STS, 9 de Febrero de 1995

PonenteD. JOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
Número de Recurso1048/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.

En el recurso de casación por vulneración de normas constitucionales que ante Nos pende, interpuesto por los acusados Jesús Ángely Paulacontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Segunda que les condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Hermenegildo Moyna Ménguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por la Procuradora Dª. Lucia Sánchez Nieto.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 7 de Málaga instruyó Procedimiento Abreviado con el número 91 de 1993 contra Jesús Ángel, Inocencioy Paulay, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha Ciudad cuya Sección Segunda, con fecha veintiseis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que sometida a vigilancia una casa semiderruída, sita en c/ DIRECCION000nº NUM000y cuya planta baja es más bien un corralón, por agentes de la Policía Nacional, el día 3 de diciembre de 1992, ya que se había recibido información de que desde allí se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes, pudieron comprobar la certeza de la información recibida. Así el Agente encargado de la vigilancia observó, a una distancia no superior a diez metros, que el acusado Jesús Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, contactaba con consumidores de droga, entregaba papelinas a cambio de dinero, haciendo numerosas entradas y salidas del inmueble citado. A la vista de lo anterior, sobre las 18 horas, los Agentes del grupo procedieron a la detención del mismo y a realizar un registro en una habitación del corralón ocupada por la acusada Paula, mayor de edad y con antecedentes no computables, a la que acompañaba el otro acusado Inocencio, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables por imperativo legal, este último con vivienda en el piso superior y simple conocido por su vecindad con los otros dos implicados y diagnosticado de psicosis esquizoide con leve oligofrenia y afectación a sus facultades cognoscitivas y volitivas. Habitación con una sola cama y una mesa sobre la que se encontró 17 papelinas con una mezcla de heroína más cocaína, con un peso de 0,8 gramos, un plato con restos de estas sustancias, una cuchilla y diversos recortes de papel para el envase; 9 comprimidos de Bupremorfina (sicotrópico) y en el vestido de Paulaotros 4 comprimidos de Flunitracepán (Rohipnol); así como la cantidad de 8.000 pts. obtenidas con la venta de las referidas sustancias y estupefacientes destinados al tráfico ilícito".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS:

    "Que absolviendo al acusado Inocenciodel delito de que se le acusaba, debemos condenar y condenamos a los también acusados Jesús Ángely Paulacomo autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, relativo a sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR a cada uno de ellos, y MULTA DE UN MILLON DE PESETAS igualmente para cada uno, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena privativa de libertad, con el apremio de sesenta días de arresto sustitutorio si no hicieren efectiva dicha multa en el término legal y al pago de una tercera parte de las costas procesales cada uno, declarando de oficio el otro tercio restante.- Procédase al comiso de la droga y dinero intervenidos y déseles el destino legal, siendo de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que hayan estado privados de libertad en la presente causa; y se aprueba, por sus propios fundamentos, el auto de insolvencia que el Juzgado instructor dictó y consulta en el ramo correspondiente.- Llévese nota de esta condena al Registro Central de Penados y Rebeldes.- Póngase esta sentencia en conocimiento de la Dirección General de la Seguridad del Estado y de la Dirección Provincial de Sanidad y Consumo.- Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por vulneración de normas constitucionales por los acusados Jesús Ángely Paulaque se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación de los acusados Jesús Ángely Paulabasa su recurso en el siguiente Motivo: UNICO.- Al amparo del apartado 4º del artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al considerar vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio recogido en el artículo 18.2º de la Constitución.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto impugnó el único motivo alegado, admitiendo la Sala dicho recurso que quedó concluso y pendiente de señalamiento para fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el oportuno señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día DOS DE FEBRERO del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Esta Sala ha venido sosteniendo un concepto de delito flagrante coincidente con la doctrina del Tribunal Constitucional (vid. S. 18 de noviembre de 1993), y en la sentencia de 5 de diciembre de 1994, por citar la más próxima, lo perfila a través de dos notas sustantivas: "inmediatez", esto es que la acción delictiva se esté desarrollando o acabe de realizarse, y, otra de índole "personal" que consiste en que el delincuente se encuentre en el lugar del hecho en relación con objeto, instrumentos o efectos del delito, constituyendo una evidencia directa de su participación; y a estas notas se unen otras adjetivas, como son la percepción directa -nunca presuntiva- de aquella situación, y la necesidad de urgente intervención para evitar la consumación o el agotamiento del delito, o simplemente la desaparición de los efectos o vestigios del mismo.

Ateniéndonos a esta doctrian es incuestionable que concurrieron estos requisitos cuando en el curso de una misión de vigilancia los agentes de la policía advirtieron a un sujeto que en la calle procedía a la venta de droga, de la que proveía entrando en el inmueble que fue registrado. La decisión de penetrar en este último para evitar la continuación del ilícito tráfico y para recoger las pruebas del delito se ajustó a todas las previsiones expuestas:

participación en un acto delictivo que tenía como sede el local constatada por percepción directa, y urgencia de la intervención para cortar las ventas y evitar la desaparición de las pruebas.

El único argumento impugnativo se centra en que habiendo iniciado la vigilancia por llamadas telefónicas y denuncias de ciudadanos alarmados por las ventas que se hacían "en la calle", debieron practicar una información sumaria y obtener el mandamiento judicial, pero es llano que, confirmadas las ventas de la droga y con certidumbre del local utilizado para el avituallamiento, la medida normalmente exigible era evitar el delito y recoger en el inmueble sus efectos e instrumentos por hallarse la Policía Judicial en uno de los supuestos de excepción a la autorización judicial que previene el artículo 18.2 de la Constitución.

Finalmente, si se pone en relación la impugnación deducida con la presunción de inocencia, es forzoso sentar que de la diligencia de registro arrancan pruebas inculpatorias que desvirtúan el derecho constitucional, las cuales fueron confirmadas por la declaración en juicio de los agentes policiales y por la de un testigo comprador - no comparecido en juicio por hallarse en ignorado paradero-, cuyas manifestaciones fueron sometidas a contradicción mediante la lectura en el juicio.

Por lo expuesto, III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por vulneración de normas constitucionales interpuesto por los acusados Jesús Ángely Paulacontra la sentencia pronunciada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha veintiseis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro sobre delito contra la salud pública -tráfico de drogas-, con imposición de las costas a los recurrentes. Remítase certificación de la presente resolución, en unión de la causa elevada, a la Audiencia Provincial de su procedencia a los efectos legales pertinentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Hermenegildo Moyna Ménguez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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