STS, 3 de Noviembre de 1993

PonenteD. EDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso5737/1987
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Andrés, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito de robo con intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Rodriguez Teijeiro.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción de Colmenar Viejo, instruyó sumario con el número 36/92, contra Andrés, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que, con fecha diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y siete, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: 1º) Se ha probado que el procesado Andréssobre las 12,30 horas del 11 de abril de 1.980 fue en un vehículo Simca 1200 a la gasolinera sita en la carretera de Alcobendas a Barajas en el Km. 4,700 y propiedad de la entidad DIRECCION000. provisto de escopetas de cañones recortados y, tras apuntar con ellas al empleado de la misma, cogió para sí la cantidad de 39.700 pts. que no se ha recuperado.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Andréscomo autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación y empleo de arma peligrosa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DOS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio y a que indemnice a la entidad DIRECCION000. en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SENTECIENTAS PESETAS en forma solidaria y por mitad y, por ultimo, a que pague la mitad de las costas procesales causadas. Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el Instructor. Hágase saber, al notificar ésta, que contra ella cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo preparándolo en cinco días ante ese Tribunal.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Andrés, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso se basó en el siguiente motivo:

    Unico.- Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por violación del artículo 24.2 de la Constitución.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos para el señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo se celebró la votación el pasado día 27 de octubre último.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del recurso, se formula al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denunciándose vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, que consagra el artículo 24.2 de la Constitución, al haber ausencia total de actividad probatoria sobre la que fundamentar la Sentencia dictada por el Tribunal de instancia.

El motivo, ha de acogerse. En efecto, en el plenario, según consta en el acta de la sesión del juicio oral de fecha 14 de Octubre de 1.987, no se practicó prueba alguna, salvo el interrogatorio del procesado que negó los hechos. Y respecto a la prueba testifical propuesta por las partes, no comparecieron ninguno de los testigos, por lo que se solicitó por el Ministerio Fiscal "se tengan por reproducidas sus manifestaciones". La declaración del encargado de la gasolinera, único testigo presencial de los hechos, ausente en el juicio oral,era fundamental para acreditar la participación del acusado en los hechos, que en ningún momento procesal anterior reconoció al acusado como participante en los mismos. Además aparece en el sumario lo siguiente: El coimputado en los hechos en la primera declaración en Comisaría, folio 9 del Sumario, sin asistencia Letrada, confirma que él, junto a otros, un menor, y un tal "Marcos", eran autores de una serie de hechos, entre ellos el aquí enjuiciado.

En una diligencia policial se recoge que "tras efectuarse intensas y laboriosas investigaciones", se ha podido identificar al tal Marcos, en la persona de Andrés.

Posteriormente,en una ampliación de la declaración policial del acusado, sin asistencia Letrada, confirma que el tal Marcoses Andrés, el recurrente, folio 10 vuelto, lo que ratifica en el Juzgado de Instrucción al folio 28. En el acto del juicio oral celebrado el 21 de octubre de 1.984 seguido contra el correo, por los mismos hechos que aquí se juzgan, niega que conociera a Andrés. En este juicio tampoco comparecieron ni el menor participante en los hechos, ni el encargado de la gasolinera,Imanol, coimputado, ni ratificó, ni impugnó sus declaraciones sumariales en el acto del juicio oral celebrado el 30 de Octubre de 1.987 seguido contra Andrés,por no haber sido citado, al que no comparecieron,ni el menor aludido, ni el encargado de la gasolinera. Ni Imanol, ni Luis Miguel, menor de edad, ratificaron sus manifestaciones en el acto del juicio oral, y el primero las contradijo en el juicio contra él celebrado.

No puede,pues,afirmarse que en el proceso exista prueba alguna de cargo en el plenario que incrimine al recurrente,y destruya,por tanto, la presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de la Constitución Española.

SEGUNDO

Procede, pues, estimar el motivo,casando y anulando la Sentencia de instancia,dictándose a continuación la procedente.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, en su único motivo, interpuesto por la representación del procesado Andrés, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y siete, en causa seguida al mismo por delito de robo con intimidación, y en su virtud casamos y anulamos la mencionada Sentencia con declaración de oficio de las costas procesales.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador, con devolución de la causa que remitió en su día.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción de Colmenar Viejo, con el número 36/82, y seguida ante la Audiencia Provincial de Madrid, por delito de robo con intimidación, contra el procesado Andrés, de 27 años de edad, nacido en Marsella (Francia), electricista, sin antecedentes penales, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y siete, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen íntegramente los fundamentos fácticos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, sustituyendo en el hecho probado la frase "el procesado Andrés", por "persona no identificada", y los demás antecedentes de hecho de la pronunciada por esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sin aceptar los de la resolución recurrida.

UNICO.- Por las razones expuestas en la sentencia rescindente, no habiéndose acreditado la participación del procesado Andrés, en los hechos enjuiciados, procede absolverle libremente del delito de robo con intimidación de que le acusaba el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas procesales.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.III.

FALLO

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al procesado Andrés, del delito de robo con intimidación de que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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