STS, 30 de Junio de 1997

PonenteD. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
Número de Recurso841/1996
ProcedimientoRECURSO DE REVISIÓN
Fecha de Resolución30 de Junio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Juan Pablo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que lo condenó por delito de robo con intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallínsiendo también parte el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por la Procuradora Sra. Amasio Díaz.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 25, instruyó sumario con el número 2028/93, contra el procesado Juan Pabloy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 13 de Enero de 1.994, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    PRIMERO RESULTANDO: Probado, y así se declara, que el día 17 de Mayo de 1.993, sobre las 13,30 horas, Juan Pablo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia de 24 de Septiembre de 1.992 por delito de robo con intimidación a la pena de un año y cuatro meses de prisión menor, penetró, en unión de otra persona no identificada, en la Sucursal que el Banco Central Hispano tiene en la calle Santa Engracia nº 47 de Madrid. La persona sin identificar se colocó una media en su rostro y con un machete que portaba agarró a un cliente que allí se encontraba por el cuelo, al tiempo que pronunció la frase siguiente: esto es un atraco. Desde el patio de clientes vigilaba la entrega de fondos, que se exigía la persona sin identificar, el acusado Juan Pablo, que llevaba colocadas unas gafas oscuras.

    Cuando tuvieron en su poder las 660.000 pesetas se dieron ambos a la fuga; dinero que no fue recuperado posteriormente.

    Cuando se hallaban en el local Juan Pabloy la persona sin identificar entraron en funcionamiento las alarmas, efectuando la filmación que fotográficamente está unida a los folios 21 a 23 bis de la causa.

    Juan Pablose encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 4 de junio de 1.993.

    La exploración psicopatológica efectuada al acusado por el Médico Forense, en 5 de Enero de 1.994, se encuentra dentro de los límites de la normalidad.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Juan Pablocomo autor responsable de un delito de robo con intimidación en las personas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de ocho años y un día de prisión mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; y a que indemnice al Banco Central Hispano en la cantidad de 660.000 pesetas.

    Para el cumplimiento de la pena se abonará al condenado la totalidad del tiempo que por razón de esta causa hubiese estado privado de libertad.

    Las costas causadas en esta instancia han de ser abonadas por el responsable de la infracción penal que se sanciona.

    Se aprueba el auto de insolvencia consultado por el instructor.

    Al notificar esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, póngaseles de manifiesto que podrán entablar contra la misma recurso de casación en el plazo de cinco días a contar de la última notificación que se practique.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el procesado Juan Pablo, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Por infracción de ley del nº 1, del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Por infracción de ley del nº 1 del artículo o849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 25 de Junio de 1.997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y UNICO.- Examinaremos conjuntamente ambos motivos ya que reunen una finalidad y orientación común que no es otra que se deje sin efecto la revisión de la sentencia efectuada por la Audiencia Provincial.

  1. - El motivo primero se ampara en el articulo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por estimar que se ha aplicado indebidamente la Disposición Transitoria Segunda del nuevo Código Penal y la Disposición Transitoria Primera del nuevo Reglamento Penitenciario. En relación con el computo de las penas ya redimidas por el trabajo hasta la entrada en vigor del nuevo Código Penal la jurisprudencia de esta Sala siguiendo una linea unánime acordada en un Pleno no jurisdiccional y reflejada en inicialmente en la Sentencia de 18 de Julio de 1996, ha sido seguida por otras muchas posteriores en las que se pone de relieve, como señala el Ministerio Fiscal, que los condenados que vinieren redimiendo las penas impuestas acogiéndose a los beneficios previstos en el articulo 100 del anterior Código Penal, consolidan el tiempo redimido que se une al que ha cumplido día a día para constituir una liquidación de condena que se debe realizar al día de entrar en vigor en nuevo Código Penal. Con esta liquidación de condena se enfrenta el condenado a la aplicación o no del nuevo Código que será mas o menos favorable en función de la pena que le quede por cumplir al reo.

  2. - En la determinación de una u otra solución tiene un papel relevante el criterio del condenado que es al que, en definitiva, afecta la pena. Con ello entramos en el segundo de los motivo formalizados, que también apoya el Ministerio Fiscal, en el se denuncia la vulneración de las Disposiciones Transitorias primera, segunda y quinta en cuanto que estima que no debió revisarse la sentencia por considerar mas beneficioso el anterior Código aplicado en su totalidad hasta el cumplimiento de la pena, ya que con esta opción tiene la posibilidad de seguir redimiendo penas por el trabajo. Este calculo debe ser tenido en cuenta no solo por su efectiva realidad sino por provenir del reo que es el que en definitiva tiene la ultima palabra sobre la decisión a adoptar.

Por lo expuesto ambos motivos deben ser estimados.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley interpuesto por la representación del condenado Juan Pablo, casando y anulando el Auto dictado el día 17 de Mayo de 1.996 por la Audiencia Provincial de Madrid en el proceso de Revisión de la condena impuesta en el Procedimiento Abreviado 202893 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid y declarando que resulta más favorable para el reo la aplicación integra del Código anterior con el complemente de la redención de penas por el trabajo. Declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución la Audiencia mencionada a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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