STS, 24 de Julio de 2007

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2007:6579
Número de Recurso1244/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid Doña Margarita Gonzalo Ugarte, en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 16 de enero de 2006, recaída en el recurso de suplicación número 5688/2005, interpuesto por D. Abelardo y por SERMAS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 20 de los de Madrid, de fecha 27 de mayo de 2005, dictada en virtud de demanda formulada por D. Abelardo, frente a SERMAS, en reclamación de cantidad.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido D. Abelardo, representado por el Letrado

D. Ángel Diego Lara Moral.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÁ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 2005, el Juzgado de lo Social número 20 de los de Madrid, dictó sentencia, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: " «I.-El actor venía prestando sus servicios para el Servicio Madrileño de Salud desde 30 de septiembre de 2002 en virtud de un contrato de Alta Dirección para desempeñar el cargo de Director del Centro de Transfusiones de la Comunidad de Madrid con un salario mensual bruto de 4,597,72 euros sin prorrata de pagas (Doc. núm. 1 ramo actora).II.-Con fecha de

16.12.2002 se notifica al actor la Diligencia por la que por Orden de 29 de noviembre de 2002 del Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid y efectos de 1.1.2003 se procede a modificar la cláusula tercera del contrato de trabajo del actor en relación a las retribuciones a percibir con efectos del día 1 de enero de 2003, que serán además de la cantidad acordada en diligencia de 21 de octubre de 2002, percibirán otra parte en concepto de retribución variable hasta un máximo de 17.232 euros por cumplimiento de objetivos, cuya cuantía vendrá determinada por la resolución que dicte el órgano competente. (Doc núm. 4 ramo actora).III.-Que con fecha de 22 de diciembre de 2003 se remite oficio al actor del Director General del Servicio Madrileño de Salud en el que se comunica el cese acordado en reunión de 1 de diciembre de 2002 y la extinción del contrato de trabajo de Alta Dirección de conformidad con lo previsto en la Cláusula quinta del contrato, con efectos de 26.12.2003 (Doc. núm. 5 y 6 ramo actora).- IV.-En el mes de octubre de 2003 el actor percibió la suma de 8.616 euros por cumplimiento de objetivos correspondientes al período de enero a junio de 2003 de acuerdo con la Resolución de la Directora General del Servicio Madrileño de Salud de fecha 1.07.2003 (Doc. obrante folios 45 a 47 de autos).- V.-El actor ha suscrito un nuevo contrato de Alta Dirección con la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid en fecha de 21.04.2004.- VI.-Por medio de la presente demanda el actor reclama la suma de 24.392,43 euros por los conceptos que desglosa en el hecho cuarto de su demanda y que se corresponden a las siguientes partidas: a) 1983,27 euros en concepto de indemnización por desistimiento del empresario art. 11 del Real Decreto 1382/85 de 1 de Agosto.- b)13.793,16 euros como consecuencia del incumplimiento del preaviso de tres meses fijado en el art. 10.1 en relación con el 11.1 del Real Decreto 1382/85 de 1 de agosto .- c) 8.616 euros por productividad variable, en los términos establecidos en el hecho segundo de la demanda.- VII.-Se ha agotado la vía previa mediante reclamación de fecha de

23.06.2004". En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por D. Abelardo contra El Servicio Madrileño de la Salud, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la suma de 15.483,16 euros".

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia de fecha 16 de enero de 2006, en la que como parte dispositiva consta la siguiente: " Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por D. Abelardo y SERMAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social 20 de los de Madrid, dictada en fecha 27 de mayo de 2005 en sus autos núm. 846/04 seguidos a instancias de D. Abelardo contra Sermas. En su consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia. Con costas a cargo de la CAM de las actuaciones derivadas de su propio recurso".

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo, el día 27 de marzo de 2006, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 27 de diciembre de 2004 (Rec. nº 394/2004).

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 15 de noviembre de 2006, se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de diez días.

QUINTO

Evacuado el trámite de impugnación por la representación de D. Abelardo, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminado en el sentido de considerar el recurso procedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el 19 de julio de 2007, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El demandante vino prestando servicios para el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) desde el 30 de septiembre de 2002, en virtud de contrato de Alta Dirección, desempeñando el cargo de Director del Centro de Transfusiones de la Comunidad de Madrid, y habiendo sido cesado y extinguido el citado contrato, formuló demanda en reclamación por cantidad, en concepto de indemnización y otros conceptos. La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, en autos número 846/2004

, estimó parcialmente la demanda.

