STS 297/1997, 16 de Abril de 1997

PonenteD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Número de Recurso1478/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución297/1997
Fecha de Resolución16 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra el Auto dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de la Coruña, de fecha 17 de marzo de 1.993, aclarado por otro de 5 de abril siguiente, recaidos en el rollo de Apelación 1454, en autos de ejecución de sentencia dictada por la propia Sección Cuarta, de fecha 14 de febrero de 1.989, en el pleito ordinario de mayor cuantía iniciado en el Juzgado de 1ª Instancia nº º de La Coruña; cuyo recurso fue interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de D. Cristobal, D. Ildefonsoy D. Rodolfo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- En autos de proceso declarativo de mayor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de La Coruña, se dictó sentencia que fue apelada y la Audiencia Provincial de la misma ciudad dictó sentencia en fecha 14 de febrero de 1.989, que revocó la anterior.

  1. - En ejecución de sentencia el Juzgado de Primera Instancia número Uno de La Coruña dictó Auto con fecha 14 de febrero de 1.992.

  2. - El anterior Auto fue apelado por D. Juan AntonioDª Victoriay Dª Elsay la Audiencia Provincial, Sección 4ª de La Coruña dictó nuevo Auto de fecha 17 de marzo de 1.993 estimando dicho recurso.

SEGUNDO

1.- Contra el mencionado Auto de la Audiencia Provincial, la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de D. Cristobal, D. Ildefonsoy D. Rodolfointerpuso recurso de casación, invocando el artículo 1.687, párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto que el Auto recurrido de 17 de marzo de 1.993, aclarado por el de 5 de abril siguiente, contradice clara y abiertamente el fallo de la sentencia firme fecha 14 de febrero de 1.993, aclarado por Auto de 28 del mismo mes, dictados por la Sala Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, en autos de ejecución de tal fallo. (motivo primero) e infracción del artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (motivo segundo) y del artículo 118 de la Constitución (motivo 3º).

  1. - No habiéndose solicitado celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 31 de marzo de 1.997, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Cuarta, dictó sentencia en fecha 14 de febrero de 1.989 en cuya parte dispositiva se declaró, entre otros pronunciamientos: B) Que es inadecuada e inaceptable dicha partición en cuanto a la valoración de los bienes de esta herencia tal y como se hizo y figura en el antedicho Cuaderno Particional; disponiendo que se practique una nueva partición en la que se tome como base para la tasación de los bienes de esta herencia el valor real e individualizado de los mismos que figura asignada en la valoración pericial técnica realizada por el Ingeniero Técnico Don Jose Augusto; o en otro caso, con arreglo a la tasación que apruebe o disponga el Juzgado, atendiendo al criterio establecido en el artículo 1.074 del Código Civil.

En ejecución de sentencia, en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de La Coruña se dictó Auto de fecha 14 de abril de 1.992 cuya parte dispositiva es: Que el Procurador Sr. Guimaraens Martínez presente la relación a que se refiere el artículo 928 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tomando como base la valoración pericial del Sr. Jose Augusto, con inclusión de los intereses que estime pertinentes.

Apelado el anterior Auto, la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección 4ª, dictó Auto cuya parte dispositiva es: Estimar el recurso interpuesto por D. Juan Antonio, Dª Victoriay Dª Elsa, contra el auto dictado con fecha 14 de abril de 1.982 por el Juzgado nº 1 de La Coruña y revocar en parte dicho Auto, resolviendo que la representación de D. Cristobal, D. Ildefonsoy D. Rodolfopresente la relación a que se refiere el artículo 928 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tomando como base las valoraciones periciales practicadas en los autos o, en todo caso, la tasación que apruebe o disponga el Juzgado atendiendo el criterio que establece el artículo 1074 del Código Civil.

SEGUNDO

Contra el anterior Auto han interpuesto el presente recurso de casación D. Cristobal, D. Ildefonsoy D. Rodolfo, articulado en tres motivos que se reconducen a la misma base fáctica y jurídica. Se basa el primero en el artículo 1687, número 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de que contradice el fallo de la mencionada sentencia firme. Y efectivamente se ha producido tal contradicción: la sentencia en su apartado B del fallo hace una declaración y ordena la práctica de una partición de determinada manera; el Auto recurrido la ordena de otra. Dicho apartado B, transcrito en el anterior fundamento, está correctamente desarrollado en ejecución de sentencia por el Auto del Juzgado de 1ª Instancia, de 14 de abril de 1.992.

Por el contrario, el Auto de la Audiencia, recurrido en casación, quebranta la norma constitucional del artículo 118 de la Constitución, la norma básica del artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la norma procesal del artículo 363 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además de que el Tribunal Constitucional ha reiterado el principio de invariabilidad de las sentencias, como anejo al derecho a la tutela judicial efectiva, en sentencias que no contemplan un caso como el presente, ciertamente insólito, pero que permiten mantener el principio (se trata de supuestos en que, no un Auto de ejecución, sino uno de aclaración modificaron el fallo): sentencias 57/1995, de 6 de marzo, 82/1995, de 5 de junio, 23/1996, de 13 de febrero.

Por ello, procede estimar el recurso de casación formulado.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de D. Cristobal, D. Ildefonsoy D. Rodolfo, se casa y anula el Auto dictado por la Sección Cuarta, Audiencia Provincial de La Coruña, de fecha 17 de marzo de 1.993, dictado en ejecución de sentencia en autos de proceso de mayor cuantía número 589/84 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña y en su lugar, se confirma plenamente el Auto dictado por dicho Juzgado en fecha 14 de abril de 1.992. No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre costas.

Y líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL.- D. JOSE ALMAGRO NOSETE.- D. XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

1 sentencias
  • SAP Granada 692/1998, 15 de Septiembre de 1998
    • España
    • 15 Septiembre 1998
    ...les es de aplicación, y, en última, instancia, desconociendo la tutela judicial efectiva del beneficiado por él. El Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de Abril de 1.997, Sala 1ª , Ponente Exmo. Sr O'calla Ghan, invocando la norma procesal del articulo 363 L.E.C . (inmodificabilidad de las ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR