STS 205/1997, 15 de Marzo de 1997

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Recurso1264/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución205/1997
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía; seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Oviedo, sobre nulidad simulación de contratos y otros extremos; cuyo recurso fue interpuesto por MARLEASING, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Pérez Medina; siendo parte recurrida COMERCIAL INTERNACIONAL DE ALIMENTACION, S.A., no personada estas actuaciones.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

  1. - El Procurador de los Tribunales D. Antonio Alvarez Arias de Velasco, en nombre y representación de MARLEASING, S.A., formuló demanda de menor cuantía, ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Oviedo, contra Comercial Internacional de Alimentación, S.A., D. Mauricio, D. Jesús Carlos, Barreiro Viejo, S.A. "BARVIESA", "CALIFRES, S.A." y contra los herederos de D. Daniel, en la cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia "en la que con carácter alternativo subsidiario se admita, por el orden que se expresa, alguno de los siguientes pedimentos, mandando pasar por la misma a los demandados, con imposición de costas por su temeridad y mala fe. 1.- Que se declare la nulidad por simulación del contrato de sociedad y de la escritura de constitución de la sociedad "LA COMERCIAL INTERNACIONAL DE ALIMENTACION, S.A.", otorgado ante el Notario de Oviedo D. Oscar López del Riego el día 7-4-87, por falta de causa. 2.- Subsidiariamente, que se declare la rescisión del referido contrato de sociedad y escritura de constitución por haberse celebrado y otorgado en fraude de acreedores. 3.- Subsidiariamente, que se declare la rescisión de la aportación dineraria de muebles e inmuebles del activo de BARVIESA, S.A., efectuada a favor de la sociedad LA COMERCIAL INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A., según consta en la escritura de 7-4-87, por haberse realizado en fraude de acreedores. 4.- Que para la efectividad de la nulidad o rescisión que se declare, se libren mandamientos a los Registradores de la Propiedad de Oviedo, y al Registrados Mercantil de Asturias, para la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones. Por otrosí dijo: "se fija la cuantía de esta demanda en la cantidad de dieciocho millones trescientas diez mil pesetas (18.310.000.-pts), importe a que asciende la participación de BARVIESA en la nueva sociedad, según la escritura de constitución de la misma".

  2. - Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados se solicitó por la parte actora el traslado de la demanda a la Entidad Califres y la ampliación del contenido del suplico de la demanda, siendole denegada tal petición; Seguidamente se personó en autos la Procuradora Sra. Cervero Junquera, en nombre y representación de la demandada "La Comercial Internacional de Alimentación, S.A.", quien contestó a la misma y tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas al actor. Siendo declarados en rebeldía los demandados "Barviesa" y los herederos de Don Daniely la esposa e hijos de éste.

  3. -Posteriormente, se acordó dar traslado a los demandados de la ampliación de demanda solicitada por la parte actora, y contestada dicha ampliación, se convocó a las partes a la comparecencia que previene la Ley. Y por Providencia de diecisiete de febrero se acordó la suspensión de la tramitación del procedimiento por haberse solicitado la acumulación al mismo de los autos nº 10/88 del Juzgado Número Dos de Oviedo, accediéndose a ello por auto de fecha veinticuatro del mes de febrero, y remitidos los autos, en providencia de 29 de septiembre de 1988, se acordó la unión de ambos.

  4. - Seguidamente la Procuradora Sra. García Bobia Fernández, en representación de la Entidad "Califres, S.A.", contestó a la demanda formulada de contrario, y tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por pertinentes, terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia desestimando la demanda con imposición de costas a la demandante.

