STS 889/2006, 22 de Septiembre de 2006

PonenteALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
ECLIES:TS:2006:5718
Número de Recurso4825/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución889/2006
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

JESUS CORBAL FERNANDEZ VICENTE LUIS MONTES PENADES ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil seis.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados identificados al margen, el Recurso de Casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria -Sección Cuarta-, en fecha 12 de julio de 1.999, como consecuencia de los autos de juicio de menor cuantía sobre incongruencia (condena a los promotores y contratistas absueltos en la instancia y responsabilidad exclusiva del Arquitecto por defectos del proyecto), tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Santa María de Guía número uno, cuyo recurso fué interpuesto por don Cesar , doña Amanda y don Jose Ignacio , representados por el Procurador de los Tribunales don José-María Abad Tundidor, en el que son recurridos don Emilio , don Jose Pablo , doña Alejandra y don Federico , representados actualmente por el Procurador don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia uno de Santa María de Guía tramitó el juicio de menor cuantía número 436/1996 , que promovió la demanda de don Emilio , don Federico , doña Alejandra y don Jose Pablo , en la que tras exponer hechos y fundamentos de derecho, suplicaron: "Que teniendo por presentado este escrito con los documentos acompañados y sus copias, se sirva admitirlo de forma que se tenga por formulada demanda en juicio declarativo de menor cuantía en nombre de quienes comparezco, y por personado y parte, contra los demandados, de forma que siguiendo el juicio por todos sus trámites, incluido el recibimiento del juicio a prueba, que desde ahora se interesa, se dicte sentencia, por la que se condene solidariamente al promotor y vendedor de las viviendas don Cesar y su esposa doña Amanda , al contratista de la obra don Jose Ignacio y al arquitecto de la obra don Juan Pablo , o en su caso, a cualquiera de ellos de forma exclusiva si así se determinase durante el procedimiento y por tanto con absolución del resto, y todo ello como responsables de la causación de la ruina funcional que presentan sus viviendas y por tanto que se condene al pago de los daños y perjuicios causados y que esta parte cuantifica según informe pericial aportado, es decir, a don Emilio (vivienda 4) un total de 3.614.026 ptas., a doña Alejandra (vivienda 21) un total de 3.928.241 ptas. y a don Federico (3.892.921 ptas., y ello sin perjuicio de mejor valoración en cuyo caso será ésta la cantidad objeto de la condena interesada, además de los intereses legales y las costas judiciales".

SEGUNDO

El demandado don Juan Pablo , se personó en las actuaciones y contestó a la demanda para oponerse a la misma, por lo que suplicó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, teniéndome por personado en los presentes autos en la representación que ostento en calidad de demandado, e igualmente por contestada en tiempo y forma la demanda, al objeto de que, previos los trámites oportunos y recibimiento del juicio a prueba, se dicte sentencia, por la que sin entrar en el fondo del asunto admita la prescripción y la excepción de la falta de legitimación pasiva alegada o, en su defecto declare no ajustado a derecho la pretensión del actor en lo que se refiere a mi principal, y, en su consecuencia, absolverle de las imputaciones que se le hacen en la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte contraria, por su conducta temeraria y mala fe".

TERCERO

Los codemandados don Cesar , doña Amanda y don Jose Ignacio llevaron a cabo personamiento procesal en el pleito y contestación opositora a la demanda, terminando por suplica: "Que habiendo por presentado este escrito, se tenga por contestado y opuesto a la demanda, se reciba el procedimiento a prueba, para que en su día y previos los trámites legales, se desestime la demanda en cuanto a sus mandantes y se le impongan las costas a la parte actora por su temeridad al demandado a mis mandantes".

CUARTO

El Juez de Primera Instancia del Juzgado número uno de Santa María de Guía de Gran Canaria dictó sentencia el 28 de abril de 1.998 , con el siguiente Fallo literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Josefa Estevez Ojeda, en nombre y representación de D. Emilio , D. Federico , Doña Alejandra y D. Jose Pablo , contra D. Cesar , Doña Amanda y D. Jose Ignacio representados por el Procurador D. Francisco Javier Jiménez Castro, debo absolver y absuelvo a los mismos de la pretensión deducida de contrario, y debo condenar y condeno a D. Juan Pablo , representado por el Procurador D. Paulino Alamo Suarez, como responsable de la ruina funcional que presentan las viviendas a que se contraen las actuaciones a que indemnice los daños y perjuicios causados; a D. Emilio (vivienda 4) un total de 3.614.026 ptas, a D. Jose Pablo (vivienda 11) un total de 3.614.161 ptas., a Doña Alejandra (vivienda 21) un total de 3.928.241 ptas.; y a D. Federico un total de 3.892.921 ptas., así como en los intereses legales de dichas sumas y costas procesales".

QUINTO

La referida sentencia fué recurrida por el demandado don Juan Pablo , que promovió apelación para ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y su Sección Cuarta tramitó el rollo de alzada número 325/1998, pronunciando sentencia con fecha 12 de julio de 1.999 , la que en su Fallo literalmente decide: "Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pablo contra la sentencia de fecha 28-04.1998, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº uno de Santa María de Guía, en autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 436/96, seguidos a instancia de D. Emilio , D. Federico , Dª Alejandra y D. Jose Pablo contra D. Juan Pablo , D. Jose Ignacio , D. Cesar y Dª Amanda , la cual revocamos parcialmente, en el sentido de condenar solidariamente a estos cuatro demandados al pago de 3.614.026 pesetas a D. Emilio , 3.614.161 pesetas a D. Jose Pablo , 3.928.241 pesetas a Dª Alejandra y 3.892.921 pesetas a D. Federico , así como los intereses legales de dichas cantidades. Se condena a los cuatro demandados al pago de las costas procesales de la 1ª Instancia, sin hacer referencia a las causadas en esta alzada".

SEXTO

El Procurador de los Tribunales don José-María Abad Tundidor, en nombre y representación de don Cesar , doña Amanda y don Jose Ignacio , formalizó recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación, que integró con un sólo motivo aportado por el ordinal tercero del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el que se denuncia infracción de su artículo 359 (incongruencia), y 24 de la Constitución.

SEPTIMO

Las partes recurridas presentaron escrito a medio del cual impugnación el recurso admitido.

OCTAVO

La votación y fallo del presente recurso tuvo lugar el pasado día 7 de Septiembre de 2.006.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del recurso acusa de incongruente la sentencia recurrida, al haber infringido el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para lo que argumenta que los recurrentes (promotores y contratistas de las viviendas afectadas por la ruina funcional que se denuncia) habían sido absueltos en la sentencia que dictó el Juzgado y la apelación la promovió únicamente el codemandado que resultó único condenado (arquitecto director de la obra).

Los demandantes, como legitimados, se aquietaron y consintieron la sentencia del Juez de Primera Instancia, que decretó la libre absolución de los recurrentes, ya que no la apelaron ni tampoco se adhirieron al recurso, por lo que se trata de pronunciamiento consentido y pasado a cuestión de cosa juzgada, como dispone el artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que el Tribunal de Apelación no podía entrar a conocer la responsabilidad de los recurrentes y al haberlo hecho se extralimitó en sus funciones jurisdiccionales, incurriendo en incongruencia manifiesta.

La responsabilidad solidaria que decreta la sentencia que se recurre no fué postulada por los demandantes, que se conformaron en la condena individualizada del arquitecto y que se justifica, según los hechos declarados probados, por defecto en el tratamiento y proyecto de la junta de dilatación a él imputable, que fué la causa determinante de las grietas continuas que afectan a las viviendas del pleito.

Ha de tenerse también en cuenta que el demandado que resulta condenado carece de legitimación para pretender sean condenados los codemandados absueltos y cuyo pronunciamiento ha sido acatado por los litigantes a los que asistía legitimación para impugnarlo, conforme a doctrina reiterada de esta Sala de Casación Civil (sentencias de 28-10-1991, 31-12-1994, 31-10-1995 y 31-12-1999 , entre otras).

El motivo procede, lo que determina la acogida del recurso, por lo que ha de casarse y anularse la sentencia recurrida en el pronunciamiento que contiene de la condena solidaria que decretó de los recurrentes, debiendo confirmarse la que dictó el Juez de Primera Instancia.

SEGUNDO

Por estimación del recurso no procede hacer expresa declaración en sus costas, ni de las causadas en apelación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación, que se estima, formalizado por don Cesar , doña Amanda y don Jose Ignacio , contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en fecha doce de julio de 1.999 , la que casamos y con ello anulamos la condena que decretó de los recurrentes referidos, por lo que confirmamos íntegramente la sentencia que dictó el Juez de Primera Instancia del Juzgado número uno de Santa María de Guía el 28 de abril de 1.998.

No se hace declaración expresa en cuanto a las costas de casación, así como a las del recurso de apelación.

Notificada esta resolución, póngase en conocimiento de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, con remisión de testimonio de la misma y devolución de los autos y apelación en su momento enviados, interesando el correspondiente acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jesús Corbal Fernández. - Vicente-Luis Montés Penadés.- Alfonso Villagómez Rodil.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

7 sentencias
  • SAP Vizcaya 28/2014, 14 de Febrero de 2014
    • España
    • 14 Febrero 2014
    ...diciembre de 1996, 8 de julio de 1999, 9 de marzo, 7 de julio y 15 de diciembre de 2000, 9 de mayo de 2001, 11 de octubre de 2002, 22 de septiembre de 2006 y 13 de febrero de 2007, entre otras muchas) como consecuencia del principio de dualidad de partes que configura el proceso en torno a ......
  • SAP A Coruña 316/2007, 29 de Junio de 2007
    • España
    • 29 Junio 2007
    ...26 de mayo y 12 de noviembre de 1992, 31 de diciembre de 1994, 31 de octubre de 1995, 31 de diciembre de 1999, 7 de abril de 2003, 22 de septiembre de 2006 ). Hay que entender por tanto que los pronunciamientos absolutorios quedaron firmes al no haber sido impugnados por la demandante, y qu......
  • SAP Alicante 368/2010, 11 de Noviembre de 2010
    • España
    • 11 Noviembre 2010
    ...caso reconvencional) carece de legitimación para pedir en vía de recurso la condena de otro ( STS de 19-11-1997 ; 4-3-1998 ; 27-3-1998 ; 22-9-2006 ; 1-3-2007 ; 12-6-2007 entre otras muchísimas). No hay que olvidar que el auto de fecha 31 de marzo de 2009, acuerda la intervención provocada d......
  • SAP Alicante 155/2010, 29 de Abril de 2010
    • España
    • 29 Abril 2010
    ...establece que un demandado carece de legitimación para pedir en vía de recurso la condena de otro (STS de 19-11-1997; 4-3-1998; 27-3-1998; 22-9-2006; 1-3-2007; 12-6-2007 entre otras Dada la estimación del recurso de apelación interpuesto, con base en los artículos 394 y 398 LEC, no procede ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR