STS, 8 de Febrero de 1999

PonenteD. JOSE MARIA MARIN CORREA
Número de Recurso2043/1998
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de Casación para la Unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Victor Mª Canales Urrosolo, en nombre y representación de DOÑA María PurificaciónY OTROS, frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 17 de Marzo de 1998, dictada en el recurso de suplicación numero 2599/97, formulado por los recurrentes, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastian, de fecha 28 de Octubre de 1996, dictada en virtud de demanda formulada por DOÑA María Purificación, Y OTROS, frente al GOBIERNO VASCO, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN Y LA IKASTOLA IZARRAISPE, en reclamación de salarios.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 28 de Octubre de 1996, el Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastian, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DOÑA María Purificación, Y OTROS, frente al GOBIERNO VASCO, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN Y LA IKASTOLA IZARRAISPE, en reclamación de salarios, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los actores venían prestando sus servicios par ala empresa "Izarraizpe Ikastola, S. Coop.", con la antiguedad, categoría profesional y salario mensual que a continuación se detallan: Antiguedad, Categoría, Salario, Dª María Purificación, 1-09-81, maestra, 196.326.- D. Ismael, 1-09-82, maestro, 196.326.- Dª Magdalena, 1-09-82, maestra, 196.326.- Dª María Luisa1-09-79, maestra, 196.326.- Dª Antonia. 1-09-85, maestra, 196.326.- Dª Inmaculada. 1-09-87, maestra, 196.326.- Dª Yolanda. 1-09-83, maestra, 196.326.- Dª Aurora. 1-09-76, maestra, 196.326.- Dª Maite. 1-09-79, maestra, 196.326.- Dª Araceli. 1-09-78, maestra, 196.326.- Dª Estela. 1-09-77, maestra, 196.326.- Dª Virginia. 1-09-80, maestra, 196.326.- Dª Lidia. 1-07-71, maestra, 196.326.- Dª Eva. 1-09-71, maestra, 196.326.- Dª Laura. 1-09-76, maestra, 196.326.- D. Luis María1-09-80, profesor, 230.730,- Dª Camila. 9-09-82, maestra, 196.326.- Dª Rita. 1-09-92, maestra, 196.326.- Dª Elvira, 1-09-8o, maestra, 196.326.- D. Jose Manuel. 1-09-80, maestra 196.326,-Dª Teresa. 1-09-84, maestra, 196.326.- SEGUNDO.- La empresa "Ikastola Izaraizpe S. Coop" tenía tres centros de trabajo, denominados "Karmelo Etxegarai", "Xabier Munive" y "Zestoa Ikastola", los cuales a través de los Decretos del Gobierno Vasco 53, 54 y 55/94 de 25 de Enero, publicados en el Boletin Oficial de la Provincia de Gupuzkoa, se integraron en la red pública de enseñanza de la Comunidad Autónoma del País Vasco. TERCERO.- Los anteriores Decretos fueron recurridos por un sector de padres de alumnos que no estaban conforme con la integración de los centros de enseñanza en la red pública de la Comunidad Autonoma del País Vasco, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autonoma del País Vasco mediante auto de 25 de septiembre de 1.994, acordó la suspensión de los Decretos del Gobierno Vasco 53, 54 y 55/94 de 25 de Enero. CUARTO.- En el período comprendido entre el 1 de Enero de 1.995 y el 31 de Octubre de 1.995, la empresa "Ikastola Izarraizpe, S.A." abonó a los actores en concepto de salarioslas cantidades que figuran en la columna cobrado de los cuadros del hecho tercero de la demanda, cantidades que aquí se dan por reproducidas. QUINTO.- Desde el mes de septiembre de 1.995, todos los actores a excepción de D: Oscar, que con posterioridad a esta fecha se integró en los centros de la red publica de enseñanza de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, dejaron de prestar sus servicios para la empresa "Ikastola Izarraizpe, S.A." y comenzaron a prestar sus servicios para una empresa privada enseñanza denominada "Azpeitiko Ikastola Ikasberri, S. Coop.", la cual se constituyó formalmente el 1 de Noviembre de 1.995, y procedió a dar de alta en la Seguridad Social a treinta y ocho personas, entre ellas todos los actores a excepción del Sr. Oscar. SEXTO.- Dª Camila, que venía desempeñando sus servicios para la empresa "Ikastola Izarraizpe, S. Coop", como sustituta, terminó su contrato de trabajo el 31 de Agosto de 1.995, fecha en la que firmo un finiquito con la empresa "Ikastola Izarraizpe, S. Coop", percibiendo por este concepto la cantidad de 306.697,- pesetas. SEPTIMO.- Mediante orden del Departamento de Educación Universidades e Investigación del Gobierno Vasco de 14 de Marzo de 1.996, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 2 de Abril de 1.996, se acordó levantar la suspensión de los Decretos del Gobierno Vasco 53, 54 y 55/94 de 25 de Enero, los cuales recobraron su eficacia a partir del 1 de Marzo de 1.996. OCTAVO.- Se ha realizado la previa reclamación administrativa, mediante escrito dirigido al Departamento de Educación, Universidades e Investigacion del Gobierno Vasco de fecha 17 de mayo de 1.996, haviendo sido la misma tácitamente desestimada. NOVENO.- Se ha intentado la conciliación con la empresa "Ikastola Izarraizpe, S. Coop" ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 31 de Mayo de 1996, no cmpareciendo la empresa demandada y teniendose el acto por intentado sin efecto.". Y como parte dispositiva: "Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva del Gobierno Vasco en relación a todos los actores salvo D. Oscar, y entrando a conocer del fondo del asunto estimo la demana y condeno al Gobierno Vasco a abonar a D. Oscarla cantidad de 201.090,- pesetas, más un 10% en concepto de mora, y a la empresa "Ikastola Izarraizpe, S. Coop" a abonar las siguientes cantidades, a Dª María Purificación121.633,- pesetas, a Dª Maite124.597,- pesetas. Dª Inmaculada65.235,- pesetas, a Dª Estela127.484,- pesetas, a Dª María Purificación158.423 pesetas, A Dª Araceli122.563,- pesetas. a Dª Yolanda123.584,- pesetas, a Dª Aurora125.710,- pesetas, a Dª Elvira.121625,- pesetas, a D. Ismael121.588,- a Dª Lidia125.134,- pesetas, a Dª Antonia121.635,- pesetas, a Dª Magdalena121.933,- pesetas, a Dª María Luisa118.672,- pesetas, a Dª Melisa123.024,- pesetas, a Dª Laura124.129,- pesetas y a Dª Flor120.851,- pesetas más un 10% en concepto de mora, y le absuevo de los demas pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia en fecha 17 de marzo de 1998, en la que como parte dispositiva figura la siguiente: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de Doña María Purificacióny otros contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Guipúzcoa, de fecha 28 de Octubre de 1996, dictada en autos nº 479/96, seguidos a instancia de los hoy recurrentes frente al Gobierno Vasco y la empresa Ikastola Izarraizpe, S. Coop., que versan sobre cantidad, debemos confirmar y confirmamos lo resuelto en la misma, Sin condena en costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia preparó la representación letrada de los actores, en tiempo y forma, e interpuso después recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. En el mismo se denuncia la contradicción producida con la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, de fecha 21 de Octubre de 1997, recurso número 1215/97.

CUARTO

Se impugnó el recurso por el Gobierno Vasco, e informo sobre el mismo el Ministerio Fiscal que lo estima procedente.

QUINTO

Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida es la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deL País Vasco, el día 17 de Marzo de 1998, que desestima el recurso de los trabajadores y mantiene la absolución del Gobierno Vasco, en relación con la demanda de diferencias salariales, pues entiende la Sala que la denominada "publificación" de las Escuelas Vascas no ha dado lugar a la sucesión en la titularidad de empresa, prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, de la que podría derivar la responsabilidad que se pretende exigir del mencionado Gobierno. Esta cuestión -como informa el Ministerio Fiscal- no está tratada y resuelta por la Sentencia de contradicción, que es la de la misma Sala de lo Social radicada en Bilbao, de 21 de Octubre de 1997, y cuyo contenido de Suplicación consistió en si la acción ejercitada, al referirse a salarios devengados desde Marzo hasta Diciembre de 1994, y haber sido presentada la reclamación previa en 13 de Junio de 1996, estaba o no prescrita, siendo la decisión de la Sala desestimatoria de la prescripción. Como dice esta Sentencia en su Fundamento Jurídico tercero, párrafo segundo "La cuestión litigiosa se contrae, por tanto, a deterinar si opera en el presente supuesto el instituto de la prescripción respecto al Gobierno Vasco, y, en concreto, a fijar el "dies a quo" del plazo establecido en el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que no puede ser útil para unificar su doctrina con la que decide sobre la titularidad sucesiva de una empresa. No concurriendo la divergencia doctrinal entre las dos Sentencias, no es necesaria, ni posible, su unificación, y, al no cumplirse el requisito del art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, concurre una causa de inadmisión, que, en este momento procesal es causa de desestimación; a lo que debe adicionarse que esta Sala, en Sentencia de 15 de Diciembre de 1998, ha decidido la absolución del Gobierno Vasco de estas pretendidas responsabilidades salariales, por lo que incluso podría faltar el contenido casacional, al no ser posible modificar el pronunciamiento absolutorio. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimar el recurso de Casación para la Unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Victor Mª Canales Urrosolo, en nombre y representación de DOÑA María PurificaciónY OTROS, frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 17 de Marzo de 1998, dictada en el recurso de suplicación numero 2599/97, formulado por los recurrentes, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastian, de fecha 28 de Octubre de 1996, dictada en virtud de demanda formulada por DOÑA María Purificación, Y OTROS, frente al GOBIERNO VASCO, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN Y LA IKASTOLA IZARRAISPE, en reclamación de salarios. Sin expresa condena en costas

Devuélvanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José María Marín Correa hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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