STS, 28 de Septiembre de 1992

PonenteD. LUIS ROMAN PUERTA LUIS
Número de Recurso818/1991
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real que condenó a Carlos Franciscopor delito de robo con toma de rehenes y uso de armas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis, siendo también parte el procesado recurrido representado por la Procuradora Sra. Donoso Donoso.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Valdepeñas, instruyó sumario con el número 3 de 1.990 contra Carlos Franciscoy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Ciudad Real que, con fecha 15 de julio de 1.991, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO:"probado, y así se declara, que en la mañana del 6 de septiembre de 1.985, el procesado Carlos Francisco, mayor de edad, sin antecedentes penales, junto con otro declarado rebelde, entraron en contacto, en la Estación de Valdepeñas, con Fernando, quien con propósito ignorado les invitó a ir a una finca de su propiedad llamada DIRECCION000, cercana a la población, llevándolos en su coche Dianne 6, matrícula YC-....-I.- Una vez en el lugar, y estando solos los tres, Carlos Francisco, sin prejuzgar la conducta de su acompañante, empujó a Fernandodentro del dormitorio, conminándole con un cuchillo el uno o el otro pero con pleno acuerdo, a que le entregara lo que de valor tuviere, apoderándose de un reloj, una cadena de oro, una cartera con 2.000 pesetas y un llavero que tenía las llaves de la casa y del coche.- Después de perpetrar estos hechos ataron a Fernandoa la cama con la colcha y cerraron las puertas con llave, siendo rescatado poco tiempo después por unos vecinos.- El procesado marchó en el coche hasta la estación de Almuradiel donde lo dejaron abandonado. Se han recuperado el reloj, las llaves, la cartera con 2000 pesetas pero no la cadena de oro, renunciada por su dueño".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    "Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Carlos Francisco, como autor de un delito de robo con intimidación, ya definido, en el que no concurren circusntancias modificativas, a la pena de seis años y un día de prisión mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la pena principal y al pago de las costas procesales causadas en ésta alzada.- Acordamos remitir al Instructor la pieza separada de responsabilidad civil para su conclusión conforme a derecho, y para el cumplimiento de la pena impuesta, se le abona todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.- Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de casación en término de cinco días mediante presentación de escrito ante esta Audiencia Provincial".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado , remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, el MINISTERIO FISCAL formalizó su recurso alegando como motivo UNICO: Infracción de ley al amparo del nº 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación de lo dispuesto en el párrafo final del art. 501 del Código Penal, que obliga a imponer las penas señaladas en los números 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, en su grado máximo cuando el delincuente hiciere uso de armas.

  5. - Instruídas las partes del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos pendientes de señalamiento de día para la vista cuando en turno correspondiese.

  6. - Hecho el señalamiento ha tenido lugar la vista prevenida el 22 de septiembre pasado, con asistencia del Ministerio Fiscal, que mantuvo su recurso, y del Letrado recurrido D. Juan Manuel Gómez del Olmo que lo impugnó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al haberse desestimado el recurso anunciado por la representación del acusado, procede analizar únicamente el posible fundamento del formulado por el Ministerio Fiscal, que ha deducido un único motivo de casación, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denunciando "infracción de ley" por inaplicación de lo dispuesto en el último párrafo del art. 501 del Código Penal, que obliga al Tribunal a imponer "en su grado máximo" las penas señaladas en los distintos números de dicho artículo "cuando el delincuente hiciere uso de las armas".

En el presente caso, el Tribunal de instancia, tras calificar jurídicamente de forma correcta los hechos enjuiciados, estimándolos constitutivos de un delito de robo con intimidación, con toma de rehenes y uso de armas, ha impuesto al condenado la pena de seis años y un día de prisión mayor; es decir la pena señalada por la ley (art. 501.4º: prisión mayor), pero en su grado mínimo.

SEGUNDO

Según establece el último párrafo del artículo 501 del Código Penal, "se impondrán las penas de los números anteriores en su grado máximo cuando el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios peligrosos que llevase, sea al cometer el delito o para proteger la huída...".

A la vista de lo dicho anteriormente, es patente la infracción legal denunciada por el Ministerio Fiscal. En todo caso, no es ocioso recordar que, según ha declarado reiteradamente esta Sala, por "uso de armas" debe entenderse -a los efectos del último párrafo del art. 501 del Código Penal- no sólo su empleo directo, sino también su exhibición o utilización conminatoria, por el riesgo que ello comporta (v. ss. de 5 de noviembre de 1.981, 18 de diciembre de 1.986 y 5 de marzo de 1.991, entre otras).

En consecuencia, procede la estimación de este motivo.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia de fecha 15 de julio de 1.991, dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en causa seguida a Carlos Franciscopor delito de robo con toma de rehenes y uso de armas. Con declaración de las costas de oficio.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Valdepeñas, con el número 3 de 1.990 y seguida ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real por delito de robo con toma de rehenes y uso de armas, contra el procesado Carlos Francisco, nacido en 1.959, hijo de Emilioy Maite, natural de Beirut (Líbano), soltero, mecánico de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa; y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 15 de julio de 1.991, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen integramente los fundamentos fácticos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real y los demás antecedentes de hecho de la pronunciada por esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dan por reproducidos aquí los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos aquí, igualmente, los razonamientos expuestos en los fundamentos jurídicos de la sentencia decisoria de este recurso.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.III.

FALLO

Que condenamos a Carlos Franciscocomo responsable criminalmente, en concepto de autor, de un delito de robo con toma de rehenes y uso de armas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DIA DE PRISION MAYOR, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

Al propio tiempo se confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, el día quince de julio de mil novecientos noventa y uno, en la presente causa, en cuanto no se opongan o hayan sido desvirtuados por la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Luis- Román Puerta Luis, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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