STS, 3 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha03 Mayo 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 3.391/1995, interpuesto por la compañía mercantil PERÓXIDOS ORGÁNICOS S.A. (PERORSA), representada por el procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y asistido de letrado, contra la sentencia nº 173/1995, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en fecha 18 de marzo de 1.995 y recaída en el recurso nº 645/1993, sobre sanción en materia de residuos tóxicos y peligrosos; habiendo comparecido como parte recurrida la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, representada y defendida por el letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Primera) dictó sentencia desestimando el recurso promovido por PERÓXIDOS ORGÁNICOS, S.A. contra la Orden del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la D.G.A., de fecha 26 de abril de 1.993, por la que se sancionó a dicha compañía por comisión de infracciones en materia de residuos tóxicos y peligrosos.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por PERORSA se presentó escrito preparando recurso de casación, en el cual se hizo constar que: «pretende fundamentar en su momento el recurso de casación que ahora se anuncia, en el nº 4 del art. 95 de la Ley de la Jurisdicción por entender que la sentencia objeto de recurso ha infringido normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que son aplicables para resolver la cuestión que fue objeto de debate». El recurso de casación se tuvo por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 12 de abril de 1.995, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la compañía mercantil recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 24 de mayo de 1.995 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso, al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los siguientes motivos de casación:

1) Infracción por inaplicación del art. 47.1.c) de la Ley de Procedimiento Administrativo, en relación con el art. 45 del Real decreto 833/1988, de 20 de julio.

2) Infracción por inaplicación de los artículos 9.3, 24 y 25 de la Constitución Española, por lo que se refiere a los principios de legalidad, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, y al principio de presunción de inocencia.

Terminando por suplicar se case la sentencia recurrida y se pronuncia otra ajustada a Derecho, resolviendo en los términos que esta parte tiene interesado.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 28 de octubre de 1.996, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso; lo que hizo mediante escrito presentado en fecha 5 de diciembre de 1.996, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso y confirmando la impugnada, con imposición de las costas a la recurrente.

QUINTO

Por providencia de fecha 13 de marzo de 2.001, se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 25 de abril del corriente, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de esta casación la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que desestimó el recurso promovido por PERÓXIDOS ORGÁNICOS, S.A. contra la Orden del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la D.G.A., de fecha 26 de abril de 1.993, por la que se sancionó a dicha compañía, por un lado, con dos multas de un millón de pesetas cada una por la comisión de una infracción grave del artículo 50.2.a), en relación con el artículo 50.1.a), del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de régimen jurídico básico de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por la producción de tales residuos sin autorización y de otra infracción grave prevista en los mismos preceptos por la gestión de residuos tóxicos y peligrosos también sin autorización, y por otro lado, con una multa de 100.000 pesetas por la comisión de una infracción, asimismo grave, del artículo 50.2.b) por no tener debidamente etiquetados los recipientes en los que se almacenaban y transportaban los residuos tóxicos y peligrosos; imponiéndose, además, la obligación de restaurar la antigua cantera de alabastro, paraje de "Balsa Vieja" al estado anterior al vertido de residuos por PERORSA.

SEGUNDO

El presente recurso debe declararse inadmisible, lo que en este trámite procesal comporta su desestimación. Ello obedece a que en el escrito de preparación del recurso, presentado ante el Tribunal "a quo", no sólo no se justifica en qué medida ha sido determinante del fallo una norma no emanada de la Comunidad Autónoma, cual exige el artículo 96.2 de la Ley Jurisdiccional, en los casos en que, como el presente, el acto impugnado procede de órgano de dicha Administración, sino que ni siquiera esa norma ha sido mencionada en tal escrito. Es este el criterio sustentado por esta Sala en sus sentencias de 11 de noviembre, y 20, 23 y 29 de diciembre de 1.999, y 7 de febrero, 10 y 17 de abril y 16 de mayo de 2.000; el cual ha sido avalado por auto del Tribunal Constitucional de 10 de enero de 2.000. Criterio perfectamente aplicable a este caso, como ha quedado de manifiesto en el antecedente segundo de esta sentencia.

TERCERO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional de 1.956, procede condenar en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 3.391/1995, interpuesto por la compañía mercantil PERÓXIDOS ORGÁNICOS S.A. (PERORSA) contra la sentencia nº 173/1995, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en fecha 18 de marzo de 1.995 y recaída en el recurso nº 645/1993; con condena a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.- Mª Rosario Barrio Pelegrini.- Rubricado.-

6 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 137/2016, 4 de Febrero de 2016
    • España
    • February 4, 2016
    ...de instancia, y que evidentemente debe prevalecer ( sentencias del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999, 24 de mayo de 2000, 3 de mayo de 2001, 10 de febrero de 2002 y 7 de marzo de 2003, entre otras muchas ; y sentencias del Tribunal Constitucional 44/1989, de 20 de febrero ) y 24/1......
  • SAP Madrid 188/2016, 5 de Abril de 2016
    • España
    • April 5, 2016
    ...una cooperación necesaria para la falsificación, puesto que de otro modo no hubiera sido posible ( SSTS 15/1997, 20-2-1998, 10-4-2000, 3 May. 2001, entre Por lo que lo que cabe concluir que se ha vertido una prueba incriminatoria lícita y bastante para enervar la presunción de inocencia del......
  • STSJ Castilla-La Mancha 1070/2016, 1 de Septiembre de 2016
    • España
    • September 1, 2016
    ...de instancia, y que evidentemente debe prevalecer ( sentencias del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999, 24 de mayo de 2000, 3 de mayo de 2001, 10 de febrero de 2002 y 7 de marzo de 2003, entre otras muchas ; y sentencias del Tribunal Constitucional 44/1989, de 20 de febrero ) y 24/1......
  • STSJ Andalucía 1118/2007, 11 de Abril de 2007
    • España
    • April 11, 2007
    ...un análisis que demuestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que se propone, S.T.S. de 3-5-2001 . La jurisprudencia, en fin, tiene dicho que es al Juez, "a quo", a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba, art. 97.2 de la L.P.L ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR