STS, 27 de Marzo de 2003

ECLIES:TS:2003:2129
ProcedimientoD. RAMON TRILLO TORRES
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil tres.

VISTA la cuestión de competencia nº 419/2001 surgida con ocasión del recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Juan Luis contra resolución de fecha 4 de mayo de 2000 dictada por el Consejero-Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, por la que se impuso al recurrente a dos sanciones de suspensión de funciones por seis meses.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, para conocer del recurso interpuesto por don Juan Luis , Jefe de la Oficina Técnica de Correos y Telégrafos de Alsasua (Navarra), contra resolución de 4 de mayo de 2000 dictada por el Consejero-Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, por delegación del presidente, se remitieron las actuaciones a esta Sala y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal que lo ha evacuado en el sentido de entender que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo entablado corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia pertinente.

SEGUNDO

Por providencia de 30 de enero de 2003, se señaló el día 14 de febrero del corriente año para votación y fallo en esta cuestión de competencia, fecha en que el expresado trámite tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El acto administrativo impugnado en el proceso en que se ha trabado la presente cuestión de competencia es una resolución del Consejero Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, fechada el 4 de mayo de 2000, y dictada en virtud de delegación de competencias del Presidente de dicha entidad, por la que se impuso al recurrente, a la sazón Jefe de la Oficina Técnica de Correos y Telégrafos de Alsasua (Navarra), dos sanciones de suspensión de funciones por seis meses.

SEGUNDO

El debate que se sigue en esta cuestión es solamente el de fijar si la letra i) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción implica que en las materias de personal son competentes las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Justicia, aún cuando el acto proceda de entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional, debido a la remisión contenida a aquel en el artículo 9-c), que es la tesis mantenida por el Juzgado Central o si, por el contrario, siguiendo el criterio de la Sala de Navarra, en ningún caso puede entenderse que nos encontramos ante un supuesto del artículo 10-1-i), porque éste se referiría únicamente a los órganos incardinados en la Administración General del Estado, lo que excluiría a las organizaciones con personalidad jurídica propia, como acontece con la entidad demandada.

Con toda evidencia resulta acertada la posición mantenida por el Juzgado Central nº 1 de lo Contencioso-Administrativo, siendo en este sentido constante y reiteradísima la jurisprudencia de la Sala, pues una interpretación como la postulada por el Tribunal Superior haría ininteligible por superflua la mención que del artículo 10-1-i) se hace en el 9-3, que solo es asumible si se entiende en el sentido indicado por el Juzgado Central y si bien existen también numerosas sentencias que acordaron la competencia a favor de los Juzgados Centrales en casos sustancialmente iguales, ello se debe a la circunstancia a que se alude in extenso en el Auto de inhibición, en el que se señala que la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2000 declaró la nulidad del artículo 16-1 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, aprobado por el Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se establecía que el Presidente de la Entidad era el Ministro de Fomento. Como ejecución de la expresada sentencia, y según se expresa en el Preámbulo de la Resolución de 5 de junio de 2000 sobre delegación de competencias por el nuevo presidente de la Entidad, con fecha 16 de marzo de 2000 el Ministro de Fomento dejó de ejercer las funciones de Presidente de la Entidad de que se trata. La anulación del antes indicado artículo 16-1 dió lugar, según se dice también en el indicado Preámbulo, a la entrada en vigor de las previsiones del Estatuto de la Entidad Pública para la provisión del puesto de Presidente, en los casos de vacancia, y que, de acuerdo con el artículo 8-2 del mismo, corresponde interinamente al Consejero más antiguo y a igual antigüedad, al de más edad.

Es por eso que respecto a los actos dictados con anterioridad a la fecha indicada, considerábamos que la norma de competencia aplicable era el artículo 9-a), pero apartir de la misma hay que entender que la competencia ha de atribuirse a la Sala de lo Contencioso- Administrativo que corresponda al estar ante un acto dictado en materia de personal que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de un funcionario de carrera, dado lo dispuesto en los artículos 9-c), 10-1--i) y apartados a) y c) del artículo 13 de la Ley de esta Jurisdicción. Debe tenerse en cuenta también, como resulta de lo ya razonado, que el indicado acto emana de una entidad perteneciente al sector estatal, adscrita al Ministerio de Fomento, con competencia en todo el territorio nacional y que ha sido dictado por un órgano con nivel inferior a Ministro o Secretario de Estado. (Sentencia de 5 de marzo de 2003).

Significaremos, finalmente, que el recurrente ha optado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que declaramos que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Luis contra resolución del Consejero-Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, de 4 de mayo de 2000, por la que se le impusieron dos sanciones de suspensión de funciones por seis meses corresponde, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la que se remitirán las actuaciones. Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado de lo Central nº 1 de lo Contencioso-Administrativo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

6 sentencias
  • SAP Granada 273/2014, 17 de Noviembre de 2014
    • España
    • 17 de novembro de 2014
    ...para afectar a los demás deudores o responsables ( STS de 24 de mayo de 2004 ), y así se señaló, en unificación de Doctrina, en la STS de 27 de marzo de 2003, siguiendo el criterio de la precedente de 14 de marzo de 2003, y en base a la dicción del artículo 17.1 entendimos y fijamos como cr......
  • SAN 170/2016, 4 de Abril de 2016
    • España
    • 4 de abril de 2016
    ...Supremo -SSTS 13 de febrero de 1999 (Rec. 6624/1996 ), 4 de julio y 9 de octubre de 2001 ( Rec. 5054/1999 y 6902/1997 ), y 27 de marzo de 2003 (Rec. 419/1998 ) entre otras muchas- que, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el Art. 5 del Código Civil al que se ......
  • SAP Sevilla 375/2013, 31 de Octubre de 2013
    • España
    • 31 de outubro de 2013
    ...para afectar a los demás deudores o responsables ( STS de 24 de mayo de 2004 ), y así se señaló, en unificación de Doctrina, en la STS de 27 de marzo de 2003, siguiendo el criterio de la precedente de 14 de marzo de 2003, y en base a la dicción del art. 17.1 entendimos y fijamos como criter......
  • ATS, 4 de Febrero de 2014
    • España
    • 4 de fevereiro de 2014
    ...interés casacional porque se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que emana de las SSTS de 9 de mayo 2001 , 27 de marzo 2003 , 15 de junio de 2006 , 29 de mayo de 2008 , 24 de abril de 2007 , 5 de marzo de 2004 y 21 de abril de 2005 , y de 10 de septiembre de 2007 , que......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR