STS 582/2001, 30 de Abril de 2001

ECLIES:TS:2001:3577
ProcedimientoD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Resolución582/2001
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil uno.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Javier , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Primera, por delito de robo con intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Prieto González.

ANTECEDENTES

Primero

el Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos, incoó Diligencias Previas nº 5/98, contra Javier , por delito de robo con intimidación, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Primera, que con fecha 3 de Febrero de 1999 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral expresamente se declara probado: a) Que sobre las 11'30 horas del día 07 de enero de 1998 Javier se personó en el interior de la Agencia de Viajes "Halcón" ubicada en la Avenida Eladio Perlado nº 26 bajo de esta ciudad donde, tras interrogar a la empleada del establecimiento Marí Luz sobre horarios de autobuses y si los billetes suministrados eran abonados en esa oficina o en la estación, solicitó hacer uso de los aseos del local lo cual le fue negado indicando la existencia de un Bar próximo. En ese momento el citado Javier se acercó a la citada empleada exhibiendola una aguja hipodérmica sin efectuar petición alguna. Ante este hecho Marí Luz comenzó a proferir gritos de alarma ausentándose de la oficina lo cual efectuó igualmente el citado Javier sin apoderarse de efecto alguno.- b) Que momentos después una persona que no ha podido ser identificada se personó en el interior del autoservicio denominado "Día" ubicado en la calle Arzobispo Pérez Platero nº 11 de esta misma ciudad y, permaneciendo junto a la cajera del establecimiento Aurora , le exhibió un objeto punzante y fino le solicitó que le entregara el dinero de la caja lo cual no hizo citada empleada que solicitó auxilio dirigiéndose al fondo del local al tiempo que la persona no identificada abandonó el mismo". (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Javier por el definido delito de robo con intimidación en grado de tentativa, a la pena de arresto de cuarenta fines de semana y al pago las costas causadas.- Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese". (sic)

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Javier , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando un UNICO MOTIVO DE CASACION: Al amparo del art. 849-1 de la LECriminal, por indebida aplicación de los arts. 237 y 241, del Código Penal, en relación con la infracción del art. 24.1 y 2 de la Constitución Española, y de lo dispuesto en el art. 368 de la LECriminal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo impugnó; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 27 de Marzo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos en sentencia de 3 de Febrero de 1999 condenó a Javier como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa a la pena de arresto de cuarenta fines de semana. Contra dicha sentencia formaliza recurso de casación el condenado a través de un único motivo en el que a pesar de la cita de diversos preceptos legales destacan como denuncia básica la de haberse dictado la sentencia con violación del derecho a la presunción de inocencia.

Tal denuncia equivale a la afirmación de haberse dictado la sentencia condenatoria con un total vacío probatorio y obliga a esta Sala Casacional a verificar el "juicio sobre la prueba" que pudiera sustentar la condena dictada.

Un análisis directo de las actuaciones posibles dado el cauce casacional empleado, pone de manifiesto que el juicio de certeza alcanzado por la Sala sentenciadora respecto del único hecho que se le imputa, se fundamenta en la declaración de la testigo Marí Luz que critica el recurrente por estimarla no categórica. Dicha testigo acudió al Plenario y en su declaración --folio 100-- reconoció al acusado como autor del hecho, dicho reconocimiento constituye una prueba de cargo producida en el Plenario y como tal capaz de ser valorada y provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, por lo que la denuncia del recurrente carece de consistencia. Ciertamente en el atestado policial identificó en fotografía al recurrente, diligencia que como ya se ha dicho por esta Sala integra un acto de investigación policial no siendo prueba en sentido propio ni equivalente al reconocimiento en rueda previsto en el art. 369 de la LECriminal, y por lo tanto incapaz por sí solo de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, pero el reconocimiento efectuado en el Plenario constituye prueba valorable, como así lo fue por el Tribunal sentenciador, sin que en este control casacional aparezca como arbitraria la decisión del Tribunal o carente de fundamento la credibilidad que le mereció tal reconocimiento --STS 1445/98 de 14 de Noviembre, entre otras--.

Procede la desestimación del motivo.

Segundo

De conformidad con el art. 901 procede la imposición de las costas al recurrente.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación legal de Javier , contra la sentencia dictada el día 3 de Febrero de 1999 por la Audiencia Provincial de Burgos, con imposición de las costas del recurso al recurrente.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y recurrente y póngase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Burgos con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Cándido Conde-Pumpido Tourón

Joaquín Giménez García

José Aparicio Calvo-Rubio

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Giménez García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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