STS, 29 de Enero de 2001

PonenteMARTINEZ ARRIETA, ANDRES
ECLIES:TS:2001:471
Número de Recurso705/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Jon Y Pedro , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando ambos recurrentes representado por el Procurador Sr. Hornero Hernández.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona, instruyó sumario 1869/96 contra Jon y Pedro , por delito de robo, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, que con fecha 28 de Octubre mil novecientos noventa y ocho dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:"Los acusados Pedro , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y Jon , mayor de edad y con antecedentes penales al ser ejecutoriamente condando por senencia firme de fecha 19.1.95 a las penas de arresto mayor y de arresto menor por un delito de robo de uso de vehículo a motor y falta de apropiación indebida, puestos de previo y común acuerdo, el día 4 de Noviembre de 1996 sobre las 00:30 horas, con el ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, fracturaron la persiana de la puerta del establecimiento "Camping Accesorios S.L." sito en BV-5008 S/N de Montgat, empleando para ello un automóvil Talbot de color rojo, matrícula H-....-UY , quedando Pedro en actitud vigilante mientras Jon penetraba en el interior del local. Sorprendidos por las fuerzas del orden, fue detenido Jon penetraba en el interior del local. Sorprendidos por las fuerzas del orden, fue detenido Jon cuando salía del interior del local, mientras que el otro acusado emprendió la huída con el vehículo, siendo posteriormente detenido tras golpear con la parte trasera contra una pared durante la persución. No llegando a conseguir su propósito de ilícito enriquecimiento".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que condenamos a Jon y a Pedro como autores de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas del Artículo 237, 238 nº 2 y 240 en relación al 16 y 62 del Nuevo Código penal, sin circunstancias modificativas en la persona de Pedro a la pena de para Pedro de 9 meses de prisión, y con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para Jon , la pena de 1 año de prisión y con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, con imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento por mitades iguales.

Y en concepto de responsabilidad Civil a que indemnices conjunta y solidariamente al DIRECCION000 de "Camping Accesorios S.L." en la suma o cuantía que se acredite por los daños ocasionados en período de ejecución de Sentencia".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Jon y Pedro , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Por infracción de Ley del artículo 849.1º y de la LECrim., por inaplicación indebida del artículo 21.2º y aplicación indebida del artículo 62 del Código penal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 23 de Enero de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia impugnada condena a los recurrentes como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas contra la que formaliza una impugnación que ampara en los dos números del art. 849 de la Ley procesal, respectivamente, error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba. Sin designar ningún documento denuncia "la inaplicación de la eximente incompleta del art. 20.2 del Código penal y la atenuante del art. 21.2 también del citado Código. También se ha aplicado indebidamente el art. 62 del Código penal en relación con el art. 70.2 del referido Código...".

El motivo es, ciertamente, de difícil inteligencia al carecer de la necesaria motivación en desarrollo de su contenido impugnatoria. No obstante esa ausencia procederemos al examen desde la voluntad impugnatoria que expresa.

El relato fáctico no permite la declaración de concurrencia de un error de derecho por aplicación indebida o inaplicación. Al no designarse en la impugnación ningún documento, tampoco procede declarar la concurrencia de un error en la valoración de la prueba. El examen de la causa no proporciona ningún dato sobre una posible adicción a sustancias tóxicas. En el informe médico al tiempo de su detención se refiere una manifestación de consumo de heroína no contrastada por el médico y la pericial acordada a petición de la defensa no pudo realizarse por incomparecencia del acusado (folio 88 del rollo de Sala).

La aplicación del art. 62 del Código penal es correcta. El tribunal de instancia reduce en un grado la penalidad procedente imponiendo distintas penas en función de la concurrencia de la agravación de reincidencia en el acusado Jon .

El motivo se desestima.

III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación de los acusados Jon y Pedro , contra la sentencia dictada el día 28 de Octubre de mil novecientos noventa y ocho por la Audiencia Provincial de Barcelona, en la causa seguida contra ellos mismos, por delito de robo. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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