STS, 27 de Febrero de 2006

PonenteLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
ECLIES:TS:2006:1554
Número de Recurso386/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Letrado Sr. Ortega Figueiral, en nombre y representación del GRUPO EDITORIAL CEAC, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de fecha 14 de julio de 2004, recaída en el recurso de suplicación num. 4777/03 de dicha Sala , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, dictada el 30 de junio de 2003 en los autos de juicio num. 648/02 , iniciados en virtud de demanda presentada por DOÑA Lorenza contra las empresas OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A., TELEFONICA DE ESPAÑA, Juan Ramón, D. Silvio, AULA INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA AMIGA S.A., MENAMAR ADRIATICO S.L., AULA DE ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN S.L.., GRUPO EDITORIAL CEAC S.A., GRUPO CEAC y la CAIXA DE CATALUNYA, sobre reclamación de cantidad.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2.002, el Juzgado de lo Social núm. 11 de Sevilla, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Lorenza contra OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, FOGASA, TELEFÓNICA ESPAÑA, Juan Ramón, D. Silvio, AULA INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA AMIGA, MENAMAR ADRIÁTICO S.L, AULA DE ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN S.L, GRUPO EDITORIAL CEAC S.A., GRUPO CEAC S.A. y LA CAIXA DE CATALUÑA, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.L, AULA INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA AMIGA MASTERS SPAIN S.L., MENAMAR ADRIÁTICO S.L, AULA DE ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN S.L, GRUPO EDITORIAL CEAC S.A., GRUPO CEAC, S.A. y a CAIXA DE CATALUÑA, D. Silvio, Juan Ramón y TELEFÓNICA ESPAÑA S.A, estos últimos en su calidad de interventores judiciales de la suspensión de pagos de las codemandadas OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA; GRUPO CEAC S.A. y AULA DE ENSEÑANZA AMIGA MASTERS SPAIN S.L., y sin que proceda por tanto responsabilidad personal de los mismos, a abonar a la actora la suma de 4.113,61 ¤ por los conceptos y periodos reclamados en la demanda, sin que proceda pronunciamiento alguno en esta instancia respecto al Fondo de Garantía Salarial".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Dña. Lorenza con DNI n° NUM000 comenzó a prestar servicios para la demandada OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.L el 4/12/01 mediante contrato fijo, ostentando la categoría profesional de Secretaria y percibiendo un salario de 1.101,86 ¤/mensuales, incluidos el plus de actividad, transporte y pagas extras.- SEGUNDO.- En el mes de Junio de 2002 la actora notifica a la empresa la baja voluntaria. El 5/07/02 se marcha de la empresa.- TERCERO.- La demandada no abonó a la actora las retribuciones correspondientes a los meses de Mayo y Junio de 2002, los cinco primeros días de Julio de 2002 así como 17 días de vacaciones de 2002, según detalle que consta en el hecho 3° de la demanda y que se da por reproducido en aras a la brevedad.- CUARTO.- El Convenio Colectivo aplicable a la actividad es el correspondiente a la Enseñanza y Formación no regladas obrante en los folio s 78 y ss., y que se da por reproducido en aras a la brevedad.- QUINTO.- La mercantil OPEN ENGLISH MASTER SP AIN S.A. forma parte de un entramado empresarial constituido por las siguientes sociedades: - GRUPO CEAC S.A., con C.IF: A 59113167, domiciliada en Barcelona, c/ Aragón 472. Esta mercantil es administradora de OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A., AULA INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA AMIGA S.A., AULA DE ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN S.L. A su vez la misma tiene como administradores a GRUPO EDITORIAL CEAC S.A. y a MENAMAR ADRIÁTICO S.L. Tiene el mismo domicilio social que AULA INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA AMIGA S.A. y que MENAMAR ADRIÁTICO S.L.. - AULA INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA AMIGA S.A., con CIF A62086442, domiciliada en Barcelona, c/ Aragón, 472. Además de estar administrada por GRUPO CEAC S.A., es propiedad única de todas las participaciones de AULA DE ENSEÑANAZA AMIGA MASTER SPAIN S.L., es decir es el único partícipe de dicha sociedad limitada es una empresa con una denominación social que llega a crear confusión entre ambas AULA INTERNACIONAL DE ENSEÑANAZA AMIGA/AULA DE ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN. Tiene el mismo domicilio social que GRUPO CEAC S.A. y que MENAMAR ADRIÁTICO S.L.. - MENAMAR ADRIÁTICO S.L., con C.I.F B61870861, domiciliada en Barcelona, c/ Aragón, 472. Es Administradora conjunta, junto con GRUPO EDITORIAL CEAC S.A., de GRUPO CEAC S.A. Tiene el mismo domicilio social que GRUPO CEAC, S.A. y que AULA INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA AMIGA, S.A.. - AULA DE ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN S.L., con CIF n° B62213 731, domiciliada en Barcelona, c/ Muntaner, 467, Bajos. Además de estar administrada por GRUPO CEAC, S.A., todo su capital es propiedad AULA INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA AMIGA, S.A.. Además, como ya hemos dicho, su denominación social se confunde con AULA INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA AMIGA S.A.. - GRUPO EDITORIAL CEAC, S.A. con C.I.F., nº AQ8101396, domiciliada en Barcelona, Paseo Manuel Girona, 71-bajos. Es administradora conjunta, junto con MENAMAR ADRIÁTICO, S.L. de GRUPO CEAC, S.A., administradora a su vez de AULA INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA AMIGA S.A., AULA DE ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN, S.L. y de OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A. Su denominación puede llegar a crear confusión con GRUPO CEAC S.A..- SÉXTO.- La hoy actora ha percibido en algunas ocasiones su retribución de AULA DE ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN S.A. ( f. 63) y otras veces de OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A. (f. 62 y 64 y ss).- SÉPTIMO.- La empresa OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A. solicito declaración de suspensión de pagos siendo designados interventores judiciales de la misma: D. Juan Ramón, D. Silvio, y TELEFÓNICA ESPAÑA S.A. Por su parte, GRUPO CEAC, S.A. solicito igualmente su declaración de estado de suspensión de pagos, que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona.- Igualmente, presentó solicitud de suspensión de pagos la mercantil codemandada AULA DE ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN S.L., de la que era administradora el GRUPO CEAC, S.A., designándose como interventores judiciales D. Juan Ramón, D. Silvio y TELEFÓNICA ESPAÑA S.A.- OCTAVO.- Con fecha 2/08/02 la demandada interpuso demanda de conciliación ante CMAC, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por OPEN ENGLlSH MASTER SPAIN y OTROS ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, la cual dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2.004 , en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de OPEN ENGLlSH MASTER SPAIN y OTROS contra la sentencia de fecha 30 de Junio de 2003, dictada por el juzgado de lo social n° 8 de Sevilla, en autos 648/02 , seguidos a instancia de Lorenza contra Open English Master Spain y otros, y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la Resolución impugnada en todos sus términos".

CUARTO

Por el Letrado Sr. Ortega Figueiral, en nombre y representación del GRUPO EDITORIAL CEAC, S.A., se formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alegaban como sentencias contradictorias con la recurrida, las dictadas por esta Sala de lo Social, de 26 de enero de 1.998 y 8 de mayo de 2.002. El motivo de casación denunciaba la infracción de los artículos 133.1, 135 y 262 de la Ley de Sociedades Anónimas de 22.12.1989 ; artículo 9.2 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1.985 y 1 y 2 a) de la Ley de Procedimiento Laboral. QUINTO.- Por providencia de fecha 15 de septiembre de 2.005, se procedió a admitir a trámite el presente recurso, y no habiéndose impugnado por el Abogado del Estado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar procedente la desestimación del recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 22 de febrero de 2.006, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la demanda rectora de los presentes autos una trabajadora que había prestado servicios en la empresa OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A. (OPENING) reclamaba el pago de salarios que le eran adeudados. Tras varias suspensiones del juicio la demanda se amplió frente a las empresas que integraban el grupo que eran AULA INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA AMIGA, S.A., AULA DE ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN, S.L., GRUPO CEAC, S.A., GRUPO EDITORIAL CEAC, S.A. y MENAMAR ADRIATICO, S.L., así como los Interventores de la suspensión de pagos D. Juan Ramón, D. Silvio, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. y CAIXA DE CATALUÑA. La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social 11 de Sevilla, condenó a las empresas citadas con carácter solidario, a pagar a la actora la suma de 4113,6 euros.

Frente a la anterior sentencia la empresa GRUPO EDITORIAL CEAC, S.A. interpuso recurso de suplicación, que fue desestimado por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 14 de julio de 2.004 . Frente a ésta última resolución la misma empresa interpone el presente recurso de casación unificadora que lo articula en dos motivos. Uno combate la competencia de la jurisdicción Social para el conocimiento de la pretensión deducida frente a los Administradores. Para viabilizar éste primer motivo se propone como sentencia de contraste la de ésta Sala de 8 de mayo de 2.002 . El otro motivo, destinado a la cuestión de fondo, propone como sentencia de contraste la también de ésta Sala de 26 de enero de 1.998 .

Se da así al presente supuesto un enfoque algo distinto del que se ha mantenido en otros recursos propuestos por la misma empresa frente a decisiones que le habían condenado en supuestos iguales. Esta alteración consiste en la alegación de la excepción de incompetencia de jurisdicción, que examinaremos con carácter preferente.

SEGUNDO

Pretende la empresa recurrente que declaremos la incompetencia de éste Orden Jurisdiccional para el conocimiento de la pretensión, alegando sentencia de ésta Sala, de 8 de mayo de 2.002 , en la que en supuesto de exigencia de responsabilidad a los Administradores de una Sociedad Anónima por la vía del artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas , declaramos la incompetencia de éste Orden Jurisdiccional. Pero es el caso que a la recurrente ni se le reclamó en concepto de Administradora de la Sociedad empleadora, ni se la condenó en dicho concepto. La razón de ser de la demanda y la condena efectuada ha sido exclusivamente en la pertenencia a un grupo de empresas que, actuando en el mercado con unidad se estimó que incurrían en la correspondiente responsabilidad. Por ello no existe la contradicción entre la sentencia recurrida y la invocada de contraste en los términos que exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para la admisión a trámite del recurso. Causa de inadmisión que en el actual trámite se traduce en causa de desestimación del recurso.

TERCERO

La cuestión de fondo es idéntica a la planteada en anteriores recursos que fueron resueltos por las sentencias de 4 de julio de 2.005 (Rec. 2061/04), 3 y 13 de octubre de 2.005 (Recs. 1070 y 2790/04 ). En todos éstos casos estimábamos que no existía contradicción entre la sentencia recurrida, estructurada en los mismos términos que en la presente y la sentencia de contradicción que era la misma que hoy se invoca. Decíamos allí: "En el supuesto de la sentencia recurrida se trata de un conglomerado de empresas en la que los trabajadores prestan servicios para English Master Spain, S.A. pero las restantes se encuentran enlazadas por los datos que figuran en el relato de hechos probados. Y así la empresa empleadora es administrada por Grupo Ceac, S.A. siendo su representante D. Armando y se halla en suspensión de pagos. A su vez Grupo Ceac, S.A. es administrada por Grupo Editorial Ceac, S.A. y su representante lo es también D. Armando. También se halla en suspensión de pagos. De la empresa Grupo Editorial Ceac, S.A. es socio único Grupo Ceac, S.A.. En similares relaciones se halla Aula de Enseñanza Amiga Master Spain, S.L. y Aula Internacional de Enseñanza Amiga, S.A. administradas por Grupo Ceac, S.A. y siendo su representante también D. Armando. Con base en ésta interrelación entre las empresas demandadas, la sentencia recurrida declaró que constituían una unidad de empresa determinante de la condena solidaria de todas ellas.

La sentencia de contraste enjuiciaba también la responsabilidad solidaria de empresas pertenecientes a un grupo frente a las que se había ejercitado una acción por despido. Desestimaba la Sala la pretensión de condena solidaria, ya que las empresas codemandadas, operaban en el sector de la construcción con una actividad específica cada una de ellas, dedicándose, una a la comercialización de material de construcción, otra, a proyectos y estudios, otra, a construcción de naves-proyectos industriales. Los servicios que se prestan entre sí, son objeto de la correspondiente facturación y obran como créditos y deudas en la contabilidad auditada de unos y otros, realizándose el pago mediante talones girados a cargo de las cuentas corrientes de varias de las empresas del grupo, datos de los que la Sala extraía la consecuencia de que, aún tratándose de empresas del mismo grupo, no existían elementos suficientes para decretar una responsabilidad que pasaría por encima de la personalidad jurídica de cada una de ellas.

Como es de ver de las dos exposiciones más arriba realizadas, la declaración de responsabilidad, en el supuesto de la sentencia recurrida, se basa en la declaración de unidad de empresa, consecuencia de la total imbricación de unas sociedades en otras, tema que no fue abordado en la sentencia de contraste, cuya decisión obedece a haberse acreditado una línea de actuación de total independencia de cada una de las empresas que integran el grupo, sin confusión de patrimonios ya que se facturaban los servicios o bienes que se prestaban las unas a las otras.

La finalidad de éste recurso de casación para la unificación de doctrina es evitar la dispersión jurisprudencial que podía producirse si las 21 Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia hoy existentes interpretaran de manera contradictoria una misma norma. Por tanto, la existencia de identidad de hechos y pretensiones, siendo presupuesto de la aplicación de la norma, deviene requisito esencial, pues, de no existir esa identidad, no habría doctrina que unificar, al ser la divergencia de pronunciamientos debida a la disparidad de situaciones enjuiciadas.

En virtud de lo expuesto, existiendo una causa de inadmisión del recurso, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, se impone su desestimación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Letrado Sr. Ortega Figueiral, en nombre y representación del GRUPO EDITORIAL CEAC, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de fecha 14 de julio de 2004, recaída en el recurso de suplicación num. 4777/03 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, dictada el 30 de junio de 2003 en los autos de juicio num. 648/02 , iniciados en virtud de demanda presentada por DOÑA Lorenza contra las empresas OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A., TELEFONICA DE ESPAÑA, Juan Ramón, D. Silvio, AULA INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA AMIGA S.A., MENAMAR ADRIATICO S.L., AULA DE ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN S.L.., GRUPO EDITORIAL CEAC S.A., GRUPO CEAC y la CAIXA DE CATALUNYA, sobre reclamación de cantidad.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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