STS 134/1999, 22 de Febrero de 1999

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha22 Febrero 1999
Número de resolución134/1999

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección Primera, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Salamanca, sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, cuyo recurso fue interpuesto por Don Luis Albertorepresentado por el procurador de los tribunales Don Francisco Alvarez del Valle García, en el que es recurrido Don Franciscorepresentado por la procuradora de los tribunales Doña Cristina Velasco Echavarri, la entidad Publicaciones Regionales S.A., representada por el procurador de los tribunales Don Bonifacio Fraile Sánchez y el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de Don Luis Albertocontra Don Francisco, Don Jesús Manuely la entidad Prensa Regional S.A. (Presa), sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de las personas.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que: 1.- Se declarase que Don Luis Alberto, ha sufrido una intromisión ilegítima contra su honor, en el artículo o colaboración de prensa publicado en el periódico "DIRECCION000", de Salamanca, el día 18 de septiembre de 1992, del que es autor el demandado Don Francisco, y cuyo título figura en el hecho segundo de esta demanda. 2.- Se condenara solidariamente a los demandados Don Francisco, don Jesús Manuel, director del periódico "DIRECCION000", y la empresa editora del periódico "DIRECCION000", Presa, S.A., a estar y pasar por la anterior declaración, y a que se publique a su costa en el periódico "DIRECCION000", de Salamanca, el texto íntegro de la sentencia estimatoria de la demanda, en análoga sección del periódico "DIRECCION000", e idéntico tipo de letra, y sin añadir comentario alguno a la sentencia. 3.- Que se condene igualmente, en forma solidaria, a los demandados, a pagar al demandante Don Luis Alberto, "Cabezón", en concepto de daños y perjuicios la cantidad de veinticinco millones de pesetas, con expresa imposición a los mismos de las costas causadas en el procedimiento.

Admitida a trámite la demanda los demandados contestaron alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimaron oportunos y terminaron suplicando al Juzgado, por Don Jesús Manuely la entidad Empresa Editora Presa S.A., se dictara sentencia desestimatoria de la demanda, bien por estimación de las excepciones de falta de legitimación pasiva o falta de personalidad en los demandados o bien entrando a conocer del fondo del asunto, con imposición expresa de las costas causadas al actor. Don Francisco, la desestimación de la demanda, con absolución de la misma e imposición de costas a la parte actora.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en parte la demanda de la procuradora Srª Simón que actúa en nombre y representación de Luis Albertocontra Francisco, que viene representado por la procuradora Srª Nieto y contra Jesús Manuely Empresa Publicaciones Regionales S.A., en anagrama Presa, que vienen representados por el procurador Sr. Garrido sobre protección del derecho al honor, debo declarar y declaro que el actor ha sufrido una intromisión ilegítima contra su honor por el artículo publicado en el diario de Salamanca DIRECCION000del 18 de septiembre de 1992 del que es autor el demandado Sr. Francisco, condenando solidariamente a los demandados, Franciscocomo autor de la colaboración de prensa, Jesús Manuelcomo director del diario en aquella época, y la editora del mismo Publicaciones Regionales S.A. (Presa) a estar y pasar por la anterior declaración y a que se publique a su costa en el referido diario DIRECCION000el texto íntegro de esta sentencia en análoga sección del periódico con idéntico tipo de letra y sin añadir comentario alguno. Asimismo condeno a los expresados demandados a que con carácter solidario abonen al actor en concepto de daños y perjuicios cinco millones de pesetas (5.000.000 pesetas), y todos los anteriores pronunciamientos y condenas sin hacer especial declaración de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciada la alzada, la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección Primera dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 1994, cuyo fallo es como sigue: "Que debemos revocar parcialmente la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 8 de Salamanca el día 8 de abril de 1994, en los autos originales de los que dimana el presente rollo, en lo referente a la cantidad que se consigna en la misma, que será la de quinientas mil pesetas (500.000) sin hacer expresa imposición de costas en esta segunda instancia".

TERCERO

El procurador Don Francisco Alvarez Valle García, en representación de Don Luis Alberto, formalizó recurso de casación que funda en los siguientes motivos:

Primero

Al amparo del número 4º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del artículo 9-2 de la Ley 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Segundo

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 5-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción del artículo 24-1 de la Constitución.

Tercero

Al amparo del número 4º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del artículo 9-3 de la Ley 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuando el traslado conferido para impugnación, el procurador Sr. Fraile Sánchez en nombre de la entidad Publicaciones Regionales S.A., presentó escrito con oposición al mismo, así como el Ministerio Fiscal.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 8 de febrero de 1999, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo del recurso (artículo 1.692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) denuncia que se ha infringido el artículo 9-2 de la Ley 1/1982, con el peregrino argumento, (aunque la sentencia resulta condenatoria para los demandados), de que en los "considerandos" de la sentencia recurrida se consignan expresiones que destacan la "sobrada capacidad" del periodista condenado, con lo cual el "elogio" frustra la finalidad de la ley cuyo objetivo legal es, "prevenir o impedir intromisiones ulteriores", sin reparar en que el recurso de casación exige la precisa determinación de precepto concreto que se estime directamente vulnerado, y la exacta consecuencia jurídica que se pretende. La manera de redactar la sentencia o su literatura, carece de significación jurídica propia, desligada del fallo, o, de sus pronunciamientos, en lo que concierne al ámbito y naturaleza del recurso. Al parecer el recurrente critica la sentencia no por lo que establece (el resultado condenatorio a que llega) sino por la forma en como lo expresa, que, a juicio del recurrente, debería suponer la exclusión de cualquier muestra de respeto a la valía profesional del periodista. Sin duda, que no es cometido del recurso de casación criticar, ni dar satisfacción, con la censura de la redacción de la sentencia impugnada, a las vindicaciones de ninguna de las partes, mas allá del cumplimiento de la Ley. Con razón, el Ministerio Fiscal, solicitó, en su momento, la inadmisión del motivo, criterio que compartido, ahora, obliga al rechaza del motivo.

SEGUNDO

El segundo motivo, también formulado al amparo del mismo ordinal que el anterior, e idéntico precepto, abunda e insiste en argumentos semejantes, pidiendo "que cambie la fundamentación de la sentencia en cuanto es necesario no sólo sancionar el hecho, sino establecer claramente y sin ambigüedad de género alguno, que el articulo de prensa en virtud del cual se llega a una conclusión sancionadora, constituye una intromisión ilegítima en el derecho que al honor tiene el recurrente". Obviamente, tal empeño carece de toda razonabilidad jurídica y, desde luego, desorbita el recurso casacional. Asimismo, pues, debe ser rechazado.

TERCERO

Dentro de la línea, ya reseñada, el recurrente, como motivo tercero, alega la infracción del ya indicado precepto, ahora, sí, con relación a un pronunciamiento, para mostrar su disconformidad con el "quantum" indemnizatorio, y especialmente, con los razonamientos que se emplean en orden a moderar el alcance económico de la indemnización, materia que, como es sabido, según reiterada y notoria jurisprudencia está confinada al ámbito de la instancia, sin que sea revisable en casación. Por tanto, perece el motivo.

CUARTO

La desestimación de los motivos, acarrea la declaración de no haber lugar al recurso, con imposición de las costas (artículo 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Luis Albertocontra la sentencia de fecha catorce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección Primera, en autos, juicio de menor cuantía número 571/92 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Salamanca por el recurrente contra Don Francisco, Don Jesús Manuely la entidad Prensa Regional S.A. (Presa), con imposición a dicho recurrente de las costas causadas y pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal; y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA.- JESUS MARINA MARTINEZ PARDO.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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