STS, 8 de Noviembre de 1993

PonenteD. JOSE AUGUSTO DE VEGA RUIZ
Número de Recurso2744/1992
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Vicente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Augusto de Vega Ruiz, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. González Díez.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de los de La Carolina, incoó procedimiento abreviado con el número 387 de 1991, contra Vicentey, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Jaén que, con fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y dos, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    «En el curso de las actuaciones ha resultado probado y así expresamente se declara apreciando en conciencia las pruebas practicadas que, sobre las 4 horas del 23 de noviembre de 1991, en el Km. 276 de la Carretera Nacional IV, partido judicial de La Carolina (Jaén), fue interceptado por miembros de la Guardia Civil el vehículo Alfa Romeo matrícula N-....-NWque conducía Vicente, sin antecedentes penales, en dirección a Madrid.

    En el interior del turismo, concretamente entre el asiento del conductor y los pedales se encontró una bolsa conteniendo una sustancia que, tras el oportuno análisis, resultó ser cocaína con un peso de 9 gramos, y pureza de 43'21% sustancia que tendría un valor aproximado de 99.000 pesetas y era destinada al consumo de terceras personas.

    El vehículo que pertenecía a su madre María Angelesse constituyó en depósito, así como la oportuna documentación, y posteriormente se entregó a su propietaria.>>

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    «FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Vicentecomo autor responsable de delito ya definido contra la salud pública del art. 344 párrafo penúltimo del C.Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor y 1.000.000 de pesetas de multa con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

    Reclámese al Juzgado Instructor la pieza de responsabilidad civil y dése a la droga el destino legal.>>

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el acusado Vicente, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo la representación del recurrente formalizó el recurso alegando el motivo siguiente:

    UNICO MOTIVO.- Se invoca al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ordenanza Procesal, por no aplicación efectiva en la sentencia recurrida de la atenuante analógica 9 del Código Penal.

  5. - El ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto, impugnando el único motivo presentado, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo se celebró la votación prevenida el día dos de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El recurso del acusado se apoya en un unico motivo de casación en virtud del cual, por la vía procesal del artículo 849.1, se alega la inaplicación indebida de la circunstancia analógica del artículo 9.10 del Código Penal.

El motivo se ha de desestimar. En primer lugar porque carece de practicidad ya que la pena impuesta lo ha sido en el mínimo del grado mínimo al delito contra la salud pública correspondiente, dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.), por tratarse de cocaína como sustancia perjudicial a la salud. El artículo 61.1 del Código no surtiría ahora ningún efecto penológico.

En segundo lugar porque ni el hecho probado ni los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida permiten asumir tal atenuante. La resolución no refiere una situación de drogodependencia, con mayores o menores consecuencias, sino tan sólo que la personalidad del acusado puede propiciar el consumo de alucinógeno, mas, como es sabido, la simple habitualidad a la droga no constituye causa legal de atenuación de la responsabilidad si no afecta la misma, de algún modo, a las facultades intelectivas y volitivas. Finalmente, porque el planteamiento de lo que es una cuestión nueva , no llevada a juicio por ninguna de las partes, supone por lo menos una desconsideración a quienes entonces no pudieron conocer en la instancia los términos que posteriormente habrían de configurar el debate judicial.III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramor NO HABER LUGAR a la estimación del recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por el acusado Vicente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, de fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y dos, en causa seguida al mismo por delito contra la salud pública, condenándole al pago de las costas procesales ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa, que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Augusto de Vega Ruiz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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