STS, 15 de Julio de 1998

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha15 Julio 1998

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Vitoria con fecha 16 de marzo de 1.994, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esa ciudad, sobre disolución de sociedad; cuyo recurso ha sido interpuesto por Asevi, S.A.L. y Adriano VI Correduría de Seguros, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Rodriguez Puyol; siendo parte recurrida D. Íñigo, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo, instados por D. Íñigo, contra Asevi, S.A.L. y Adriano VI Correduría de Seguros, S.L. y contra D. Eduardo, D. Juan Pabloy D. Jose Luis.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "estimando los pedimentos de su demanda y con condena en costas a los demandados".- Admitida a trámite la demanda y emplazados los mencionados demandados, mediante respectivos escritos, sus representantes legales la contestaron oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvieron por conveniente, para terminar suplicando se dictase sentencia que desestimase íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte demandante".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 1.993, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Venegas García frente a D. Juan Pablo, D. Jose Luis, D. Eduardo, representados en autos por la Procuradora Dª. Catalina Bengoechea Martorell así como frente a Asevi-Asesores Vitoria, S.A. S.A.L. y Adriano VI Correduría de Seguros, S.L. representados por el Procurador D. Miguel Angel Echevarri Martínez: 1) Debo declarar y declaro extinguida la Sociedad Irregular formada entre el actor y los co-demandados Sres. Eduardo, Juan Pabloy Jose Luis.- 2) Debo condenar y condeno a Asevi Asesores, S.A.L. a que abone al actor la cuarta parte que le corresponde en el precio de la venta de la cartera de contratación y titularidad que se ostentaba en la Mutua General-Mutua de Accidentes de Trabajo nº 10, Delegación en Vitoria, debiéndose establecer dicho valor en ejecución de sentencia y referido a la época de la transmisión 1 de septiembre de 1.989.- 3) Debo condenar y condeno a Adriano VI Correduría de Seguros, S.L. a que abone al actor la cuarta parte que le corresponde en el precio de la venta de las carteras de seguros de las Cías Winterthur y Mutua General de Seguros, debiéndose establecer dicho valor en ejecución de sentencias y referido a la época de la transmisión esto es 1 de noviembre de 1.989.- Sin especial imposición de costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de Asevi asesores, S.A.L. y Adriano VI Correduría de Seguros, S.L. y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Vitoria, dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 1.994, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Desestimar el recurso de apelación dirigido por el Procurador Sr. Echavarri Martínez en nombre y representación de las entidades Asevi Asesores, S.A.L. y Adriano VI Correduría de Seguros, S.L. frente a la sentencia de fecha 17 de noviembre de 1.993 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta localidad en juicio de menor cuantía nº 799/92 del que este rollo dimana, y Confirmar la misma, haciendo expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante".

TERCERO

La Procuradora Dª. María Rodríguez Puyol, en representación de Asevi S.A.L. y Adriano VI Correduría de Seguros, S.L. interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia dictada por la Audiencia de Vitoria, con apoyo en cuatro motivos formulados todos ellos al amparo del artículo 1.692.4º.- Primero: Por infracción del art. 1.445 C.c. en relación con los arts. 1.254 y 1.450 del mismo cuerpo legal.- Segundo: Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueron aplicadas para resolver la cuestión objeto de debate y concretamente el artículo 1.214 C.c.- Tercero: Por infracción del art. 1.447 en relación con el art. 1.445 ambos del Código civil.- Cuarto: Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueron aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate y concretamente del art. 1.253 C.c."

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 1 de julio de 1.998, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Íñigodemandó por los cauces del juicio declarativo de menor cuantía a Asevi Asesores, S.A.L.; a Adriano VI Correduría de Seguros, S.L.; a D. Eduardo; a D. Juan Pablo, Jose LuisSociedad Irregular. Después de alegar los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes a sus peticiones, solicitaba que se declarase la disolución de la sociedad irregular que el actor y los demandados Sres. Eduardo, Juan Pabloy Jose Luisformaban, y que se condene a los codemandados a abonar al actor las cantidades que correspondan a su parte proporcional en la cartera de seguros que explotaba junto con los antedichos tres codemandados.

El Juzgado de 1ª Instancia estimó parcialmente la demanda, y: 1º. Declaró extinguida la sociedad irregular: 2º. Condenó a Asevi Asesores S.A.L. al abono al actor de la cuarta parte que le corresponde en el precio de venta de la cartera de contratación (como mutualista) y titularidad que ostentaba en la Mutua General de Accidente de Trabajo nº 10, Delegación en Vitoria, debiéndose establecer dicho valor en ejecución de sentencia y referido a la época de la transmisión de 1 de septiembre de 1.989; 4º. Condenó a Adriano VI a que abone al actor la cuarta parte que le corresponde en el precio de la venta de la cartera de seguros de Winterthur y Mutua General de Seguros, debiéndose establecer dicho valor en ejecución de sentencia y referido a la época de la transmisión (1 de noviembre de 1.989).

Apelada la sentencia por Asevi Asesores S.A.L. y Correduría de Seguros Adriano VI, S.L., la Audiencia confirmó la sentencia apelada, con imposición de costas a las apelantes.

Contra la sentencia de la Audiencia han interpuesto recurso de casación Asevi y Adriano VI.

SEGUNDO

Antes de examinar los motivos del recurso, debe hacerse de la oposición a la admisión al mismo que formula en su escrito de impugnación la parte recurrida. Y ello tanto por tratarse de una norma ius cogens, que esta Sala puede incluso aplicar de oficio dada la finalidad que tiene las normas limitativas del acceso a la casación, como porque es el único momento en el que la parte recurrida pueda exponer sus alegaciones al respecto, sin que ello signifique por supuesto recurrir contra el auto de esta Sala de admisión del recurso, sino para que tenga aplicación la reiterada doctrina jurisprudencial según la cual las causas de inadmisión de un recurso de casación se convierten en causas de desestimación del mismo en este trámite.

En el sentido expuesto, la parte recurrida (D. Íñigo), se apoya en el párrafo b) del número 1 del art. 1.687 LEC, según redacción dada por la Ley 10/1.992, de 30 de abril. A tal efecto destaca que en la demanda se dijo en sus fundamentos de derecho que la cuantía del pleito era inestimable, ni se podía fijar por las reglas del art. 489 LEC; y que las sentencias de instancia son conformes de toda conformidad.

Dado que son datos ciertos y constatados en los autos los alegados por la parte recurrida, el recurso de casación interpuesto es inadmisible, lo que en esta fase cabe calificarlo de desestimable por aplicación de la antedicha normativa y doctrina de esta Sala.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por Asevi, S.A.L. y Adriano VI Correduría de Seguros, S.L. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Vitoria de fecha 16 de marzo de 1.994, con condena en costas en el mismo a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

3 sentencias
  • STSJ País Vasco 150/2012, 17 de Enero de 2012
    • España
    • 17 Enero 2012
    ...derechos y obligaciones que se pactan y los que realmente se ejercitan ( sentencias del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 1.995, 15 de julio de 1.998, 20 de julio y 29 de diciembre de 1999, etc.); a que la dependencia -entendida como situación del trabajador sujeto, a una forma flexib......
  • SAP Valencia 396/2013, 18 de Septiembre de 2013
    • España
    • 18 Septiembre 2013
    ...fundamentales del proceso, y no en los razonamientos o argumentaciones que se hagan en los mismos ( SS. del T.S. de 4-5-98, 10-6-98, 15-7-98, 21-7-98, 23-9-98, 1-3-99, 31-5-99, 1-6-99, 5-7-99 y 2-3-00, entre otros). Pero no lo es menos que es reiterada la jurisprudencia que declara que la a......
  • STSJ Galicia , 30 de Junio de 2003
    • España
    • 30 Junio 2003
    ...derechos y obligaciones que se pactan y los que realmente se ejercitan (sentencias del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 1995, 15 de julio de 1998, 20 de julio y 29 de diciembre de 1999, etc); a que la dependencia -entendida como situación del trabajador sujeto, a una forma flexible y......
1 artículos doctrinales
  • El régimen económico matrimonial de la Comunidad de Gananciales
    • España
    • Comunidad de Gananciales. Cuestiones prácticas y actuales
    • 11 Mayo 2017
    ...por F. J. SÁNCHEZ CALERO, 3ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2004, p. 200. Y en la jurisprudencia, SSTS de 8 de febrero de 1993 y 15 de julio de 1998. [51] Conforme a las SSTS de 27 de enero de 1998, F.J. tercero, SSTS de 13 de junio de 1986, F.J. segundo, 17 de junio de 1988, F.J. cuarto,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR