STS, 10 de Julio de 2000

PonenteGULLON BALLESTEROS, ANTONIO
ECLIES:TS:2000:5668
Número de Recurso2604/1997
Procedimiento01
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 25 de abril de 1.997, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de los de esta Capital, sobre resolución de contrato de compraventa y subsidiariamente sobre reclamación de pago del precio de la compraventa; cuyos recursos han sido interpuestos de una parte por Doña María Antonia G.R., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Antonia G.R. y de otra la entidad Rombo de Oro, S.A, representada también por la misma Procuradora; siendo, partes recurridas don José Antonio C.T. asimismo representado por la Procuradora doña María del Angel S.A. y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por el también Procurador don Jesús I.P..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo, instados por don Antonio C.T. contra Rombo de Oro, S.A. y doña Antonia G.R., así como y por acumulación el promovido por Rombo de Oro, S.A. contra La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, sobre resolución de contrato de compraventa y subsidiariamente sobre reclamación de pago del precio de la compraventa.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, y terminaba suplicando "se me tenga por personado y parte en nombre de mi representado don José Antonio C.T., se tenga por formulada demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía sobre resolución de contrato de compraventa y subsidiariamente sobre reclamación de pago del precio de la compraventa (38.000.000.- pts.), contra la Compañía Mercantil Rombo de Oro, S.A. y contra Dª. Mª Antonia G.R. y tras los trámites que en derecho procedan y caso de estimarse la primera petición, condenar a los demandados a proceder de inmediato al pago del precio pactado, con abono de los intereses legales correspondientes desde la fecha del ejercicio de la opción de compra, así como a indemnizar a mi representado a una cantidad fijada prudencialmente en 10.000.000.- pts., en concepto de indemnización por daños y perjuicios, con expresa imposición de las costas procesales a los mismos, en cualquier caso con todo lo demás que sea de Ley y proceda en Justicia".- Admitida a trámite la demanda y emplazado el mencionado demandado, su repesentante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente parte terminar suplicando se dictase sentencia ".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 1.994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda principal promovida por don José AntonioC.T.

representado por la Procuradora doña María del Angel S.A., contra Rombo de Oro, S.A., representada por la Procuradora doña Mª Pilar C.G. y contra doña Mª Antonia G.R. representada por la misma Procuradora, en su pretensión subsidiaria, debo condenar y condeno a los demandados a que paguen al demandante treinta y ocho millones de pesetas (38.000.000.- pts.) mas los intereses legales desde la presentación de la demanda, sin que hay lugar al resto del que se absuelve a los demandados.- Asimismo estimando parcialmente la demanda reco nvencional promovida por Rombo de Oro, S.A. contra don José AntonioC.T.

debo declarar y declaro: 1.- La nulidad parcial de la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don José María C.H.

por imposibilidad accidental de su compañero de igual residencia don Joaquín G.M. de fecha 28 de noviembre de 1.989 de Ampliación y Modificación de Obra Nueva y División Material otorgada por don José Antonio C.T., sólo en cuanto a la siguiente manifestación relativa a la Finca nº Dos: "En caso de ser demolido el pabellón y construirse un nuevo edificio, la altura mínima de este paso será de tres metros y veinte centímetros. Y en tanto no se modifiquen las construcciones existentes en esta parcela nº dos, los límites serán la de los muros del propio pabellón y la altura sin límites", acordándose expresamente la cancelación de ese extremo en el correspondiente asiento del Registro de la Propiedad".- 2.- Condenar al reconvenido don José Antonio C.T. a que, y una vez realizadas las operaciones de división de fincas que procedan, otorgue escritura pública de compraventa sobre la finca objeto de contrato de 15 de enero de 1.988, esto es "Pabellón destinado a escuela situado en término de Madrid, antes Chanmartín de la Rosa, barrio de Tetuán de las Victorias, en la tierra entre el Arroyo del Madero y la Huerta del Obispo, con fachada a la calle Nuestra Señora del Carmen hoy nº 46, levantado encima de un solar de 370 metros cuadrados de superficie aproximadamente, el pabellón tiene una planta formada por ocho líneas que constituyen el perímetro del pabellón y la superficie es de 183,39 metros cuadrados".- 3 Declarar que los gastos de dicho otorgamiento así como el impuesto de plus-valía corresponden al vendedor.- Se desestima el resto de la reconvención de la que se absuelve al reconvenido.- En cuanto a la demanda promovida por Rombo de Oro, S.A. contra la Caja de Ahorros y monte de Piedad de Madrid, representada por el Procurador don Luis E.M., se desestima, absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas.- No se imponen las costas de este juicio a ninguna de las partes, excepto las causadas por la Caja de ahorros y Monte de Piedad de Madrid que se imponen a Rombo de Oro, S.A.".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de Rombo de Oro y doña María Antonia G.R. y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia con fecha 5 de abril de 1.997, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Que estimando parcialmente el recurso de apelación mantenido por la Procuradora doña Mª C.G.G. contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 1.994 por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid en os autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 483/1992, Revocamos Parcialmente dicha resolución absolviendo a doña Mª Antonia G.R. del pago del precio, confirmando los restantes pronunciamientos y sin expresa imposición de las costas causadas en la alzada".