Contra dicha sentencia tanto el demandante como el Servicio demandado interpusieron recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ambos recursos fueron desestimados por sentencia de la referida Sala de fecha 16 de enero de 2006 (Rec. 5688/2005 ). En el fundamento de derecho quinto de esta sentencia se razona que la desestimación del recurso del demandante no conlleva la imposición de costas, dado que goza del beneficio de justicia gratuita (artículo 2-2º d) Ley 1/96

, y el del SERMAS si supone el pago de los honorarios del Letrado que procedió a presentar la impugnación (artículo 233.LPL ), cifrándose aquellos en 300 euros, estableciéndose en el fallo el pago de dichas costas.

SEGUNDO

El Servicio Madrileño de Salud interpuso, contra la mencionada sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de casación para la unificación de doctrina que ahora se analiza. En él se alega, como sentencia de contraste, la dictada por esta Sala en 27 de diciembre de 2004 (Rec. 394/2004 ).

La única cuestión o tema de debate que se plantea en este recurso de casación unificadora se centra sobre la condena al pago de las costas del recurso de suplicación que con respecto al SERMAS establece la sentencia impugnada.

Existe, por tanto, contradicción entre las dos sentencias que comparan, toda vez que en la aludida sentencia referencial se trató de un proceso en el que también fue parte el Servicio Madrileño de Salud, y de forma expresa y directa se le eximió del pago de las costas causadas, por entender que dicho Servicio de Salud debe ser equiparado a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y se le ha de reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Resulta, por consiguiente que planteándose en ambos casos la misma cuestión, referente a la imposición de las costas causadas al referido organismo autonómico, los pronunciamientos de estas resoluciones son opuestos, ya que la sentencia recurrida le condena en costas, y en cambio la sentencia de contraste la libera explícitamente de tal condena. Es conveniente advertir que la igualdad sustancial que se ha de exigir entre las dos sentencias confrontadas, se debe centrar sobre la cuestión que es objeto de debate en este recurso (la imposición de las costas de la suplicación a la entidad gestora demandada), toda vez que no se trata del quebrantamiento de una norma del procedimiento que pueda producir la nulidad de lo actuado, sino de examinar la conformidad o no a ley de una condena que la sentencia recurrida impone.

Se cumple, por consiguiente, el requisito de recurribilidad que establece el art. 217 de la LPL .

TERCERO

Procede por tanto resolver la problemática planteada en este recurso, la cual ha sido ya abordada y resuelta por esta Sala. A este respecto la Sala, en su más reciente sentencia de fecha 28 de febrero de 2007 (Rec. 2859/2005 ) reitera la siguiente doctrina: "Por virtud de las transferencias de la gestión de la prestación sanitaria llevada a cabo en nuestro país desde el antiguo Instituto Nacional de la Salud a las distintas Comunidades Autónomas, los diferentes Servicios de Salud constituidos en cada una de ellas han recibido por vía de traspaso los mismos bienes, personas y cometidos que antes desarrollaba el indicado Instituto, con lo que de hecho y de derecho han pasado éstos a ocupar a nivel de cada Comunidad Autónoma el mismo lugar que aquél tenía reconocido con anterioridad para todo el Estado, y por cuya razón tenía reconocido por el art. 2 b) de la Ley 1/1996, el beneficio de justicia gratuita. Siendo ello así, pues, tales servicios autonómicos en cuanto han pasado en su conjunto a sustituir a una Entidad Gestora específicamente reconocida como tal por la Ley General de la Seguridad Social y hoy desaparecida, merecen el reconocimiento de su carácter de Entidades Gestoras como lo era aquélla porque en ambos casos concurre igualdad de razón en el tratamiento a los efectos que aquí nos ocupan, o sea, en cuanto al reconocimiento del beneficio de justicia gratuita y por lo tanto la exención del pago de las costas en los recursos de suplicación en aplicación de lo dispuesto en el art. 233 LPL, salvadas las excepciones en las que pudiera serles apreciada temeridad o mala fe en sus planteamientos, que aquí no concurren. Siendo ésta la doctrina que, por otra parte, ha seguido esta Sala cual puede apreciarse en las SSTS de 23-1-1995 (Rec.-1802/94), 10-11-1999 (Rec.-3093/98), 17-7-2000 (Rec.- 1969/99), 3-7-2001 (Rec.- 3509/00), 24-7-2001 (Rec.- 4040/00), 30-4-2003 (Rec.- 3931/02), 24-5-2003 (Rec.-2975/02 ) o 3-3-2004 (Rec.-3834/02), entre otras". Reiterando también este criterio las sentencias de 20 de mayo del 2004 (rec. nº 2946/2003), 10 de noviembre del 2004 (rec. nº 299/2004), 22 de diciembre del 2004 (rec. nº 2946/2003) y 21 de febrero del 2005 (rec. nº 1714/2004 ), entre otras muchas."

