STS, 2 de Marzo de 1994

PonenteD. FERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso762/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Jesús María, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez - de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho acusado representado por la Procuradora Sra. Doña Maria del Carmen Giménez Cardona.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 18, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 3.648 de 1.992, contra Jesús María, y, una vez concluso. lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que, con fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y tres, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: El acusado Daniel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de fecha 15.6.87 firme el 13.7.89 por un delito de robo pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, en sentencia firme el 19 de junio siguiente a 18 pena de un año de prisión menor por un delito de tráfico de drogas, y en sentencia de 28.11.8 firme el 18.12.91. por un delito de robo a la pena de cuatro meses de arresto mayor, sobre las 14 horas del día 20 de mayo de 1.992 junto con otras dos personas :no identificadas y esgrimiendo dos de ellas un cuchillo cada una penetraron , en el establecimiento Imagen DIRECCION000sito en la calle DIRECCION001NUM000de esta capital y amedrentando a los propietarios del mismo y a una cliente que allí se encontraban les obligaron a meterse en la trastienda y pasar de allí del establecimiento, cerrando la puerta aun cuando se podia abrir desde el interior. permaneciendo el acusado y sus acompañantes buscando el dinero y objetos que pudiera haber allí y fueran de su interés, hasta que en un momento dado salió del servicio el propietario del establecimiento con un palo con la idea de enfrentarse a los atracadores dándole estos con el cuchillo que llevaba un golpe en el mentón que le produjo una herida incisa en región submentoniana que precisó para su curación primera asistencia para darle los puntos de sutura, quedándole como secuela una cicatriz en dicha zona de unos 3 centímetros de longitud; el acusado y sus compañeros huyeron del establecimiento llevándose 90.000 pesetas en metálico y diversos efectos tasados en 34.300 pesetas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Daniel, Jesús Maríacomo responsable en concepto de autor de un delito de ROBO CON INTIMIDACION, concurriendo la circunstancia agravante de responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION con suspensión de todo cargo público durante el mismo tiempo, al pago de costas procesales y a que indemnice a Jesus Miguelen 10.000 pesetas por las lesiones sufridas y en 200.000 pesetas por las secuelas.- Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.- Devuélvase la pieza de responsabilidad al Juzgado de Instrucción para que sea debidamente tramitada.- Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de 5 días a partir de la última notificación. .

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el acusado Jesús María, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rol1o y formalizandose el recurso, que se basa entre otro inadmitido por Auto de fecha veintinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y tres, en el siguiente motivo: MOTIVO PRIMERO DE CASACIÓN.- Por infracción de precepto constitucional al amparo del número 4º del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el art. 24.2 de la Constitución Española, por entender vulnerado el derecho constitucional a la presunción de inocencia.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la inadmisión de todos los motivos del mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno corresponda .

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo se celebró la votación el día 21 de Febrero de 1.994

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRlMERO.- En el único motivo que queda por examinar en este recurso de casación interpuesto por el acusado Jesús María, se censura la sentencia recurrida por haber quebrantado en ella los jueces de instancia el principio de presunción de inocencia que consagra el articulo 24-2 de la Constitución española al proferir un fallo condenatorio sin existencia de cargo, legalmente obtenidas, de la intervención de aquel en el hecho punible que se le imputa; más si se analizan con el debido detenimiento las diligencias practicadas en averiguación de la forma y circunstancias en que se llevó a cabo el atraco con armas en el establecimiento DIRECCION000, se llegará a conclusión diametralmente opuesto a la tesis sustentada en tal motivo, ya que en las actuaciones constan, practicadas de manera procesal correcta, las declaraciones de los propietarios de comercio, tanto en periodo de instrucción sumarial como en el acto solemne del juicio plenario, así como los repetidos reconocimientos en rueda efectuados ante la Policia, a presencia de abogado y ante el Juez instructor los que los reconocientes señalan sin lugar a dudas Jesús Maríacomo uno de individuos que participaron en los hechos justiciables lo que basta y sobra, como pruebas de signo incriminatorio solo valorables por la sala sentenciadora conforme a las prescripciones del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, para tener por enervado el mencionado principio que, al decaer, deja sin fundamento al motivo en examen y, a la resolución recurrida, en trance de necesaria confirmación. III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Jesús María, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha veintinueve de Abril de mil novecientos noventa y tres, en causa seguida contra el mismo por delito de robo. Condenamos a dicho acusado al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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