STS, 31 de Enero de 2003

PonenteRamón Rodríguez Arribas
ECLIES:TS:2003:577
Número de Recurso986/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil tres.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el recurso de casación nº.986/98, interpuesto por la entidad mercantil Zoñumar S.L., representada por el Procurador Sr. García Arribas, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada, en fecha 10 de Octubre de 1997, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso 3204/95 interpuesto por la entidad mercantil "Zoñumar S.L." contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 28 de Febrero de 1995, desestimatoria de la reclamación interpuesta relativa al Impuesto de Sociedades.

Comparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil "Zoñumar S.L.", interpuso recurso contencioso administrativo y formalizada la demanda, en la que alegó los hechos e invocó los fundamentos de derecho que estimó del caso, pidió se dicte Sentencia por la que se anule la resolución impugnada.

Conferido traslado al Abogado del Estado, en la representación que ostenta, evacuó el trámite de contestación, solicitando se dicte Sentencia desestimando el recurso, por ser los actos impugnados dictados, conformes a Derecho.

SEGUNDO

En fecha 10 de Octubre de 1997, la Sala de instancia dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallamos 1º) Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil "Zoñumar S.L.", representada por el Procurador Sr. Tarsilli Lucaferri y defendida por el Letrado Sra. Juanet Roel, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 28 de Febrero de 1995, desestimatoria de la reclamación nº. 03/3089/93, relativa al Impuesto de Sociedades. 2) No se hace especial imposición de costas."

TERCERO

Contra la citada Sentencia, la representación procesal de la mercantil "Zoñumar S.L.", preparó recurso de casación según lo establecido en el art. 96 de la Ley reguladora de este orden Jurisdiccional, en la redacción dada por la Ley 10/1992, 30 de Abril e interpuesto este, compareció, como parte recurrida, la Administración General del Estado, que se opuso al mismo, pidiendo la confirmación de la Sentencia de instancia; tras lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo por la Sala, señalado para el 28 de Enero de 2003, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que la representación procesal de "Zoñumar S.L." impugna en el presente recurso de casación, desestimó su demanda y vino a declarar conforme a Derecho el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia que, a su vez, había desestimado la reclamación promovida contra liquidación practicada por la Inspección de los Tributos por el concepto de Impuesto de Sociedades y con relación al ejercicio de 1990.

Es preciso recordar que la expresada liquidación arrojó una cuota cero, en virtud de la compensación con otros rendimientos negativos de ejercicio anteriores.

La referida liquidación fue consecuencia de Acta de conformidad de 17 de Junio de 1993, en la que se hace constar que la empresa contribuyente había realizado la declaración del ejercicio inspeccionado con un resultado de 1.698.580 pts. que compensó con bases negativas pendientes y que de las actuaciones inspectoras se desprendía un volumen de ingresos comprobados de 32.299.410 y un total de gastos deducibles de 29.599.977 pts, arrojando un rendimiento neto de 3.698.463 pts., que es el que se compensaba con rendimientos negativos anteriores, haciendo constar expresamente que quedaba pendiente de compensación en ejercicios posteriores un total de 570.666 pts. procedentes de bases negativas de 1988 y 1989.

SEGUNDO

De cuanto se lleva consignado resulta que la cuantia litigiosa , que está constituida por la cuota diferencial discutida y no por el importe de las bases tributarias objeto de controversia, no supera la cuantia de seis millones de pesetas que exige el art. 93.2 b) de la Ley de la Jurisdicción , en la redacción de 1992 (aquí aplicable), para el acceso a la casación , por lo que, conforme a doctrina jurisprudencial tan reiterada y conocida que excusa de cita concreta, no debió ser admitido el recurso, situación que, llegado este momento procesal, se convierte en causa de desestimación.

TERCERO

En cuanto a costas ha de cumplirse lo establecido en el art. 102.3 de la Ley de la Jurisdicción , lo que obliga a imponer aquellas a la parte recurrente.

Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la casación interpuesta por la representación procesal de "Zoñumar S.L.", contra la Sentencia dictada, en fecha 10 de Octubre de 1997, por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso administrativo nº. 3204/95, con imposición de las costas , a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el dia de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, lo que como Secretario de la misma, certifico.

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