ATS, 3 de Noviembre de 2004

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2004:12452A
Número de Recurso476/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Doña Marí Luz, mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2004 ante esta Sala, ha solicitado que se dicte Auto acordando que se le extiendan los efectos de la sentencia de 18 de marzo de 2003 dictada en el Recurso núm. 476/2001 y se le reconozca el derecho al abono de una retribución compensatoria por las vacaciones no disfrutadas correspondientes a su servicios como Magistrada suplente durante el año judicial 2002/2003.

SEGUNDO

Por providencia de 29 de marzo de 2004 se reclamaron al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO los antecedentes referidos a la solicitante, en los términos que establece el artículo 110.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. TERCERO.- El CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ha informado que no existe antecedente alguno en ese órgano de la petición de extensión de efectos de Doña Marí Luz; y el MINISTERIO DE JUSTICIA ha informado igualmente que no hay constancia de que se haya dictado resolución en vía administrativa sobre la misma pretensión.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Procede acceder a la solicitud de extensión de efectos de sentencia que ha sido deducida, ya que concurren en la solicitante las circunstancias establecidas en el artículo 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no consta ninguno de los obstáculos que se enumeran en el apartado 5 del citado precepto.

Y al respecto es de subrayar lo siguiente: a) la interesada ha acompañado a su solicitud documentos que acreditan las funciones de Magistrada suplente que invoca para demostrar la identidad existente entre su situación y las correspondientes a las personas que fueron favorecidas por el fallo cuya extensión reclama; b) ni el CGPJ ni el Ministerio de Justicia ha negado esas funciones, tampoco han cuestionado los documentos presentados y no han opuesto la existencia de cosa juzgada o resolución administrativa consentida y firme.LA SALA ACUERDA:

  1. - Acceder a la solicitud de Doña Marí Luz de extensión de los efectos de la sentencia de 18 de marzo de 2003 dictada por esta Sala en el Recurso núm. 476/2001.

  2. - Reconocer a dicha solicitante, a consecuencia de lo anterior, el derecho al abono de una retribución en concepto de vacaciones en el importe proporcional que corresponda a su período de servicios como Magistrada suplente durante el año judicial 2002/2003.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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