosancho.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se ha seguido el recurso número 827/96 promovido por D. Armando , y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Solosancho sobre aprobación provisional de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Solosancho (Avila).
Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 21 de Noviembre de 1997 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Se estima en todas sus partes el recurso interpuesto por don Armando representado por el Procurador don César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado don José Luis Germain Estebanez contra el acuerdo del Ayuntamiento de Solosancho aprobando provisionalmente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Solosancho, que tuvo lugar en la sesión plenaria celebrada el 27 de Marzo de 1996, al no ajustarse la misma al Ordenamiento Jurídico, por lo que procede declarar su nulidad de pleno derecho. No se hace expresa imposición al pago de las costas.".
Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por el Ayuntamiento de Solosancho, y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.
Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 7 de Febrero de 2002 en cuya fecha tuvo lugar.
Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Javier Lorente Zurdo, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Solosancho, la sentencia de 21 de Noviembre de 1997, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo número 827/96 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.
El citado recurso había sido iniciado por D. Armando contra el acuerdo del Ayuntamiento de Solosancho aprobando provisionalmente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Solosancho, que tuvo lugar en la sesión plenaria celebrada el día 27 de Marzo de 1996.
La sentencia de instancia, por considerar que parte de los concejales que habían votado a favor del acuerdo impugnado incurrían en una causa de abstención, anuló los actos impugnados y estimó el recurso contencioso-administrativo.
No conforme con dicha sentencia el Ayuntamiento de Solosancho preparó el recurso de casación que decidimos.
El recurso bien pudo haber sido inadmitido al ser patente que el escrito de preparación del recurso de casación no contiene la exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos que prescribe el artículo 96.
Efectivamente, el citado escrito no contiene justificación de la legitimación, pues la mera referencia a la representación que se ostenta no justifica la legitimación para la interposición del recurso de casación.
Tampoco contiene el citado escrito explicación suficiente de que la resolución recurrible es susceptible de recurso de casación y que no se integra en el grupo de las sentencias contra las que dicho recurso no es posible.
Finalmente, no se expresa, en el mencionado escrito de preparación que la interposición del recurso de casación se lleva a cabo dentro del plazo legal establecido para ello.
Procede, por tanto, declarar mal admitido el recurso de casación, lo que en este trámite se convierte en causa de desestimación.
De lo razonado se deduce la necesidad de desestimar el recurso de casación que decidimos, con expresa imposición de las costas al recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Javier Lorente Zurdo, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Solosancho, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 21 de Noviembre de 1997, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 827/96; todo ello con expresa imposición de las costas causadas al recurrente.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.
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