STS, 17 de Julio de 1992

PonenteD. JOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
Número de Recurso6233/1989
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Julio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Juan Pedro, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, que le condenó por delito de robo con violencia, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Hermenegildo Moyna Ménguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador D. Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 12 de Valencia, instruyó Procedimiento Abreviado nº 46 de 1.989, contra Juan Pedro, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, cuya Sección Primera con fecha ocho de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Juan Pedro, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre muchas otras, en sentencia firme el 26-5-88 por abusos deshonestos, 29-1- 88 por utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, y 30-12-87 por delito contra la salud pública, sobre las 22 horas del día 25 de febrero de 1989 tomó el taxi matrícula N-....-NWconducido por su propietario Cosmeen la Plaza del Ayuntamiento de Valencia, y tras un breve recorrido le ordenó que se detuviese y sacó una navaja que mostró al taxista al tiempo que le exigía la entrega de cuantas cosas de valor llevase, entregándole éste unas monedas por valor de cuatro o cinco mil pesetas y un anillo de oro que el acusado igualmente le indicó se quitase, cuyo valor se aprecia en 12.000 pesetas y no ha sido recuperado.- Acto seguido, y utilizando del mismo modo la navaja obligó al taxista a bajarse del vehículo que el acusado condujo hasta Aldaya, lugar de su residencia habitual, donde lo dejó abandonado y fue recuperado sin desperfecto alguno sobre las 0 horas del siguiente día.- El acusado mostraba en su cuerpo signos de inyectarse alguna sustancia, que no ha afectado hasta la actualidad a sus facultades de querer o entender, ni al tiempo de ser reconocido por el Médico Forense al ser presentado en el Juzgado de Guardia de esta Ciudad después de su detención, determinaban en el acusado trastorno apreciable alguno".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos ABSOLVEMOS al acusado Juan Pedrodel delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno de que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio la mitad de las costas causadas. Y le CONDENAMOS como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia en las personas y uso de armas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION MENOR con sus accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, al pago de la mitad de las costas causadas, y a que en concepto de responsabilidad civil abone DIECISEIS MIL (16.000) PESETAS a Cosme.- Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido por otra.- Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma, por el acusado Juan Pedro, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado Juan Pedrobasa su recurso en el siguiente Motivo: UNICO.- Por quebrantamiento de forma acogido al núm. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el art. 746.3º de la propia Ley, al no haber accedido el Tribunal de la Audiencia Provincial a la suspensión del Juicio oral ante la incomparecencia de los testigos propuestos en tiempo y forma, diligencia de prueba que había sido admitida como pertinentes.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto impugnó el único motivo alegado, admitiendo la Sala dicho recurso, que quedó concluso y pendiente de señalamiento para fallo cuando por turno correspondiese.

  6. - Hecho el oportuno señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día NUEVE DE JULIO del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se funda el quebrantamiento de forma en la incomparecencia de los testigos propuestos en tiempo y forma, y en la negativa del Tribunal a suspender el juicio oral con vulneración del derecho de defensa reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución y en el artículo 6.3 d) de la Convención Europea de Derechos Humanos, utilizando a tales fines la vía casacional del artículo 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Conviene hacer notar que los testimonios en cuestión eran los solicitados de los Policías Municipales de Aldaya, que presentaron al acusado en las dependencias policiales, para que depusieran en juicio sobre el estado del sujeto "en el momento de la detención", como medio de prueba hábil para justificar la eximente incompleta de trastorno mental transitorio o, alternativamente, la atenuante analógica 10ª del artículo 9 del Código Penal que se alegaron por la defensa en las conclusiones definitivas.

Esta finalidad, no explicitada en el recurso pero que se infiere de la postura defensiva del acusado, justifica indudablemente la pertinencia de la prueba, pero tema distinto es el de su necesidad que es el que debe valorar el Tribunal de casación al enjuiciar el acuerdo denegatorio de la instancia, teniendo en consideración las pruebas realizadas en el juicio y la eficacia u operatividad de la prueba omitida. No es favorable este juicio sobre la intensidad del síndrome de abstinencia cuando los agentes de la policía local, que sólamente podrían opinar sobre el aspecto o signos externos, se limitaron a presentar al acusado en la Comisaría de Policía, y cuando los hechos se realizaron, según admite el propio acusado, poco tiempo después de inyectarse heroína, de suerte que, al día siguiente, cuando fue reconocido por el Médico Forense -que informó también en el juicio oral- no se apreciaba en el sujeto un manifiesto estado carencial, que naturalmente inexistía en el momento de la detención y, por consiguiente, ningún dato o elemento informativo ofrecía a la percepción de los policías locales; en consecuencia, la declaración de éstos resultaba innecesaria, la decisión del Tribunal "a quo" fue acertada, e infundado, por tanto, el recurso por quebrantamiento de forma.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por quebrantamiento de forma interpuesto por el acusado Juan Pedro, contra la sentencia pronunciada por al Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia con fecha ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve sobre robo intimidatorio, con costas al recurrente. Remítase la presente resolución, en unión de la causa elevada, a la Audiencia Provincial de su procedencia a los efectos legales pertinentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Hermenegildo Moyna Ménguez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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