STS 413/1998, 16 de Marzo de 1998

PonenteD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ
Número de Recurso844/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución413/1998
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

En los recursos de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuestos por el MINISTERIO FISCAL y el procesado, Jaime, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó al procesado por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. Don José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Escrivá de Romaní y Vereterra.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid instruyó sumario con el número 29/96 contra Jaime y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la citada Capital que, con fecha 8 de marzo de 1997 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "El día 27 de octubre de 1996, sobre las 9 horas, el acusado Jaime, mayor de edad y sin antecedentes penales, arribó al aeropuerto de Madrid-Barajas en un vuelo de la compañía Iberia, procedente de Buenos Aires. Y como, al pasar el control documental de viajeros, les infundiera sospechas a los funcionarios que prestan el servicio de vigilancia en la aduana, se le practicó una placa radiológica, por medio de la cual se apreció que portaba numerosos cuerpos extraños en su aparato digestivo. Una vez expulsados 70 cuerpos cilíndricos, se comprobó que contenían 681 gramos de cocaina, de una pureza del 82%.- La sustancia estupefaciente, valorada en 6 millones de pesetas, la transportó hasta España el acusado con el fin de que fuera destinada a la venta a terceras personas, acción por la que iba a percibir un dinero.- Al acusado se le ocuparon en el Aeropuerto 1.100 dólares USA, que era parte del dinero a cobrar por el transporte de la sustancia estupefaciente."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLO: Condenamos a Jaime como autor responsable de un delito contra la salud pública de tráfico de cocaina, en cantidad de notoria importancia, y de un delito de contrabando en grado de tentativa, en concurso ideal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las siguientes penas: nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de seis millones de pesetas, por el primer delito; y seis meses de prisión, con la precitada accesoria, y una multa de seis millones de pesetas, por el segundo delito. Además abonará las costas del juicio.- Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente y del dinero intervenidos, a los que se dará el destino legal.- Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abona el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.- Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el Juez instructor en la pieza de responsabilidad civil."

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se prepararon sendos recursos de casación por infracción de ley, por el Ministerio Fiscal y por el procesado, Jaime, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos.

  4. - El recurso del Ministerio Fiscal se basa en el siguiente motivo: UNICO.- Al amparo del art. 849.1 de la LECrim., por infracción por aplicación indebida del art. 16.1 y del art. 62 del vigente C.P. en relación con el art. 2.1 d) y 3.1 de la L.O. 12/95 de Represión del Contrabando.

    El recurso interpuesto por la representación de Jaime, se basa en el siguiente motivo de casación: UNICO.- Basado en el art. 849.1 de la LECrim., por no aplicación del art. 20.5 en relación con el 21.1 del C.P.

  5. - Instruidas las partes de los recursos interpuestos, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso del procesado. La Sala los admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento, se celebró la Votación prevenida el día 11 de marzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR.- Como en otras ocasiones la praxis nos enseña, el acusado Jaime llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de Buenos Aires, y por infundir sospechas a los funcionarios del Servicio de Vigilancia de la Aduana, se le practicó una placa radiológica, pudiendo comprobarse que portaba numerosos cuerpos extraños en su aparato digestivo y, una vez expulsados setenta cuerpos cilíndricos, éstos contenían 681 gramos de cocaina con una pureza del 82%. Dicha sustancia estupefaciente, valorada en seis millones de pesetas, la transportó hasta España el acusado con la finalidad de destinarse a la venta y por la que percibiría dinero. Se le ocuparon asimismo en el Aeropuerto 1.100 dólares, que constituían parte del precio por el transporte realizado.

La Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid condenó a dicho acusado, como autor responsable de un delito contra la salud pública, de tráfico de cocaina y en cantidad de notoria importancia, y de un delito de contrabando, en grado de tentativa, en concurso ideal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis millones de pesetas por el primer delito, y otra multa de seis millones de pesetas por el segundo delito y pago de las costas del juicio.

Impugnan dicho fallo, tanto el Ministerio Fiscal, como la representación y defensa del condenado. Ambos recursos, de infracción de Ley, se articulan en un motivo único. El del Ministerio Fiscal denuncia infracción por aplicación indebida del art. 16,1 y del art. 62 del vigente Código Penal, en relación con el art. 2.1 d) y 3.1 de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, y el del acusado, la no aplicación del art. 20,5, en relación con el art. 21,1 del vigente Código Penal.

  1. RECURSO DEL ACUSADO

PRIMERO

Entiende que concurren en el caso los requisitos para estimar que el encausado obraba en estado de necesidad. El acusado manifiesta que realizó los actos, dada la mala situación económica que atravesaba, al encontrarse su madre enferma y querer disponer de medios económicos para poder proporcionarle el adecuado tratamiento.

Inexcusable exigencia de la utilización casacional de la vía del error iuris, del nº 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es un respeto absoluto al relato de hechos probados que acapara toda la realidad fáctica, en cuanto sólo existe la que tal descripción histórica describe, siendo irrelevante lo no mencionado. Pues bién, ello que se proclama y patentiza con lo dispuesto en el art. 884, de la Ley procesal penal, al declarar inadmisible el recurso, "cuando no se respeten los hechos que la sentencia declara probados o se hagan alegaciones jurídicas en notoria contradicción o incongruencia con aquellos", determina en este trámite final la desestimación del motivo.

Como ha señalado la sentencia de 29 de mayo de 1992, «el recurso de casación en el fondo, en materia criminal, se reduce exclusivamente a comprobar si, dados los hechos declarados probados en la sentencia que se recurre, que han de ser aceptados en toda su integridad, orden y significación, se aplicaron correctamente a los mismos por los juzgadores de instancia los preceptos penales sustantivos en que los subsumieron, se dejaron de aplicar los que correspondían, o fueron los aplicados o dejados de aplicar erróneamente interpretados en su aplicación o falta de aplicación, de donde se sigue que aún cuando el Tribunal de casación, en uso de la facultad que le confiere el art. 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, examine los autos originales para la mejor comprensión de los hechos relatados en la resolución recurrida y llege a conclusión diametralmente opuesta a la narrada por la Sala sentenciadora como declaración probada, no podrá sustituir ésta por aquella, ya que la facultad anteriormente citada está constreñida por los propios términos de la norma que la concede y no llega por supuesto a una nueva y total revisión del material probatorio practicado que, de realizarse, supondría una segunda instancia, incompatible con la idea de la casación pura>>

SEGUNDO

Si, de acuerdo a dicha doctrina sería obligada la desestimación del motivo y, por ende, del recurso, habida cuenta que en el factum nada se precisa por los presupuestos, totalmente ajenos al relato histórico de la sentencia de instancia, relativos a la real o supuesta enfermedad grave de la madre del acusado, desde el punto de vista de la voluntad impugnativa, debe apreciarse la supresión de la condena por la infracción de contrabando.

Conforme al acuerdo de la Sala Plena (no jurisdiccional) de 24 de noviembre de 1997 y a las sentencias de este Tribunal, entre otras muchas, 1088/1997, 1604/1997, 147/1998, de 2 de febrero y 261/1998, de 21 de febrero, pese a estimar la concurrencia de ambas infracciones, de salud pública y de contrabando, sólo aplica la sanción fijada en la Ley penal para la primera de ellas, por la aplicación del concurso de normas.

En este punto, el motivo debe ser acogido.

  1. RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL

TERCERO

Entiende este recurso la infracción en que ha incurrido la sentencia de la Sala de instancia, al condenar al acusado por un delito intentado de contrabando, siendo así que su consumación se proclama en el relato de hechos probados.

Pese al brillante recurso del Ministerio Fiscal y las atinadas razones que esgrime su argumentación, el recurso debe desestimarse, por los mismos argumentos que han servido para estimar parcialmente el del acusado.

No se trata ahora de examinar si la infracción de contrabando, concurrente en concurso ideal se encuentra en grado de perfección consumativa o de mera tentativa -la argumentación del recurso aparece contundente-, sino que esta Sala ha estimado que no nos hallamos ante un concurso ideal de delitos, sino ante un concurso de normas en cuanto la aplicación penal en el supuesto de concurrencia de ambas infracciones.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, interpuesto por Jaime, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 8 de marzo de 1997, en causa seguida al mismo por delito contra la salud pública, estimando parcialmente el motivo único, y en su virtud casamos y anulamos la sentencia dictada por dicha Audiencia, declarando de oficio las costas.

Asimismo, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia mas arriba referenciada.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte, a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que remitió en su día, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid (Sumario 29/96) y seguida ante la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, seguida por los delitos contra la salud pública y contrabando, contra Jaime, nacido el 4 de agosto de 1971, hijo de Percy y de Cristina, natural y vecino de Santa Cruz (Bolivia), sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa, en la cual se dictó el 8 de marzo de 1997 sentencia por la mencionada Audiencia, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. Don José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

Se mantienen íntegramente los de la sentencia de instancia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen íntegramente y sin alteración los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Con relación a la III Motivación, tanto sobre los hechos, que se mantienen inalterados, como sobre "los fundamentos de Derecho", en ésta se mantiene el primero y los argumentos de la sentencia de casación precedente, en lugar de los fundamentos segundo a cuarto, manteniéndose los restantesIII.

FALLO

QUE DEBEMOS CONDENAR al acusado, como autor responsable de ambas infracciones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de seis millones de pesetas y al pago de las costas del juicio.

En todo lo demás se mantiene el fallo de la sentencia de instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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