STS, 26 de Febrero de 2003

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2003:1305
Número de Recurso662/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil tres.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil ZOCO CENTER, S.A., representada por la Procuradora Dª Cayetana Zulueta Luchsinger, contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de noviembre de 2000, sobre suspensión de la ejecutividad de acuerdo del Ayuntamiento de Las Rozas de cambio de sistema de ejecución de planeamiento, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Las Rozas, representado por la Procuradora Dª María Luisa Aguiar Merino, y la entidad mercantil INPAU, S.A., representada por la Procuradora Dª María Luisa Montero Correal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de 21 de noviembre de 2000 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid denegó la suspensión de la ejecutividad del acuerdo del Ayuntamiento de Las Rozas de 30 de mayo de 2000 por el que se aprobó definitivamente el cambio de sistema de actuación de la Unidad de Ejecución III-1 "Carretera de Majadahonda", acuerdo que había sido impugnado por la entidad mercantil Zoco Center, S.A.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 19 de febrero de 2003, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil Zoco Center S.A. interpone, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de noviembre de 2000, que declaró no haber lugar a la solicitud, formulada por la entidad recurrente, de suspensión de la ejecutividad del acuerdo del Ayuntamiento de Las Rozas de 30 de mayo de 2000 pro el que se aprobó definitivamente el cambio de sistema de actuación de la Unidad de Ejecución III-1 "Carretera de Majadahonda", adoptando el de cooperación.

SEGUNDO

En su único motivo de casación la parte recurrente alega que la Sala de instancia ha infringido el artículo 130 LJ, en cuanto no ha valorado debidamente los intereses en conflicto, lo que a su juicio resulta claramente de lo manifestado en el Fundamento Jurídico Segundo, párrafo penúltimo, del propio auto recurrido. Sin embargo en esta resolución se dice textualmente que la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado "redundaría en perjuicio no sólo de los demás titulares de terrenos en la Unidad de Ejecución sino también en perjuicio del interés público dado que existe un fuerte interés público en la ejecución del planeamiento tanto en la Unidad de Ejecución presente como de las colindantes cuyo desarrollo está ligado al de ésta, exigencia de gran intensidad que debe prevalecer sobre los intereses particulares del recurrente", que es un razonamiento que refleja una precisa ponderación de los distintos intereses en conflicto, otorgando preferencia a los generales derivados de a ejecución de los planes urbanísticos. Frente a esta ponderación la parte recurrente plantea una cuestión distinta, la de su titularidad de unos terrenos que el Ayuntamiento considera que Zoco Center, S.L. le ha cedido para viales y zona verde, que es una cuestión distinta y no afectada directamente por el modo de ejecución del planeamiento.

TERCERO

Por lo expuesto hemos de desestimar el presente recurso y conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 y 3 LJ procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas, declarando que la cuantía máxima de estas, por todos los conceptos, no puede exceder de 1.800 ¤.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Zoco Center, S.L. contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de noviembre de 2000, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas, cuyo importe no podrá exceder, por todos los conceptos y para cada una de las partes recurridas, de 1.800 ¤.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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