STS 521/2000, 28 de Marzo de 2000

PonenteJIMENEZ VILLAREJO, JOSE
ECLIES:TS:2000:2517
Número de Recurso500/1999
Procedimiento03
Número de Resolución521/2000
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de revisión que ante Nos pende con el núm.500/99, interpuesto por Antonio A. D. contra la Sentencia dictada, el 25 de Septiembre de 1.997, por el Juzgado de lo Penal núm. 15 de los de Madrid en el Diligencias Previas núm.47/96, que condenó al recurrente como autor responsable de un delito de robo con intimidación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, y a indemnizar a Esteban C.D.C. en ocho mil pesetas, habiendo sido partes en el presente procedimiento el recurrente representado por la Procuradora Mª Teresa Marcos Moreno y el Excmo.Sr.Fiscal, han dictado Sentencia los Excmos.Sres. mencionados al margen, bajo Ponencia, de D.José Jiménez Villarejo, que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de lo Penal núm. 15 de Madrid incoó Diligencias Previas núm. 47/96 y tras celebrar juicio oral y público, dictó Sentencia el 25 de Septiembre de 1.997, por la que condenó al recurrente como autor responsable de un delito de robo con intimidación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y a indemnizar a Esteban C.D.C. en ocho mil pesetas.

  2. - En la citada Sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

    "Sobre las 23,30 horas del día 5-01-96, el acusado ANTONIO A. D., con documento de identidad nª-----., mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, actuando con ánimo de ilícito lucro, en la calle Plomada se aproximó a Esteban C.D.C., a quien puso en el cuello un cuchillo, logrando así arrebatarle una cartera que contenía, además de diversos efectos personales, 8.000 ptas. que no han sido recuperadas.".

  3. - Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el día 11 de Febrero de 1.999, Antonio a. D., en su propio nombre y asistido de la Letrada Dña.María Isabel García Moreno, formuló recurso de revisión y solicitó se anulase la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 15 de Madrid.

  4. - El Excmo.Sr.Fiscal, por medio de escrito fechado el 4 de Mayo de 1.999, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, interesó la autorización de la interposición del recurso de revisión.

  5. - Por Auto de 11 de Junio de 1.999, esta Sala autorizó la interposición del recurso de revisión instado por Antonio A. D.

  6. - Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el día 24 de Noviembre de 1.999, la Procuradora Dña. Mª Teresa Marcos Moreno, en nombre y representación de Antonio A. D., interpuso recurso de revisión contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 15 de Madrid el 25 de Septiembre de 1.997, solicitando su anulación.

  7. - El Excmo.Sr.Fiscal, por medio de escrito fechado el 11 de Enero de 2.000, evacuando el trámite que se le confirió y por las razones que adujo, apoyó el recurso interpuesto.

  8. - Por Providencia de 15 de Febrero de 2.000 se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 20 de Marzo, en cuya fecha la Sala deliberó con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Habiendo resultado acreditado que el recurrente A. D.l se encontraba, en la noche del 5 de Enero de 1.996, internado y cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Madrid IV, por lo que no pudo, en modo alguno, cometer el delito de robo con intimidación por el que, sin embargo, fue condenado en la Sentencia nº 278/97 dictada el 25 de Septiembre de 1.997 por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, procede declarar que, con posterioridad al pronunciamiento de dicha Sentencia, se ha evidenciado la inocencia del recurrente por lo que al mencionado delito se refiere, concurriendo en consecuencia la causa de revisión prevista en el art. 954.4º LECr, lo que necesariamente nos debe llevar, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del art. 958 de la misma Ordenanza Procesal a estimar el recurso de revisión, anular la expresada Sentencia y ordenar al Juzgado que la dictó instruya de nuevo la causa hasta su conclusión con arreglo a Derecho, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de aquel órgano sin demora de ninguna clase.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso de revisión interpuesto por Antonio A.r D. contra la Sentencia dictada, el 25 de Septiembre de 1.997, por el Juzgado de lo Penal núm. 15 de los de Madrid, en que fue condenado como autor responsable de un delito de robo con intimidación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, Sentencia que declaramos nula y sin efecto alguno. Póngase inmediatamente esta Sentencia en conocimiento del Juzgado de lo Penal núm. 15 de Madrid al que se devolverán cuantos antecedentes elevó en su día a esta Sala.

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