STS, 4 de Marzo de 1993

PonenteD. JUAN ANTONIO LINARES LORENTE
Número de Recurso1172/1992
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de mil novecientos noventa y tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 28 de enero de 1992, en el recurso de suplicación nº 1097/91 articulado por el mismo, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 1991 del Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, en autos nº 276/91 seguidos a instancia de D. Raúlcontra el mencionado Instituto, sobre reclamación de cantidad.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 1 de los de Ciudad Real dictó sentencia de fecha 20 de mayo de 1991 en la que constan los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Raúl, ha sido perceptor de las prestaciones asistenciales por desempleo durante el período 10 de febrero de 1.988 al 25 de noviembre de 1.988, fecha en la que accedió a la situación de invalidez. SEGUNDO: Las cantidades percibidas durante dicho período han sido la equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional, sin prorrateo de pagas extraordinarias. TERCERO: El actor reclama que le sean abonadas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, que en su día no fueron abonadas y que ascienden a la suma de 53.544.- pesetas. CUARTO: Se agotó la vía previa".

Dicha sentencia contiene el Fallo del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda presentada por D. Raúlcontra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro el derecho del actor a que le sea abonada por el demandado la diferencia de prestaciones reclamadas por importe de 53.544.- pesetas".

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el Instituto Nacional de Empleo, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, la cual dictó sentencia con fecha 28 de Enero de 1.992 y en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de CIUDAD REAL, de fecha 20 de Mayo de 1991, en autos número 641/91, a virtud de demanda formulada por D. Raúl, contra aquél, sobre Cantidad; debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida".

TERCERO

El Instituto Nacional de Empleo preparó recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, habiéndose personado ante esta Sala en el plazo concedido.

La representación procesal del recurrente, formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, mediante escrito de fecha de entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el día 2 de abril de 1992, en el que se denuncia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral la contradicción existente entre la citada Sentencia recurrida y las certificadas que se aportan, así como infracción de los artículos: 1º) Bajo la tutela procesal del art. 221 de la L.P.L. por infracción de los arts. 13.1 y 14.1 de la Ley 31/1984 de 2 de agosto y del art. 8.4 del Reglamento de Desempleo aprobado por Real Decreto 625/1985, de 2 de Abril. 2º) Subsidiariamente, bajo la tutela procesal del art. 221 de la L.P.L., por infracción del art. 54.1 de la L.G.S.S.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 17 de septiembre de 1992 se admitió a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

No personada la parte recurrida, el Ministerio Fiscal, emitió informe en el sentido de considerar el recurso PROCEDENTE e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y tres, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 28 de enero de 1992, confirmando la del Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real de 20 de mayo de 1991, reconoció el derecho del trabajador demandante a percibir el subsidio de desempleo sobre la base del salario mínimo interprofesional integrado con las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y frente a la sentencia interpone recurso de casación para la unificación de doctrina el Abogado del Estado en representación del Instituto Nacional de Empleo (INEM), citando como sentencias contrarias las que a continuación se señalan, que mantienen el criterio de que en la formación de la base del subsidio de desempleo no se debe incorporar a la cuantía diaria del salario mínimo interprofesional el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Las sentencias de referencia, cuya certificación obra en autos, son: la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de Marzo de 1991; Castilla-León de 28 de Mayo de 1991 y del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 12 de Septiembre de 1991.

SEGUNDO

Se aprecia que en este caso concurre la contradicción que constituye el fundamento de este especial recurso de casación puesto que, entre la situación contemplada en la sentencia recurrida y la de aquéllas otras que se traen como contrarias, existe identidad de hechos, fundamentos y pretensiones, guardando las partes en los respectivos procesos una posición igual, mientras que los pronunciamientos de las sentencias sometidas a comparación son distintos, produciendo una situación indeseable al aplicar las normas del ordenamiento de forma diversa ante supuestos iguales, por lo qué se entiende que concurren los requisitos exigidos en el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral para la viabilidad procesal de este recurso.

TERCERO

El Abogado del Estado denuncia en su recurso la infracción de los artículos 13-1 y 14-1 de la Ley de Protección por Desempleo 31/1984, de 2 de Agosto y el artículo 8-4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 625/1985, de 2 de Abril y debe prosperar su pretensión pues la cuestión debatida está resuelta en sentencias de esta Sala dictadas en unificación de doctrina de 26 de Mayo , 18 de Julio , 5 , 21 y 27 de Octubre , 2 , 4 y 14 de Noviembre y 2 de Diciembre de 1992 , en las que se mantiene el criterio de que el artículo 8-4 del Reglamento de Protección por Desempleo , cuando señala que la base reguladora del subsidio será el importe del salario mínimo interprofesional vigente, con exclusión de las partes proporcionales de las gratificaciones extraordinarias no se excede de la función de desarrollo de la Ley 31/84 pues, como señala la sentencia de este Tribunal de la Sala especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 11 de Junio de 1991, que revocó, en parte, la de Sala Tercera de 26 de Marzo de 1990, es perfectamente legal el contenido del artículo 8-4 citado, lo que se complementa con la nueva redacción del artículo 14 de la Ley de Protección al Desempleo del año 1984, otorgada por la Disposición Adicional 11ª de la Ley 31/1990, de 27 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1991, al aclarar que la base del subsidio no incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias.

CUARTO

De acuerdo con lo anterior se entiende que la sentencia recurrida quebranta la unidad en la interpretación del derecho, por lo que se debe casar y anular, de acuerdo con el artículo 225 de la Ley de Procedimiento Laboral y con el informe del Ministerio Fiscal y resolviendo el debate planteado en suplicación, ha de estimarse el recurso en su día interpuesto por el Abogado del Estado en contra de la sentencia del Juzgado , por las razones antes expuestas, la que debe ser revocada, y desestimando la demanda de la parte actora, se debe absolver al INEM de las pretensiones formuladas en su contra, sin expresa imposición de costas según lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley de Procedimiento Laboral.

FALLAMOS

Estimando el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Abogado del Estado en representación del Instituto Nacional de Empleo en contra de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 28 de Enero de 1992, dictada en recurso de suplicación interpuesto por el Abogado del Estado en contra de la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real de 20 de Mayo de 1991 en autos seguidos a instancia de Don Raúlfrente al INEM, en reclamación de cantidad. Declaramos que la sentencia recurrida quebranta la unidad de doctrina y la casamos y anulamos a todos los efectos y estimando el recurso de suplicación, debemos revocar la sentencia de instancia y desestimando la demanda, debemos absolver y absolvemos al Instituto Nacional de Empleo de las peticiones formuladas en su contra, sin hacer expresa imposición de costas.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Linares Lorente hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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