STS 1195/1999, 14 de Julio de 1999

PonenteD. ANDRES MARTINEZ ARRIETA
Número de Recurso3393/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1195/1999
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Ismael, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real Sección Segunda, que le condenó por delito de robo con violencia, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Argüelles González.I. ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Puertollano, instruyó sumario 11/97 contra Ismael, por delito robo con violencia, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Ciudad Real que con fecha 18 de Marzo mil novecientos noventa y ocho dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:"Por unanimidad declaramos expresamente probado, que sobre las 13 horas del día 25 de enero de 1997, el acusado Ismael, mayor de edad y con antecedentes penales, guiado por un ánimo de ilícito enriquecimiento entró en el establecimiento "DIRECCION000" que Alejandroposee en la Plaza de DIRECCION001de Puertollano, y congiendo dos tambores de detergente que le fueron facilitado conforme había pedido, abandonó corriendo el local sin abonar su precio, aprovechando un descuido de la dependienta Susana. Advertida por Susanala sustracción emprendió de inmediato la persecución del acusado, quien al saberse alcanzado por la proximidad de la anterior, cogió piedras del suelo por encontrarse la calle en obras, arrojándolas contra ella sin que llegara a darle, refugiándose detrás de una esquina dirigiéndole frases como "no vengas detrás de mí que como me lleguen a meter preso te vas a enterar", consiguiendo Ismaelcontinuar su fuga con los objetos sustraídos y llegar a su domicilio del que pasdos unos treinta minutos volvió a salir, encontrándose allí Susanaacompañada del propietario del establecimiento, a quien había pedido que avisaran, esperando a los Agentes de Policía al haberles dado comunicación de los hechos, pidiéndole Alejandroque le diera los tambores de detergente, produciéndose un pequeño forcejeo, lanzándole el acusado un puñetazo que le alcanzó, no obstante tratar de esquivarlo, sin que Alejandrollegara a sufrir lesiones que requirieran asistencia facultativa, cesando los hechos con la llegada de la Policía Nacional, que le intervino la bolsa con los efectos sustraídos. El acusado, en el momento de cometer los hechos, se hallaba bajo la influencia del síndrome de abstinencia a causa de su dependencia a sustancias tóxicas, que si bien no le impedían comprender la ilicitud de los hechos, supuso una merma de su capacidad volitiva e intelectiva".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que condenamos a Ismael, como autor responsable de un delito de robo con violencia, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia y atenuante de drogodependencia a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por la representación de Ismael, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Por la vía que autoriza el art. 849.1 LECrim., denuncia infracción, por indebida aplicación del art. 22.8 Cp.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 8 de Julio de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia objeto de la presente impugnación casacional condena al recurrete por un delito de robo con violencia, del art. 241.1 y 3 del Código penal, concurriendo la circunstancia de atenuación de drogadicción y la agravante de reincidencia, a la pena de un año de prisión. Contra la misma se formaliza un único motivo de oposición en el que denuncia el error de derecho por la indebida aplicación de la circunstancia de agravación de reincidencia al entender que el antecedente penal que sirve de presupuesto a la agravación debió ser cancelado antes del enjuiciamiento.

El motivo, apoyado por el Ministerio fiscal, debe ser estimado.

La sentencia se limita a señalar en el hecho probado que el acusado tiene antecedentes penales e, impropiamente, señala en el fundamento sexto de la sentencia que "había sido condenado por sentencia firme de 27 de septiembre de 1989 por delito de robo con violencia a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, licenciándose definitivamente el 22 de noviembre de 1992". Los hechos que se enjuician en la sentencia objeto de la impugnación acaecieron el 25 de enero de 1997.

Obviamente la sentencia que se aplica para integrar el antecedente penal debió ser cancelada de oficio a los tres años del día siguiente a la fecha de extinción de la pena, esto es, el 23 de noviembre de 1992, de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 del Código penal vigente al tiempo de la imposición de la pena que ha sido tenida en cuenta como presupuesto de la agravación, precepto que es mas favorable que el proporcionado por el Código de 1985 que prevé un plazo de cancelación de cinco años para las penas graves.

No obstante la estimación del recurso no implica una modificación de la penalidad toda vez que el tribunal de instancia compensó la agravante incorrectamente aplicada con la atenuante de drogadicción e impuso la pena en su grado mínimo.III.

FALLO

F A L L A M O S:

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Ismael, contra la sentencia dictada el día 18 de Marzo de mil novecientos noventa y ocho por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en la causa seguida contra el mismo, por delito de robo con violencia, que casamos y anulamos. Se declaran de oficio el pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Puertollano, con el número XXXXX de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, por delito de robo con violencia contra Ismaely en cuya causa dictó sentencia la mencionada Audiencia con fecha 18 de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, hace constar lo siguiente: I. ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida añadiendo los de la primera sentencia dictada por esta Sala.

SEGUNDO

Que por las razones expresadas en el Ünico de los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación procede la estimación del recurso no implica una modificación de la penalidad toda vez que el tribunal de instancia compensó la agravane incorrectamente aplicada con la atenuante de drogadicción e impuso la pena en su grado mínimo.III.

FALLO

F A L L A M O S

Que debermos condenar y condenamos al acusado Ismaelpor el delito de robo con violencia, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN.

Asimismo se le impone el pago de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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