Queda claro por consiguiente que la sentencia recurrida ha infringido los preceptos legales que se acaban de mencionar, y por ello, en armonía con el dictamen del Ministerio Fiscal, ha de ser casada y anulada en parte. Y resolviendo el debate planteado en suplicación, no se impone ningún tipo de condena en costas al Servicio Madrileño de la Salud, manteniéndose en cambio todos los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida que fue dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de enero de 2006, los cuales pronunciamientos no fueron objeto del presente recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid Doña Margarita Gonzalo Ugarte, en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 16 de enero de 2006, recaída en el recurso de suplicación número 5688/2005 de dicha Sala, y en consecuencia casamos y anulamos tal sentencia. Y resolviendo el debate planteado en suplicación, no imponemos al Servicio Madrileño de Salud ningún tipo de condena al pago de las costas del recurso de suplicación; mantenemos todos los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida, los cuales no fueron objeto de debate en este recurso. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jordi Agustí Juliá hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

9 sentencias
  • STS 949/2016, 15 de Noviembre de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 15 November 2016
    ...-; 27/12/04 -rec. 394/04 -; 15/02/05 -rec. 3043/03 -; 21/02/05 -rec. 1714/04 -; 27/02/06 -rec. 5093/04 -; 19/04/07 -rcud 1376/06 -; 24/07/07 -rcud 1244/06 -; 16/11/07 -rcud 2028/06 -; 19/12/08 -rcud 337/08 -; 17/09/09 - rcud 4455/08 -; 04/12/09 -rcud 1520/09 -; 15/06/10 -rcud 2395/09 -; 04/......
  • STSJ Comunidad de Madrid 210/2018, 15 de Marzo de 2018
    • España
    • 15 March 2018
    ...del 2004 (rec. nº 2946/2003 ) y 21 de febrero del 2005 (rec. nº 1714/2004 ), entre otras muchas». Tal doctrina se reitera en las STS /4ª de 24 julio de 2007 (rcud. 1244/06 ), 19 de diciembre de 2008 (rcud. 337/08 ), 17 de septiembre de 2009 (rcud. 4455/08 ), 16 de marzo y 15 de junio de 201......
  • STSJ Canarias 638/2020, 26 de Mayo de 2020
    • España
    • 26 May 2020
    ...del 2004 (rec. nº 2946/2003 ) y 21 de febrero del 2005 (rec. nº 1714/2004 ), entre otras muchas ". Tal doctrina se reitera en las STS /4ª de 24 julio de 2007 ( rcud. 1244/06), 19 de diciembre de 2008 (rcud. 337/08), 17 de septiembre de 2009 (rcud. 4455/08), 16 de marzo y 15 de junio de 2010......
  • STS 248/2016, 23 de Marzo de 2017
    • España
    • 23 March 2017
    ...-; 27/12/04 -rec. 394/04 -; 15/02/05 -rec. 3043/03 -; 21/02/05 -rec. 1714/04 -; 27/02/06 -rec. 5093/04 -; 19/04/07 -rcud 1376/06 -; 24/07/07 -rcud 1244/06 -; 16/11/07 -rcud 2028/06 -; 19/12/08 -rcud 337/08 -; 17/09/09 -rcud 4455/08 -; 04/12/09 -rcud 1520/09 -; 15/06/10 -rcud 2395/09 -; 04/0......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR