STS, 18 de Octubre de 2002

PonenteFrancisco González Navarro
ECLIES:TS:2002:6853
Número de Recurso612/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - INCIDENTE DE TASACION DE COSTAS??
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente incidente de tasación de costas, dimanante del recurso de casación nº 612/97, promovido por el Procurador don Rubén , en nombre y representación de Don Guillermo , por no ser correctos los derechos tasados correspondientes al procurador Sr. Rubén

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala dictó, con fecha 20 de marzo de dos mil uno, sentencia en el recurso de casación 612 de 1997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:«Primero.- No hay lugar al recurso de casación formalizado por la Administración del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de justicia en Asturias (Sala de lo contencioso- administrativo, sección 1ª) , de diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis, dictada en el proceso 791/1994. Segundo.- Imponemos las costas de este recursos de casación a la Administración del Estado».

SEGUNDO

El Procurador don Rubén , en nombre y representación de don Guillermo , presentó ante esta Sala escrito solicitando la tasación de costas, al que adjuntaba la minuta del Abogado Sr. Claudio por importe, incluido el IVA, de 2.233.000 pesetas, así como su minuta de derechos que ascendía a un total de 1220,05 euros.

TERCERO

El Sr. Secretario de Sala practicó, con fecha 1 de febrero de 2002, la tasación de costas que ascendió a la cantidad de 12.440,95 euros. Por el Abogado del Estado se impugna dicha tasación en la partida que hace referencia a la minuta del Letrado al considerar que los honorarios Don. Claudio son excesivos. También presenta escrito el Procurador Sr. Rubén en el que manifiesta su disconformidad por estimar que la cuantía litigiosa que el Sr. Secretario de esta Sala y Sección ha tomado como base es la de 30.000.000 de pesetas, cuando según él debería haber adoptado la de 53.122.733 ptas.

Esta Sala ordenó dar traslado por cinco días de dicha impugnación a la representación procesal de don Guillermo , quien presentó escrito en el que dijo: «que se oponía a la misma por su carencia de fundamento, y estimando la misma, previa la tramitación legal, se declare que las costas debidas a esta parte en el proceso son las fijadas en su integridad en el escrito que hemos presentado oportunamente». También presenta escrito el Procurador Sr. Rubén donde manifiesta que considera Indebidas por no ser correctos los derechos tasados que a él le corresponden,

Se pasaron las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente, señalándose para votación y fallo el día 10 de octubre de 2002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La tasación de costas formulada por el Sr. Secretario con fecha 1 de septiembre de 2002 es objeto de impugnación, tanto en lo que se refiere a los honorarios del Letrado Don. Claudio al considerar que los honorarios de él son excesivos, como en lo que concierne a los derechos del Procurador Sr. Rubén que se consideran incorrectamente incluidos. Ahora bien, dado el momento procesal en que ahora nos encontramos tan sólo es posible examinar la impugnación, por indebidos, de los derechos del Procurador.

SEGUNDO

Alega el Procurador Sr. Rubén que muestra su disconformidad con la Tasación de costas practicada con fecha 1 de febrero de 2002 por el Secretario de esta Sala porque:« 1.-La cuantía litigiosa del presente recurso es de 53.122.733 ptas (319.274,05 euros), sin embargo en la tasación practicada, el Sr. Secretario ha tomado como base una cuantía de 30.000.000 de pesetas, cantidad cuya diferencia con la cuantía litigiosa real es notable y por consiguiente su diferencia en la aplicación en los derechos tasados en dicha liquidación. 2.- Por tanto según la cuantía declarada en sentencia ascendente a 53.122.733 ptas, y en aplicación del art. 83.1 del Real Decreto 1162/91, de 22 de julio, de Aranceles de derechos de Procuradores, se remite a la escala del art. 1, señalando los derechos para cuantías de hasta 60.000.000 de pesetas en 175.000 ptas. (1.051,77 euros)».

Pues bien, se observa que la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario resulta correcta, ya que del examen de las actuaciones se advierte que la cuantía del procedimiento que versa sobre retasación de la finca número 58, expropiada por el MOPTMA con destino a las obras del «Proyecto de la nueva carretera variante de la CN-632, de Ribadesella a Luarca [tramo: Llaranes (Avilés)- La Vegona (Castrillón)] es de 26.371.558,35 pesetas, y que por tanto, la aplicación del artículo 83.2.c) del Arancel de Procuradores, es acertada.

En efecto, es reiterada doctrina de esta Sala que los derechos de los Procuradores están tasados en el Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba el Arancel de Procuradores -actualizado por Orden del Ministerio de Justicia de 17 de mayo de 1994- por lo que para su determinación bastará con remitirse a lo en él dispuesto, una vez concretada la cuantía litigiosa.

En definitiva, los derechos del Procurador don Rubén han de ser, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2.c) del citado Decreto 871,47 Euros (145.000 pesetas).

Por lo expuesto,

FALLAMOS

No ha lugar a estimar el incidente de impugnación de costas promovido por el Procurador don Rubén contra la tasación practicada en este recurso de casación nº 612/1997, todo ello sin imposición de las costas.

Sígase a continuación el trámite correspondiente a la impugnación de costas excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, D. FRANCISCO GONZÁLEZ NAVARRO, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha.- De lo que certifico.

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