STS, 19 de Febrero de 2001

PonenteJIMENEZ VILLAREJO, JOSE
ECLIES:TS:2001:1128
Número de Recurso1638/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. JOAQUIN DELGADO GARCIAD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. JOSE JIMENEZ VILLAREJO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil uno.

En el recurso de casación que ante Nos pende con el núm. 1638/99, interpuesto por la representación procesal de Luis Alberto contra la Sentencia dictada, el 2 de febrero de 1.999, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, en el Procedimiento Abreviado núm.17/98 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de la misma localidad, que condenó al recurrente como autor responsable de un delito de robo con violencia y uso de arma, con la circunstancia atenuante de toxicomanía a la pena de un año y seis meses de prisión, habiendo sido partes en el presente procedimiento el recurrente representado por la Procuradora Dña.Paloma Rabadán Chaves y el Excmo.Sr.Fiscal, han dictado Sentencia los Excmos.Sres. mencionados al margen, bajo Ponencia de D.José Jiménez Villarejo, que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción núm. 8 de Huelva incoó Procedimiento Abreviado con el núm. 17/98 en el que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, tras celebrar juicio oral y público, dictó Sentencia el 2 de febrero de 1.999, por la que condenó al recurrente como autor responsable de un delito de robo con violencia y uso de arma, con la circunstancia atenuante de toxicomanía a la pena de un año y seis meses de prisión, con las accesorias de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de privación de libertad, y a indemnizar a Ángeles en la cantidad de setenta y cinco mil pesetas.

  2. - En la citada Sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "Sobre las 22,30 horas del día 22 de octubre de 1.997 Luis Alberto , de 32 años de edad, toxicómano, vio como Ángeles , y su hija Teresa transitaban por la calle DIRECCION000 de Punta Umbría, tras haber cerrado el kiosco que la primera de ellas tiene en dicha calle, y cuando iban por la calle Coquina, Luis Alberto se acercó por detrás y con intención de apropiárselo para subvenir a su adicción a estupefacientes, trató de arrebatarle el bolso a Ángeles de un fuerte tirón, y como no consiguió soltar el asa del hombro donde lo llevaba, con una navaja cortó la correa, obteniendo así su propósito, huyendo con el bolso en su poder, que contenía 75.000 ptas. y efectos personales no recuperados, no sin antes ser golpeado con el paraguas que tenía Teresa . Tanto una como otra reconocieron en ese instante a Luis Alberto , al que veían casi a diario por la DIRECCION000 , y a veces acercarse a comprar al kiosco. Tras su permanencia en prisión provisional por esta causa, Luis Alberto ingresó en el Centro de Rehabilitación de Drogodependientes "Naim" donde permanece en la actualidad con evolución favorable a su deshabituación.".

  3. - Notificada la Sentencia a las partes, la representación procesal del procesado anunció su propósito de interponer recurso de casación que se tuvo por preparado en Auto de 5 de marzo de 1.999, emplazándose seguidamente a las partes para que hiciesen uso de su derecho ante esta Sala.

  4. - Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el día 30 de junio de 1.999, la Procuradora Dña. Paloma Rabadán Chaves, en nombre y representación de Luis Alberto , interpuso el anunciado recurso de casación articulado en un único motivo por infracción de ley al amparo del nº 1 del art. 849 LECr., por indebida aplicación del art. 242.2 CP.

  5. - El Excmo.Sr.Fiscal, por medio de escrito fechado el 11 de noviembre de 1.999, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, se opuso a la admisión del único motivo del recurso y, subsidiariamente, lo impugnó.

  6. - Por Providencia de 16 de Enero de 2001 se declaró el recurso admitido y concluso, señalándose para deliberación y fallo del recurso el pasado día 9 del presente mes, en cuya fecha la Sala deliberó con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico.- En el único motivo del recurso, que se ampara en el art. 849.1º LECr, se denuncia una aplicación indebida a los hechos probados del apartado 2 del art. 242 CP. La impugnación debe ser acogida. Como razonan el recurrente y el Ministerio Fiscal -aunque éste no apoya el recurso- el uso de armas u otros medios peligrosos en el robo con violencia o intimidación es el que se orienta a intensificar la violencia o reforzar la intimidación, no el que incidentalmente puede servir para romper o fracturar el medio material con que la cosa sustraída está defendida del extraño. En el caso enjuiciado por la Sentencia recurrida, el acusado llevó a cabo un robo con violencia porque empleó el procedimiento del "tirón", pero no utilizó la navaja frente a la víctima -no la hirió ni la amenazó con ella- sino sólo para romper la correa del bolso que aquélla llevaba al hombro, de forma que, siendo indiscutible que empleó violencia, puesto que no es posible normalmente arrebatar algo de un tirón sin hacer alguna fuerza sobre la persona despojada, el uso del arma no formó parte de la violencia ejercida sobre la víctima. Si el uso de armas o medios peligrosos genera un tipo agravado de robo con violencia o intimidación en las personas, es lógico interpretar que ese tipo se realiza cuando las armas o medios peligrosos inciden -de modo lesivo o intimidativo- sobre las personas.

Considera el Ministerio fiscal, sin embargo, que no procede estimar, ni siquiera parcialmente, el recurso porque, habiendo sido subsumido el hecho no sólo en el apartado 2 del art. 242 sino también en el 3, que obliga a imponer la pena inferior en grado, una eventual estimación del recurso carecería de practicidad puesto que, en todo caso, la pena impuesta estaría justificada. No compartimos este criterio. De acuerdo con la regla 2ª del art. 70.1 CP, la pena inferior en grado a la establecida para el delito de robo con violencia y uso de arma, es decir, la inferior en grado a la prisión de tres años y seis meses a cinco años -que es la mitad superior de la de dos a cinco años prevista en el art. 242.1 CP para el tipo básico de robo- es la que está comprendida entre un año y nueve meses y tres años y seis meses, de suerte que la pena impuesta al acusado -un año y seis meses- en la Sentencia recurrida, teniendo en cuenta que la circunstancia de toxicomanía no le fue apreciada como muy cualificada, está por debajo del mínimo que legalmente podía serle impuesta. Si, como consecuencia de dejar de apreciarse el tipo agravado del art. 242.2 CP, el hecho queda subsumido en el tipo básico del apartado 1 de dicho artículo y se le aplica la rebaja penológica establecida en el apartado 3 -que no puede dejar de operar puesto que no ha sido impugnada ante esta Sala- la pena correspondiente estará comprendida entre uno y dos años. Y teniendo que ser respetada en nuestra resolución la pauta seguida por el Tribunal de instancia en la individualización penal, parece obvio que esta Sala, al dictar su segunda Sentencia tras la estimación parcial del recurso, no podrá imponer una pena superior a un año, esto es, al límite mínimo de la legalmente correspondiente de acuerdo con los arts. 242.1 y 3, 66.2º y 70.1.2º CP.

III.

FALLO

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación procesal de Luis Alberto contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, en el procedimiento abreviado tramitado por el Juzgado de Instrucción núm 8 de la misma Ciudad, en que fue condenado, como autor de un delito de robo con violencia y uso de arma, a la pena de un año y seis meses de prisión, y en su virtud, casamos y anulamos parcialmente la expresada Sentencia, declarándose de oficio las costas devengadas en este recurso y dictándose a continuación otra más ajustada a derecho. Póngase esta Sentencia, y la que a continuación se dicte, en conocimiento de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, a la que se remitirán cuantos antecedentes elevó en su día a esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil uno.

En el Procedimiento Abreviado núm. 148/97 incoado por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Huelva contra Luis Alberto , con DNI núm. NUM000 , hijo de Vicente y María Antonieta , nacido el 22 de Julio de 1.965, soltero, natural y vecino de Punta Umbría, con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM001 y sin antecedentes penales, dictó Sentencia la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva el día 2 de Febrero de 1.999, Sentencia que ha sido casada y anulada por la dictada por esta misma Sala y con esta misma fecha, por lo que los mismos Magistrados que la compusieron y bajo la misma Ponencia, proceden a dictar esta segunda Sentencia con arreglo a los siguientes

Se reproducen e integran en esta Sentencia todos los de la Sentencia de instancia.

Se reproducen e integran en esta Sentencia los de la nuestra anterior y los de la Sentencia de instancia en tanto no sean contradictorios con los de la nuestra.

En su virtud, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con violencia en las personas, de menor entidad, previsto y penado en el art. 242.1 y 3 CP.

Que, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en el Fallo de la Sentencia de instancia parcialmente rescindida, debemos condenar y condenamos a Luis Alberto , como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido, de robo con violencia en las personas, con la concurrencia de la atenuante de toxicomanía, a la pena de un año de prisión.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Vicente Jiménez Villarejo, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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