  5. - Practicadas las pruebas declaradas pertinentes y unidas a los autos, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Oviedo, dictó sentencia en fecha 23 de febrero de 1991, cuyo FALLO es como sigue: "Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Alvarez Arias de Velasco, en nombre y representación de la Entidad comercial "Marleasing, S.A." domiciliada en Madrid, contra la Empresa "La Comercial Internacional de Alimentación S.A.", domiciliada en Oviedo, y otros, y desestimando como desestimo la demanda presentada por el mismo Procurador y en la misma representación invocada, y acumulada a la anterior, contra la Entidad "Calyfres S.A.", domiciliada en Oviedo, debo declarar y declaro procedente la rescisión, por haber realizado en fraude de acreedores, de la aportación no dineraria, de muebles e inmuebles, del activo de "Barviesa", efectuada por ésta en favor de la Sociedad "La Comercial Internacional de Alimentación S.A"., según consta en la escritura pública de siete de abril de mil novecientos ochenta y siete, debiendose librar los mandamientos correspondientes a los Registradores de la Propiedad de Oviedo y al registro Mercantil de Asturias, para la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones, con el límite de las adquisiciones efectuadas en la escritura pública de diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, otorgado por "La Comercial Internacional de Alimentación, S.A.", en favor de la Empresa "Calyfres S.A.", las que, así como los asientos e inscripciones registrales, efectuados en favor de esta Entidad comercial deberán ser y serán respetados, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a "La Comercial Internacional de Alimentación, S.A.", a Don Mauricio, mayor de edad y vecino de Oviedo, a Don Jesús Carlos, mayor de edad, soltero y vecino de Oviedo, a la Entidad Viejo, S.A. - Barviesa- domiciliada en Oviedo, y a los herederos de Don Daniel, a la esposa de éste Doña Melisay a sus hijos Doña Begoña, Doña Nuriay Don Eloy, vecinos de Oviedo y declarados en rebeldía éstos, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a darles exacto cumplimiento, y, del mismo modo, debo absolver y absuelvo a la Entidad "Califres, S.A.", de todos y cada uno de los pedimentos contra ella formulados en este procedimiento, haciendo imposición de las costas causadas en este juicio, con inclusión de las devengadas por la Comisión de las Comunidades Europeas y por la actuación del tribunal de Justicia de éstas, a los demandados objeto de condena en esta resolución, excepto aquellas costas que correspondan precisamente a la comparecencia en autos de la Entidad comercial "Calyfres, S.A.", que serán de cargo de la parte actora, Entidad "Marleasing S.A. Respecto de los demandados declarados en situación de rebeldía procesal y en razón de ella, cúmplase en todo lo dispuesto en el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo, dictó sentencia en fecha 9 de febrero de 1993, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Comercial Internacional de Alimentación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Oviedo en autos de juicio de menor cuantía seguidos con el nº 549/87, la que se revoca en el solo extremo de no hacer expresa imposición de las costas causadas en primera instancia respecto de la citada demandada "La Comercial Internacional de Alimentación, S.A.". Se confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia sin hacer expresa declaración de las costas ocasionadas en esta alzada".

TERCERO

  1. - El Procurador de los Tribunales D. Pedro Pérez Medina, en nombre y representación de MARLEASING, S.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia pronunciada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo, con el desarrollo de nueve párrafos enumerados en los ordinales de primero a noveno, todos ellos integrando un sólo motivo basado al amparo del número 4º del art.1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia infracción por la sentencia recurrida del art. 523.1 de la citada Ley procesal.

  2. - Al no haber solicitado la parte personada la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 27 de enero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Bajo la rúbrica "Motivos" se desarrollan en el escrito de formalización nueve párrafos numerados con los ordinales primero a novena si bien todos ellos integran un solo motivo en que se, al amparo del número 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia infracción por la sentencia recurrida del artículo 523.1 de la citada Ley Procesal. La resolución del recurso exige precisar que en el suplico de la demanda interpuesta se formularon tres pedimentos de distinto contenido, con carácter subsidiario respecto del primero, el segundo y el tercero, y de éste con respecto al anterior. La sentencia de primera instancia acogió el tercero de los pedimentos del suplico declarando "procedente la rescisión, por haberse realizado en fraude de acreedores, de la aportación no dineraria, de muebles e inmuebles, del activo de "Barviesa", efectuada por ésta en favor de la Sociedad "La Comercial Internacional de Alimentación, S.A.", según consta en la escritura pública de siete de abril de mil novecientos ochenta y siete" y condenó a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y darles exacto cumplimiento, condenando asimismo a estos demandados al pago de las costas causadas en el juicio, "con inclusión de las devengadas por la Comisión de las Comunidades Europeas y por la actuación del Tribunal de Justicia de éstas". Interpuesto recurso de apelación por Comercial Internacional de Alimentación, S.A., la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo dictó sentencia aquí recurrida que revoca la de primera instancia "en el sólo extremo de no hacer expresa imposición de las costas causadas en primera instancia respecto de la citada demandada "La Comercial Internacional de Alimentación, S.A.". La estimación de ese aspecto del recurso de apelación se razonó en el cuarto fundamento jurídico diciendo que "el pronunciamiento condenatorio, (que) ha de estimarse incorrecto pues fue consecuencia de la aplicación del principio del vencimiento establecido en el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando es lo cierto que la demanda no fue acogida íntegramente sino solo parcialmente ya que fue desestimada en cuanto a las dos acciones que principalmente se ejercitaron".

Después de examinar los conceptos de alternatividad y de subsidiariedad, en relación con las pretensiones ejercitadas, la sentencia de 29 de octubre de 1992, citada textualmente en la de 27 de noviembre de 1993, y en relación con la expresión del artículo 523.1 de "totalmente rechazadas", dice que "dado el alcance de referidos conceptos, la solución adecuada si se tiene en cuenta la mens legislatoris, es la de estimar que el hecho de admitir la petición principal, o la subsidiaria o cualquiera de las formuladas alternativamente implica en principio una admisión total de la demanda, ya que a) cuando el actor formula peticiones alternativas, la sentencia que accede a una de las solicitudes conlleva una admisión total de lo pedido en cuanto no pueden en principio concederse las dos o más alternativas a la vez; b) que cuando se contienen en el "petitum" de las demandas una petición subsidiaria lo que con ello se hace es ofrecer también al Juzgador una posibilidad de opción entre las dos, con lo cual la decisión del mismo en uno y otro sentido lleva implícita la admisión total de la pretensión por la que opte, en cuanto que tampoco pueden en términos generales concederse la principal y la subsidiaria; c) porque compendiando lo dicho, no puede eliminarse de la idea del "victus victori" o vencimiento objetivo los supuesto de procesos en que formulándose las peticiones del actor con criterio del alternatividad o de subsidiariedad, la decisión del Juzgador optando por una u otra petición elimine dicho vencimiento, en cuanto ello implicaría una interpretación en perjuicio del actor cuando dichas situaciones se presentaren". Doctrina que se reitera en la sentencia de 30 de mayo de 1994 y que conduce a la estimación del motivo único del recurso con la consiguiente casación de la sentencia "a quo" en cuanto al extremo a que se contrae el mismo y la confirmación, si bien parcial, de la sentencia de primera instancia en cuanto no pueden incluirse, como señala el Tribunal de instancia en el cuarto fundamento de su sentencia, en la condena en costas los gastos causados por la Comisión de las Comunidades Europeas según dispone el auto del Tribunal de Justicia, Sala Sexta, de 13 de diciembre de 1990 dictado en aclaración de la sentencia del propio Tribunal de 13 de noviembre de ese mismo año resolviendo la cuestión prejudicial propuesta por el Juzgado de Primera Instancia que conoció del asunto.

Segundo

La estimación del recurso determina la no imposición de las costas, a tenor del artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por Marleasing, S.A. contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo de fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y tres que casamos y anulamos parcialmente dejando sin efecto el pronunciamiento sobre no imposición de las costas de primera instancia a la demandada "La Comercial Internacional de Alimentación, S.A." y debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Magistrado-Juez de Primera Instancia número Uno de Oviedo de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y uno, si bien excluyendo de las costas a cuyo pago se condena a la citada sociedad codemandada los gastos causados por la Comisión de las Comunidades Europeas. Sin hacer expresa condena en las costas de este recurso. Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- FRANCISCO MORALES MORALES.- PEDRO GONZALEZ POVEDA.-FIRMADOS Y RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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