STS, 14 de Marzo de 1997

PonenteD. JOAQUIN DELGADO GARCIA
Número de Recurso620/1996
ProcedimientoRECURSO DE REVISIÓN
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 1.995, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Gerona, que condenó a Gustavo, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de cuatro meses de privación del carnet de conducir y multa de cien mil pesetas, en la causa 389/94, dinamante de las Diligencias Previas 1014/92, instruidas por el Juzgado de Instrucción núm 1 de esa misma Capital, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, siendo también parte dicho acusado representado por la Procuradora Sra. Saint-Aubin Alonso. I. ANTECEDENTES

Primero

Por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Gerona, con fecha 29 de enero de 1.994, se dictó sentencia por la que se condenó a Gustavocomo autor de un delito contra la seguridad del tráfico a las penas de CIEN MIL PTS. de multa con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago, previa excusión de sus bienes, y privación del permiso de conducir por CUATRO MESES, así como al pago de las costas procesales.

Segundo

Por los mismos hechos el Juzgado de lo Penal número 1 de Gerona, con fecha 13 de septiembre de 1.995, contra el mismo Gustavo, como autor de idéntico delito contra la seguridad del tráfico dictó el mismo pronunciamiento condenatorio con la única variante de que el arresto sustitutorio se fijó en DIEZ DIAS.

Tercero

El Ministerio Fiscal ha instado recurso de revisión conforme al art. 954-4º de la LECr, pidiendo la nulidad de la sentencia dictada en último lugar.

Cuarto

Oída la defensa del interesado designada de oficio, manifestó su conformidad con el Ministerio Fiscal.

Quinto

Hecho el correspondiente señalamiento para fallo se celebró la deliberación prevista el día 4 de marzo de 1.997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Dice el art. 954 de la LEC que habrá lugar al recurso de revisión, entre otros supuestos, ..."4º. Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado".

La expresión "inocencia del condenado" debe entenderse en un sentido amplio, comprensivo de todos aquellos supuestos en que los nuevos hechos o los nuevos elementos de prueba acrediten de modo claro la inexistencia de la responsabilidad criminal que fue declarada en la sentencia firme cuya anulación se solicita, también, por tanto, en los supuestos, como el presente, en que se ha llegado a conocer la existencia de una sentencia penal anterior relativa a los mismos hechos y a la misma persona y, consiguientemente, ha sido alguien condenado dos veces por lo mismo.

La eficacia de cosa juzgada material de aquella primera sentencia debió impedir el trámite del segundo proceso penal. No ocurrió así y, por desconocimiento de aquella resolución anterior, llegó este segundo proceso hasta su momento final, incluso hasta dictarse sentencia que alcanzó firmeza. El único remedio procesal para corregir tal anomalía procesal, dos sentencias penales firmes condenatorias por el mismo hecho y contra la misma persona, es un recurso de revisión como el que aquí plantea el Ministerio Fiscal en base al menciondao nº 4º del art. 954 de la LECr, que ha de ser estimado con la consiguiente declaración de nulidad de aquella que fue dictada en último lugar.III.

FALLO

HA LUGAR AL RECURSO DE REVISION instado por el MINISTERIO FISCAL y, en consecuencia, anulamos la sentencia que condenó a Gustavocomo autor de un delito contra la seguridad de tráfico por conducir un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, hecho ocurrido el 30 de octubre de 1.992 sobre las 20,15 horas en la Avda. Ramón Folch de la ciudad de Girona, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1º de dicha ciudad con fecha trece de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, declarando de oficio las costas del presente recurso.

Notifíquese la presente resolución a tales Juzgados y a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Delgado García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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