STS 1120/2003, 19 de Noviembre de 2003

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2003:7313
Número de Recurso64/2002
ProcedimientoCIVIL - RECURSO DE REVISION
Número de Resolución1120/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora doña Raquel Gómez Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil "ALFREDO HUELGA, S.A. DE CONSTRUCCIONES" contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 1992, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo en autos de retracto número 620/91, en él que también fueron parte don Luis Angel , representado por el Procurador don Nicolás Álvarez del Real , y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora doña Raquel Gómez Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil "ALFREDO HUELGA, S.A. DE CONSTRUCCIONES", interpuso, en fecha 13 de septiembre de2002, demanda de revisión contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 1992, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo en autos de retracto número 620/91, confirmada por sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo, de fecha 15 de junio de 2001, en la que alegó como fundamentos de la revisión, los siguientes: "Primer motivo.- Obtención de documento decisivo. Al amparo de lo dispuesto en el ordinal 1º del Art. 510 de la LEC, al haber obtenido esta parte documento decisivo del que no se había podido disponer por obra de la parte en cuyo favor se ha declarado la Sentencia cuya revisión se solicita. Articulación del Motivo: 1º.- Con fecha 16 de diciembre del año 1.991, don Luis Angel , formuló contra mi representada y ante los Juzgados de Primera Instancia de Oviedo, demanda de juicio especial de retracto legal de arrendamientos rústica.- Demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo. Autos 620/01. La entidad "ALFREDO HUELGA, S.A. DE CONSTRUCCIONES" mantuvo una oposición permanente al retracto, negando sustancialmente el carácter de arrendatario del retrayente, si bien con una información muy limitada sobre la situación real de la finca, dado que, cuando se le dio traslado de la demanda apenas si habla ultimado la adquisición de fincas de superior cabida y de las que formaban parte las que eran objeto de retracto. 2º.- Sustanciado el procedimiento, recayó sentencia de fecha 13 de octubre de 1.992, que estimaba en su totalidad de pretensión del actor, reconociendo su derecho a retraer las dos fincas objeto de retracto. Formulada apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo, recayó finalmente sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo de fecha 15 de Junio del año 2001, que con desestimación de nuestro recurso, confirmaba en todos sus pronunciamientos la Sentencia recurrida. Rollo de Apelación nº 134/1993. Adjuntamos, documentos 1, 2, 3 y 4, copia de escritos de demanda y contestación, así como de ambas sentencias, que obran en los autos de referencia, y que deben ser remitidas a esta Sala, de admitirse nuestro Recurso. 3º.- Sustanciándose el procedimiento, y dado lo dilatado del mismo, mi representada fue siendo receptora de determinadas informaciones que apuntaban al posible actuar fraudulento del actor, si bien sin contar con la prueba concluyente e irrefutable de tal conducta. Por ello, mi representada formuló sendas querellas criminales por el supuesto delito de estafa procesal, y en las que ya afirmábamos: "Desde entonces (fallecimiento de la titular arrendaticia, madre de una única hija incapaz)... don Luis Angel , (tutor de hecho de la incapaz) ha tratado de ocultar la existencia de doña Julieta (hija incapaz) ocultación no sólo formal y procesal, en su actuación ante el Juzgado, sino física y existencial... ".Adjuntamos documentos 5 y 6, copias de sendos escritos de querella. Dada la falta de prueba definitiva, las diligencias previas aperturadas finalizaron con sendos Autos de Archivo. Adjuntamos documentos 7 y 8 los autos de referencia. 4º.- Denunciados los hechos, el Ministerio Fiscal, inició procedimiento de juicio verbal de incapacitación seguido con el número 307/01 ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Pola de Siero, en el que recayó Sentencia de fecha 25 de Enero del año 2002, por la que a la vez que se declaraba la incapacidad de doña Julieta se nombraba tutora de la misma a doña María Virtudes . Adjuntamos como documento 9, copia de la mencionada sentencia. 5º.- Con fecha 17 de Junio del año en curso, mi representada fue emplazada como demandada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo, en autos de procedimiento ordinario nº 417/2002 y en virtud de demanda formulada por doña María Virtudes , tutora de la incapaz doña Julieta , contra la entidad "ALFREDO HUELGA, S.A. DE CONSTRUCCIONES" y don Luis Angel . Sucintamente expuesto, la pretensión de dicha demanda, no es otra que la declaración de doña Julieta , incapaz, como única titular del derecho de arrendamiento de la finca DIRECCION001 , la no existencia de derechos arrendaticios a favor de don Luis Angel , y en su consecuencia, la nulidad parcial de la Sentencia recaída en los Autos de Retracto en el extremo de la misma relacionado con la finca de referencia. Adjuntamos como documento 10 copia de la referida demanda y de la cédula de emplazamiento de esta parte. 6º.- EI hecho trascendente para la solicitud de revisión que hoy formulamos, resulta de la aportación por la actora, documento 10 de su demanda, del contrato privado de arrendamiento rústico de fecha once de noviembre de mil novecientos cuarenta, suscrito por don Carlos Daniel , como representante de la propiedad y doña Eugenia , madre de la incapaz y actora en el procedimiento. Adjuntamos como documento 11 copia notarialmente autenticada de dicho contrato de arrendamiento, cuyo original obra en autos de Procedimiento Ordinario nº 417/2002, que dejamos designados a los efectos del oportuno testimonio y prueba. Se trata de un documento auténtico, cuya validez y eficacia son difícilmente discutibles, y que don Luis Angel , ocultó en todo momento, de forma dolosa, consciente de la trascendencia del mismo. Documento que acredita que don Luis Angel no dijo la verdad en el procedimiento, y que a través del mismo no trató sino de usurpar unos derechos arrendaticios de tercero, atribuyéndose una calidad de arrendatario que nunca había ostentado, en perjuicio de la auténtica arrendataria, su tutelada doña Julieta . Nos remitimos al relato de los hechos contenidos en el escrito de demanda, que damos por reproducido. 7º.- La presencia del contrato de arrendamiento de 11 de Noviembre de 1.940, confiere pleno sentido y clarifica otros hechos procesales anteriores, a los que inmediatamente nos referimos: Como ya hemos indicado, en su momento, la entidad "ALFREDO HUELGA S.A. DE CONSTRUCCIONES", formuló en su día querella criminal por el supuesto delito de estafa procesal. Aperturadas las correspondientes diligencias previas nº 406/01 del Juzgado de Instrucción número seis de Oviedo, con fecha 14 de Junio del mismo año se produjo la comparecencia del entonces querellado don Luis Angel , comparecencia en la que aportó determinados recibos de renta que supuestamente acreditaban su carácter de arrendatario. A raíz de, ello, la entidad "ALFREDO HUELGA S.A. DE CONSTRUCCIONES" formuló requerimiento notarial a don Javier , sobrino de don Carlos Daniel , firmante del contrato, a quien había sucedido como Administrador de las fincas propiedad de la familia Semprún, y que como tal, había emitido la totalidad de recibos presentados por don Luis Angel . En fecha 22 de Enero de 2002, el requerido compareció ante el Notario Público. En su comparencia además de reconocer su carácter de Administrador y haber emitido como tal los recibos de renta, reconoce expresamente los siguientes extremos: Que la única arrendataria del DIRECCION001 fue doña Eugenia , madre de la incapaz doña Julieta . Que don Luis Angel , siempre fue considerado como mero representante de la arrendataria y su hija. Nos remitimos en aras de la brevedad, al contenido, integro de su comparencia. Aportamos como documento 12 copia del Acta Notarial nº 178/02 del Notario Público de Oviedo don Enrique Joaquín Ros Cánovas, cuyo protocolo dejamos designado a efectos de prueba. 8º.- Esta parte se ha personado como parte demandada en los autos de procedimiento ordinario número 417/02, allanándonos a las pretensiones de la actora. Adjuntamos como documento 13 copia de nuestro escrito de contestación y documentos adjuntos. Segundo motivo, maquinación fraudulenta. AI amparo de lo dispuesto en el ordinal 4º del Art. 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse obtenido una sentencia injusta mediante maquinación fraudulenta. 9º.- Los hechos descritos en los anteriores expositivos nos permiten subsumir sus elemento fácticos en el tipo que describe el ordinal 4º de Art. 510 de la LEC. Para ello debemos tener en cuenta y como principio, la doctrina emanada de la sentencia de esta Sala, que establece: "que la maquinación fraudulenta, precisa de prueba cumplida de hechos que, por si mismos evidencien que la Sentencia ha sido ganada por medio de ardides o artificios tendentes a impedir la defensa del adversario, de suerte que concurra un nexo causal eficiente entre el proceder malicioso y la resolución judicial ".EI articulo 11.1 de la LOPJ sanciona el principio del respeto a las reglas de la buena fe, la que en palabras de nuestro TC, "impide que dicho principio de buena fe pueda ser quebrantado con conductas interesas llevadas al proceso ".Creemos que en concordancia con lo anterior, la conducta de don Luis Angel , tiene una clara connotación de mala fe procesal -oculta deliberadamente el contrato de arrendamiento, la existencia del tercero supuesto arrendatario, su carácter de tutor y representante de hecho de tal arrendataria, utiliza de forma fraudulenta unos recibos de renta ocultando el destinatario de los mismos- que sirve de base a la maquinación fraudulenta que alegamos", para terminar suplicando a la Sala: "Que tenga por presentado este escrito, documentos y copias, así como el resguardo del depósito de la cantidad exigida por Ley, los admita, dictando la unión de todos ellos, con la excepción de la escritura de poder, cuyo original, previo testimonio nos será devuelto, se me tenga por comparecido y parte en la representación que ostento, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias. Por interpuesto en tiempo y forma recurso de revisión contra la sentencia firme dictada con fecha 13 de octubre de 1992 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo, en autos de juicio de retracto número 620/91, y en el extremo de lo mismo relacionado con la finca rústica "DIRECCION001 ", reclámense los autos originales de dicho juicio previa su incorporación a las presentes actuaciones, ordenándose emplazar a don Luis Angel para que dentro del plazo legal comparezca a usar de sus derechos, y tras la sustanciación del procedimiento por el trámite de los juicios verbales, previo informe del Ministerio Fiscal, se dicte sentencia dando lugar a la rescisión parcial de la resolución firme impugnada y en el extremo de la misma a que hemos hecho referencia devolviendo el depósito constituido a esta parte y loa autos al Juzgado a quo, con certificación del fallo para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente".

SEGUNDO

El Procurador don Nicolás Álvarez del Real, en nombre y representación de don Luis Angel , contestó al recurso de revisión formulado de contrario, oponiéndose al mismo, y, tras alegar hechos y fundamentos de derecho, suplicó a la Sala: "Se dicte sentencia en la que se desestimen íntegramente las peticiones deducidas por la adversa en su escrito de demanda, declarando improcedente el recurso de revisión, con expresa imposición de las costas procesales".

TERCERO

El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, emitió el siguiente dictamen: " (...). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 no procede estimar la demanda de revisión, ya que no se ha acreditado que se de ninguno de los motivos previstos en el artículo 510 de la LEC, y de otra parte el documento que se dice nuevo y que demuestra el error o la maquinación fraudulenta, se ha presentado fuera del plazo de tres meses previsto en el artículo 512 de la LEC 1/2000, ya que se presentó una querella criminal y el Juzgado de Instrucción número 6 de Oviedo acordó el archivo por auto de fecha 14-6-2001, habiéndose presentado la demanda de revisión el 13-9-2002, por lo que las razones expuestas, y teniendo en cuenta que no aparece acreditado ninguno de los motivos previstos en el artículo 510 de la LEC 1/2000 que la demanda de revisión se ha presentado fuera del plazo de los tres meses a que se refiere el artículo 512 de la LEC, y que lo que se pretende con este proceso de revisión es convertirlo en una nueva instancia, y modificar lo ya resuelto en una sentencia firme, lo que se ha discutido en otros procesos civiles posteriores, y hasta en procesales penales, es por lo que el Fiscal interesa la desestimación de la demanda ".

CUARTO

La Sala señaló para votación y fallo del presente recurso el día 13 de noviembre de 2003, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se solicita en la demanda la revisión de la sentencia firme dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo en fecha de 15 de junio de 2001, confirmatoria de la del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo de 13 de octubre de 1992, en los autos de juicio de retracto número 620/91, seguidos ante este órgano judicial a instancia de don Luis Angel contra la entidad "ALFREDO HUELGA, S.A. DE CONSTRUCCIONES".

La demanda de revisión, con base en las causas determinadas en el artículo 510, apartados 1 y 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se refiere a que después de pronunciada la sentencia se obtuvo un documento decisivo, del que no se había podido disponer por obra de la parte en cuyo favor se ha dictado dicha resolución, relativo a la aportación al juicio ordinario número 417/2002 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo, donde obra como demandante doña María Virtudes , tutora de la incapaz doña Julieta , y, como demandados, la entidad "ALFREDO HUELGA, S.A. DE CONSTRUCCIONES" y don Luis Angel , cuyo documento consiste en un contrato privado de arrendamiento rústico de 11 de noviembre de 1940, suscrito por don Carlos Daniel , como representante de la propiedad, y doña Eugenia , madre de la incapaz y actora en el procedimiento, el cual había ocultado don Luis Angel de forma dolosa y consciente de la trascendencia del mismo sin que dijera la verdad en el juicio de retracto número 620/91, y, a través del mismo, trató de usurpar unos derechos arrendaticios de tercero, al atribuirse la calidad de arrendatario, que nunca había ostentado, en perjuicio de la auténtica arrendataria doña Julieta ; y, además, en concordancia con lo antes expresado, la conducta de don Luis Angel tiene una clara connotación de mala fe procesal, que sirve de base a la maquinación fraudulenta que se alega.

SEGUNDO

En primer lugar, ha de examinarse si se ha dado cumplimiento al plazo de caducidad de tres meses para solicitar la revisión, establecido en el artículo 512.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación al cual tiene declarado reiteradamente esta Sala que es necesario, para la viabilidad de la demanda, que el "dies a quo" del plazo referido se pruebe con precisión, cuyo incumplimiento debe soportar el demandante.

El documento que se dice nuevo y que demuestra el error o la maquinación fraudulenta, se ha presentado fuera del plazo de tres meses antes aludido, ya que "ALFREDO HUELGA, S.A., DE CONSTRUCCIONES" promovió una querella criminal contra don Luis Angel por delitos de falso testimonio y estafa procesal, en cuyo hecho séptimo se dice lo siguiente:

"(...) Efectivamente, los ascendientes de don Luis Angel , jamás fueron arrendatarios de las fincas.

La única titular del arrendamiento, antes de su fallecimiento fue doña Eugenia , madre de una única hija doña Julieta , disminuida síquica desde su nacimiento.

De haber existido alguna sucesora en el arrendamiento, tal sucesión sólo hubiera correspondido a doña Julieta .

Desde el fallecimiento de la madre, doña Eugenia , su hija, doña Julieta , quedó bajo el cuidado del hoy querellado, que de hecho se convirtió en el administrador de sus bienes, entre otros, las fincas conocidas como DIRECCION002 , DIRECCION003 y DIRECCION004 , además de una finca urbana.

Desde hace años, don Luis Angel ha tratado de ocultar la existencia de doña Julieta , a fin de mantener la apariencia de su titularidad sobre los bienes de aquella. Ocultación, no sólo documental y formal, sino incluso física y existencial.

A raíz de la interposición de su demanda, y para hacer prácticamente imposible la búsqueda de la verdad (sobre la que, como ya hemos manifestado, esta parte fue advertida por los vecinos del lugar), el hoy querellado ingresó a la incapacitada en la Residencia San Félix, situada en Piroco de Abajo, Valdesoto, Pola de Siero, hecho que se mantiene oculto, y que sólo ha sido posible averiguar tras una laboriosa busqueda".

Cuyo texto acredita que la demandante de revisión ya conocía entonces los hechos en que funda su actual pretensión.

La indicada querella dio lugar a que por el Juzgado de Instrucción número 6 de Oviedo se incoaran las Diligencias Previas número 406/01, las cuales fueron archivadas por auto de 14 de junio de 2001, confirmado por otro de la Audiencia Provincial de 19 de octubre de 2001, de manera que, al tener entrada la demanda de revisión en el Registro General del Tribunal Supremo en fecha de 13 de septiembre de 2002, se interpuso fuera del plazo legalmente establecido.

TERCERO

Además, la demanda de revisión también sería desestimada por cuanto que, a través de los datos demostrativos obrantes en las actuaciones, es evidente que "ALFREDO HUELGA, S.A., DE CONSTRUCCIONES" pretende convertir este juicio en una nueva instancia para modificar lo ya resuelto en una sentencia firme, lo que ya ha fue objeto de discusión en procesos civiles precedentes e, incluso, en procedimientos penales.

CUARTO

Ha de declararse, por tanto, la improcedencia de la revisión solicitada, con imposición al demandante de las costas causadas y la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en el artículo 516.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la demanda de revisión interpuesta por la entidad "ALFREDO HUELGA, S.A., DE CONSTRUCCIONES" contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo en fecha de quince de junio de dos mil uno, confirmatoria de la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo en trece de octubre de mil novecientos noventa y dos, en los autos del juicio de retracto número 620/91, seguidos ante este órgano judicial a instancia de don Luis Angel contra la entidad ahora demandante de revisión.

Condenamos al demandante de revisión al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito constituido.

Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de las actuaciones remitidas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . CLEMENTE AUGER LIÑÁN; ROMÁN GARCÍA VARELA; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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