TERCERO.- La Procuradora Doña María del C.G.G., en representación respectivamente de Doña María Antonia G.R. y de la entidad Rombo de Oro, S.A, interpuso sendos recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 25 de abril de 1.997.

  1. Recurso interpuesto en nombre de doña María Antonia G.R., formulado en base al siguiente y único motivo:" Al amparo del número 4º del Art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de normas reguladoras de la Sentencia por incongruencia "extra petita", por vulneración del art. 359 en relación al 523 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil".

  2. Recurso interpuesto en nombre de la entidad mercantil Rombo de Oro, S.A., con apoyo en un único motivo: "Al amparo del nº 4º del art.

    1.692 de la Ley de enjuiciamiento Civil, por infracción del art. 1.100 del Código civil en relación con el art. 1.108 del mismo Código".

    CUARTO.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, la Procuradora Doña María del Angel S.A., en representación del recurrido don José Antonio C.T., presentó escrito con oposición al mismo, no presentando escrito de impugnación el Procurador Sr. I.P. en representación de la recurrida Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

    QUINTO.- No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 3 de julio de 2.000 en que ha tenido lugar.

  3. RECURSO DE CASACIÓN DE DOÑA MARIA ANTONIA G.R.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo de su recurso, por la vía del art. 1.692.4º LEC, denuncia infracción del art. 359 en relación con el art. 523, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto la sentencia recurrida, pese a revocar la apelada y absolver a la recurrente de las peticiones de la demanda, no condenó en costas a la parte actora, sin ningún razonamiento al efecto.

El motivo se desestima. Nada tiene que ver el tema de la imposición de costas con el art. 359 citado como infringido, ni la Audiencia estaba obligada a condenar en costas a la actora, pues su sentencia fue revocatoria de la de primera instancia, que había condenado sin costas a la misma al estimar la demanda contra ella (art. 892 LEC).

  1. RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ENTIDAD ROMBO DE ORO, S.A.

ÚNICO.- El único motivo de su recurso, por la vía del art. 1.692.4º LEC, acusa infracción del art. 1.100 en relación con el art. 1.108, ambos del Código civil. Se apoya en que la condena a pagar intereses legales del precio reclamado por la parte actora, impuesta por la sentencia de primera instancia, confirmada en este punto por la Audiencia, desconoce que también aquélla como vendedora había incumplido el contrato, por lo que la recurrente no había incurrido en mora.

El motivo se desestima, porque plantea en casación una cuestión nueva no suscitada en apelación. Ni rastro de ellas se observa en la sentencia recurrida, y consecuentemente no la pudo resolver, y también en consecuencia no existe ningún pronunciamiento que pueda ser sometido a revisión casacional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a los recurso de casación interpuestos respectivamente por Doña María Antonia G.R. y la entidad Rombo de Oro, S.A, ambas representadas por la Procuradora de los Tribunales Procuradora de los Tribunales Doña María Antonia G.R.

contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 25 de abril de 1.997. Con condena en costas en cada uno de sus recursos. Sin hacer declaración sobre los depósitos al no haberse constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

-.J.A.N.-.A.G.B.-.X.O.M.

- Rubricado.

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