STS, 12 de Marzo de 2003

ECLIES:TS:2003:1696
ProcedimientoD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil tres.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el número 463/2001 ante la misma pende de resolución, interpuesto por Don Francisco y sus demás litisconsortes que luego se expresan, representados por el Procurador Don Guillermo García San Miguel Hoover, frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición dirigida al Consejo de Ministros el 15 de septiembre de 2000 para la homologación de sus Diplomas de Médicos de Empresa expedidos en su día por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

Habiendo sido parte recurrida el Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo antes mencionada que ha dado origen al presente proceso fue interpuesto por las siguientes personas:

Don Francisco , y otros 60 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 60 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 60 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 58 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

SEGUNDO

Admitido por la Sala el recurso contencioso-administrativo, se reclamó el expediente administrativo y, una vez recibido, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito, en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando:

"(...) dicte Sentencia estimándolo, y declarando su derecho a la homologación de los Diplomas de Médicos de Empresa expedidos en su día por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo en su favor con los actuales títulos de Especialistas en Medicina del Trabajo, así como a que les sean expedidos estos últimos en sustitución de los anteriores y sean inscritos como tales Especialistas en Medicina del Trabajo en los Registros correspondientes, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a dictar las medidas que sean necesarias para su plena efectividad".

TERCERO

El señor Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se opuso a la demanda pidiendo su desestimación.

CUARTO

No habiéndose acordado recibir a prueba el recurso, se confirió traslado a las partes para que presentaran sus escritos de conclusiones.

Verificado el trámite anterior, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 4 de marzo de 2003, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los demandantes pretenden que se les reconozca el derecho a que su Diploma de Médico de Empresa, expedido en su día por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, sea homologado con el actual Título de Especialista de Medicina del Trabajo, así como que les sea expedido este último título en sustitución del anterior y se practique su inscripción como tales Especialistas en Medicina del Trabajo en los Registros correspondientes.

En el actual proceso combaten la desestimación por silencio de la solicitud que presentaron ante el Consejo de Ministros con la finalidad de ese reconocimiento.

SEGUNDO

Las ideas principales que se desarrollan para apoyar la anterior pretensión vienen a ser estas que siguen.

El Diploma de Médico de Empresa, expedido por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, fue el único título oficial de acreditación de la especialización en Medicina del Trabajo, hasta que el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, y la Orden Ministerial de 9 de septiembre 1988 establecieron un nuevo sistema de acceso a las especialidades médicas. Una vez comenzó a funcionar el nuevo sistema la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo dejó de expedir aquel Diploma.

La continuidad existente entre el anterior sistema (que se seguía a través de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo) y el nuevo sistema del RD 127/1984 certifica la equiparación de las dos titulaciones obtenidas a través de esos dos sistemas sucesivos y ratifica el derecho de los actores a la homologación que reclaman. Esa equiparación está también ratificada por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, dictado en desarrollo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Esa homologación, además de una exigencia de coherencia, es una imposición indeclinable del principio de igualdad.

A partir de las ideas anteriores, se sostiene que la ausencia de un acuerdo formal de homologación de los antiguos Diplomas de Médico de Empresa con los actuales Títulos de especialistas en Medicina del Trabajo solo puede resultar de un olvido o de un descuido de la Administración, "que estaba y está obligada a adoptarlo, en la medida en que ha sustituido un título por otro sin solución de continuidad y trata a ambos como equivalentes a efectos profesionales".

TERCERO

Lo anterior revela que se han sucedido dos sistemas distintos en cuanto a la manera de cursar la especialización en un determinado sector de la medicina, que se han plasmado, a su vez, en dos titulaciones formalmente diferenciadas y también con denominaciones no coincidentes.

Y pone igualmente de manifiesto que la nueva regulación no ha dispuesto nada sobre la homologación de esos dos títulos.

Pues bien, para analizar la procedencia o no de esa homologación que aquí se reclama conviene comenzar separando estos dos diferentes planos o aspectos: el título, que no es sino la formalización del resultado favorable obtenido en un determinado proceso formativo de especialización profesional; y sus efectos jurídicos, esto es, la habilitación jurídica que el título otorga a todos los efectos, entre otros, para la práctica profesional.

Tras lo anterior ha de concluirse que la homologación o la sustitución del título anterior por el nuevo no es jurídicamente posible, por no estar normativamente prevista y por ser expresivos uno y otro de sistemas formativos diferenciados (aunque se refieran a la misma especialidad de conocimientos y se hayan desarrollado en el mismo nivel o rango académico).

Pero simultáneamente debe subrayarse que esa falta de homologación no excluye la necesidad del respeto de los derechos profesionales que tenían adquiridos los poseedores del antiguo Diploma de Médicos de Empresa, así como su derecho a que, cuando concurran con los nuevos Médicos Especialistas de Derecho del Trabajo, no sean sometidos a un trato discriminatorio o arbitrario y se cumplan respecto de ellos los mandatos constitucionales de igualdad y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículos 14 y 9.3 CE).

CUARTO

Procede, según lo antes razonado, la desestimación del recurso contencioso-administrativo, y no median circunstancias para hacer un pronunciamiento sobre costas.

FALLAMOS

  1. - Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Francisco y sus demás litisconsortes (expresados en el primer antecedente de hecho) frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición dirigida al Consejo de Ministros el 15 de septiembre de 2000 para la homologación de sus Diplomas de Médicos de Empresa expedidos en su día por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, al ser conformes a Derecho esta actuación administrativa en lo que aquí se ha discutido.

  2. - No hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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