ATS, 8 de Junio de 1995

PonenteJOSE AUGUSTO DE VEGA RUIZ
Número de Recurso1160/1995
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de mil novecientos noventa y cinco.

En el recurso de revisión promovido por D. Ángel contra sentencia de fecha 15 de junio de 1994 dictada por el Juzgado de lo Penal número 17 de los de Madrid en Juicio Oral número 26/93, dimanante del procedimiento abreviado número 2666/89 seguido por el Juzgado de Instrucción número 22 de los de esta capital, y estimada parcialmente por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid,con fecha 17 de enero de 1995, los Excelentísimos Señores anotados al margen, por unanimidad han acordado fallar en los términos que se dirá, expresando el parecer bajo Ponencia del Excmo. Sr. D. José Augusto de Vega Ruiz, estando representado dicho recurrente por la Procuradora Sra. Jiménez Bautista.

HECHOS

  1. - Con fecha 15 de junio de 1994 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal número 17 de los de Madrid, en el procedimiento abreviado número 2666/89 seguido por el Juzgado de Instrucción número 22 de los de la misma capital contra Ángel por delito de robo con intimidación en las personas, concurriendo la agravante de reincidencia, siendo condenado a la pena de cinco años de prisión menor.

  2. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Séptima), que fue estimado parcialmente en sentencia de fecha 17 de enero de 1995, modificando el fallo de la anterior en el sentido de "Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Ángel contra sentencia pronunciada en esta diligencias por el Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid con fecha 15 de junio de 1994, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, y apreciando en Ángel la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción debemos condenarle y le condenamos a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, confirmando la resolución apelada en el resto de sus partes. Se declaran de oficio las costas de esta alzada."

  3. - Notificada la sentencia se solicita ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo se promueva recurso de revisión contra la anterior sentencia dictada por la Audiencia Provincial considerando que no es ajustada a Derecho así como lesiva y gravosa para el recurrente, ya que al dictarse la mencionada sentencia se cometió un evidente error de hecho, por haberse penado como autor de un delito a persona que de ninguna manera pudo haberlo cometido, por lo que se solicita que previa la práctica de las diligencias procedentes, si estima oportuna tal práctica, y previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorice la interposición del presente recurso extraordinario

    de revisión.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto estimando que no resulta procedente que por la Sala se autorice la interposición del recurso que se pretende.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- De acuerdo con la tesis sustentada por el Fiscal, no ha lugar a tramitar el recurso de revisión solicitado, en tanto que las alegaciones hechas por el acusado no encuentran cobijo legal en ninguno de los supuestos del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En consecuencia, procede dictar la siguiente

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA no haber lugar a la tramitación de la revisión solicitada respecto de las sentencias que figuran en los antecedentes de hecho de la presente resolución, con declaración de las costas de oficio. Notifíquese, a sus efectos, al Ministerio Fiscal, a la parte recurrente y a la Audiencia Provincial.

ASI lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario certifico.

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