STS, 3 de Julio de 2001

PonenteMENENDEZ PEREZ, SEGUNDO
ECLIES:TS:2001:5707
Número de Recurso5415/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil uno.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por D. Ernesto , representado por el Procurador D. Albito Martínez Díez, contra sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 26 de mayo de 1994, sobre sanción y restitución de terrenos

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 4297 de 1993, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 26 de mayo de 1994, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Ernesto contra la resolución de la Dirección General de Puertos y Costas de 26 de enero de 1.993, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra otra del Servicio de Costas de Pontevedra de 27 de marzo de 1.990, por la que se impone al recurrente, como autor responsable de infracciones previstas en el art. 91 -2 -d y e de la Ley 22/1988, de 28 de julio -Ley de Costas-, una sanción de 300.000 ptas, ordenándosele la restitución de los terrenos afectados por las obras ejecutadas a su primitivo estado, con imposición de multa coercitiva; anulamos dichas resoluciones en cuanto imponen una multa coercitiva; sin hacer especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación la representación procesal de D. Ernesto , formalizándolo, al amparo del número 4 del artículo 95 de la Ley de la Jurisdicción, mediante escrito en el que suplicó a esta Sala dicte en su día sentencia casando y anulando la recurrida y, en su lugar, la reemplace por otra mas ajustada a Derecho, con todos los pronunciamientos favorables que corresponda.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se opuso al recurso interpuesto de contrario y suplicó a esta Sala que "...declare no haber lugar a dicho recurso por no ser procedente ninguno de los motivos invocados, confirmando íntegramente la sentencia del Tribunal a quo, con imposición de costas a la parte recurrente".

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 27 de marzo de 2001 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 21 de junio del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como ha dicho esta Sala en constante y reciente jurisprudencia (sirvan de ejemplo las sentencias de 28 de febrero y 28 de marzo de 2.001), aplicando el artículo 1.710, regla 4ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición adicional sexta de la Ley de esta Jurisdicción, aun cuando el recurso contencioso administrativo se haya tramitado como de cuantía indeterminada, el litigio debe tener una vertiente económica a la que debe atenderse, dados los criterios restrictivos de acceso al recurso de casación, en el que la cuantía no puede ser inferior a seis millones de pesetas (artículo 93.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1.956).

SEGUNDO

En el presente caso, dicho valor viene representado por el importe de la multa impuesta (300.000 pesetas), de un lado, y por el de la ejecución de las obras que se realizaron sin autorización, de otro. Sobre este último obra en el expediente administrativo un informe emitido por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas que valora las obras realizadas en la cantidad de 1.211.738 pesetas.

Por ello el presente recurso de casación debe declararse inadmisible, lo que en este trámite procesal comporta su desestimación.

TERCERO

Las costas de este recurso deben ser impuestas a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la anterior Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación que D. Ernesto interpone contra la sentencia que con fecha 26 de mayo de 1994 dictó la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso número 4297 de 1993. Con imposición a la parte recurrente de las costas de este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán. Firmado. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, la Secretario, certifico.

8 sentencias
  • STSJ Asturias 1413/2011, 20 de Mayo de 2011
    • España
    • 20 Mayo 2011
    ...no quepa duda de la voluntad de extinguir unilateralmente el contrato por su propia voluntad ( STS de 15 de noviembre de 2002 y 3 de julio de 2001 , entre otras). Señala en tal sentido la STS de 27 de junio de 2001 que "la dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaració......
  • ATS, 22 de Mayo de 2019
    • España
    • 22 Mayo 2019
    ...del Tribunal Supremo, por infracción de los arts. 1101 , 1104 y 1124 CC y la jurisprudencia que los interpreta, con cita de las SSTS 3 de julio de 2001 , 10 de julio 2003 , 5 de octubre de 2002 y otras, por considerar que los agentes de la construcción actuaron de forma descuidada y neglige......
  • STSJ Cataluña 1685/2008, 22 de Febrero de 2008
    • España
    • 22 Febrero 2008
    ...que sea expresa o tácitamente, no quepa duda de la voluntad de extinguir unilateralmente el contrato por su propia voluntad (STS 15/11/2002, 3/7/2001, entre muchas), de manera que conforme a la STS de 27/6/2001 "la dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de vol......
  • STSJ Andalucía 348/2013, 31 de Enero de 2013
    • España
    • 31 Enero 2013
    ...-), ello incluso aunque aquel ofrecimiento se haya producido en el mismo supuesto que ahora se trata (para este caso, Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2001 -casación 7672/1999 -). QUINTO En consecuencia, el recurso debe ser íntegramente desestimado, y ello sin que se aprecien......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR