STS, 22 de Diciembre de 1992

PonenteD. ROBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ
Número de Recurso2173/1991
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Jose Danielcontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Roberto Hernández Hernández, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Jiménez López.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 de los de Valencia instruyó procedimiento abreviado con el número 439 de 1.989, contra Jose Daniel, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia que, con fecha 24 de Noviembre de 1.990, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: Sobre las 0'45 horas del día 22 de octubre de 1.988, fuerzas de la Guardia Civil, habiendo efectuado un registro en el Pub "Bananas", sito en el número 6 bajo de la calle Pintor Ginestá de Carlet, ocuparon a Jose Daniel, mayor de edad y carente de antecedentes penales, una papelina de heroína con un peso de 0'01 gramos que portaba para su propio consumo, así como también 0'38 gramos de haschis que igualmente llevaba para entregárselo a un amigo.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jose Daniel, como criminalmente responsable en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES DE ARRESTO MAYOR, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, MULTA DE QUINIENTAS MIL PESETAS con arresto sustitutorio de 50 días en caso de impago y al pago de las costas procesales.

    Se decreta el comiso de las sustancias ocupadas a las que se dará el destino legal.

    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

    Reclámese del Instructor, debidamente terminada la pieza de responsabilidades pecuniarias.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el acusado Jose Daniel, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando el motivo siguiente: UNICO.- Fundamentado en el artículo 849.1º LECr. recogido en el escrito de preparación del recurso, se estima al aplicar el artículo 344 del Código Penal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, le impugnó, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la deliberación y votación prevenidas el día 14 de Diciembre de 1.992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El motivo único del recurso interpuesto por el acusado -condenado en la instancia, como autor de un delito contra la salud pública, sin concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal, a 5 meses de arresto mayor-, canalizado procesalmente por la vía del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia aplicación indebida del artículo 344 del Código Penal.

El motivo que pudo ser inadmitido, ya que no respeta los hechos probados en su argumentación (artículo 884.3 de la Ley Adjetiva citada), carece de razón atendible de clase alguna y así; 1º, la tenencia de droga con vocación de donación -como ocurre en el supuesto enjuiciado- cumple las exigencias típicas del artículo 344 del Código Penal, cualquiera que fuere la cantidad de droga poseida con dicha finalidad, y 2º, el relato probado a que llegó el sentenciador en su función axiológica, lo fué en virtud de las facultades que, en exclusiva, le conceden los artículos 741 de la Ordenanza Procesal Penal y 117.3 de la Carta Magna, dando mayor credibilidad a las manifestaciones sumariales del inculpado que a las vertidas en juicio oral, lo que motiva, razonada y razonablemente, en cumplimiento de lo normado en los artículos 120.3 y 24.1 del Texto Fundamental y sin que, por ello, le sea lícito al recurrente, intentar una valoración personal e interesada de la prueba como si de una nueva instancia se tratara.

Procede desestimar el motivo y recurso.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por Jose Daniel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, con fecha 24 de Noviembre de 1.990, en causa seguida contra el mismo por delito contra la salud pública.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese ésta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales pertinentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Roberto Hernández Hernández , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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