STS, 19 de Marzo de 1997

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso13452/1991
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador Don Luis Fernando Granados Bravo, con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 20 de septiembre de 1991, sobre tasa por licencia de apertura, habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la entidad mercantil BNP España, S.A., representada por el Procurador Don Manuel Lanchares Larre, con la asistencia de Abogado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 28 de febrero de 1986 el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Madrid desestimó la reclamación interpuesta por la entidad mercantil BNP España, S.A. contra liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Madrid por tasa por licencia de apertura, correspondiente a la adquisición de determinados establecimientos destinados a oficinas bancarias.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por BNP España, S.A., recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el núm. 1695/89, en el que recayó sentencia de fecha 20 de septiembre de 1991, por la que se estimaba el recurso interpuesto y se anulaban las liquidaciones practicadas.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el dia dieciocho del corriente mes de marzo, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Madrid se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de , 20 de septiembre de 1991 que anuló las liquidaciones giradas por dicha Corporación a BNP España. S.A.. por tasa por licencia de apertura, como consecuencia de la transmisión de la titularidad de unos locales que ya disponían de la correspondiente licencia de apertura y en los que no se efectuó cambio alguno en la actividad que en ellos venía desarrollándose.

SEGUNDO

Esta Sala, en sentencia de 19 de junio de 1995, ha mantenido la tesis, reiterada en la de 22 de febrero de presente año, de que el simple cambio de titularidad de un local no constituye el supuesto de hecho determinante del devengo de una nueva tasa por licencia de apertura, teniendo en cuenta que para que pueda exigirse tasa por licencia de apertura es preciso que el titular haya de proveerse de una licencia de aquella clase y que de los artículos 13 y 14 del Reglamento de Servicios de las CorporacionesLocales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, se desprende una radical diferencia entre las licencias personales, en cuya concesión se tienen en cuenta primordialmente las cualidades personales del sujeto autorizado y las reales, en que dichas cualidades no tiene relevancia frente a las condiciones objetivas de la obra, instalación o servicio autorizado, que es el aspecto realmente trascendente, con la consecuencia de que así como las primeras no son transmisibles, sí lo son las licencias reales (excepto aquéllas cuyo número sea limitado, artículo 13,3) cuya validez no deriva de quién sea el sujeto autorizado, sino de las condiciones en que la actividad se desarrolle, hasta el punto de que si el artículo 13 del citado Reglamento impone la obligación de comunicar la transmisión a la Corporación autorizante, la sanción por el incumplimiento de dicha obligación no es la caducidad de la licencia, sino la responsabilidad del antiguo titular conjuntamente con el nuevo por las obligaciones que derivan del ejercicio de la industria por este último, y así el artículo 15,1) del mismo Reglamento, determina que las licencias relativas a las condiciones de una instalación tendrán vigencia mientras subsistan aquéllas, de donde se deduce que las alteraciones subjetivas no determinan el fin de la licencia concedida si las condiciones objetivas del establecimientos permanecen inalteradas. Esta doctrina, como es lógico, no se opone a que las solicitudes de ampliación de la actividad desarrollada en un local, en cuanto requieren la previa verificación administrativa acerca de si las condiciones en que la actividad va a desarrollarse se ajustan a las normas de policía que resulten aplicables, determinen el devengo de la correspondiente tasa, pero sí es contraria a una tasa girada en base a un precepto de una Ordenanza que considera que el simple cambio de titularidad, independientemente de cualquier otra consideración origina el devengo de una tasa por licencia de apertura.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción para su imposición a alguna de las partes.

Por todo ello en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de septiembre de 1991, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que como Secretario de la misma, CERTIFICO.

13 sentencias
  • STSJ País Vasco 638/2011, 10 de Octubre de 2011
    • España
    • 10 Octubre 2011
    ...han desaparecido las circunstancias objetivas que determinaron su concesión. Así lo ha interpretado el Tribunal Supremo en la STS de 19/3/1997, Rec. 13452/1991, donde ha manifestado en su FJ 2º que: " ..de los artículos 13 y 14 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprob......
  • STSJ País Vasco 700/2011, 7 de Noviembre de 2011
    • España
    • 7 Noviembre 2011
    ...han desaparecido las circunstancias objetivas que determinaron su concesión. Así lo ha interpretado el Tribunal Supremo en la STS de 19/3/1997, Rec. 13452/1991, donde ha manifestado en su FJ 2º que: "..de los artículos 13 y 14 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aproba......
  • STSJ Aragón 95/2016, 29 de Febrero de 2016
    • España
    • 29 Febrero 2016
    ...se subrogará en los derechos, obligaciones y responsabilidades del anterior titular". Siendo, igualmente, de citar la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 1997, que recuerda que "de los artículos 13 y 14 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decr......
  • STSJ Andalucía , 15 de Diciembre de 1997
    • España
    • 15 Diciembre 1997
    ...arrendatarios del local suponía el reconocimiento de que carecían de licencia y por ello reiteraban su solicitud. El Tribunal Supremo en sentencia de 19 de marzo de 1997 (Ar. referida a si el cambio de titularidad en un establecimiento constituye un hecho imponible de la tasa por licencia d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR