STS, 20 de Diciembre de 2002

PonenteMariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2002:8661
Número de Recurso7477/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre de 2002, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 7477/98, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 18 de dicho mes y año por el Procurador D.Jose Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de D. Antonio , por honorarios indebidos y excesivos del Letrado y derechos excesivos del Procurador D.Carmelo Olmos Gómez, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 19 de diciembre de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La tasación de costas practicada en las presentes actuaciones se impugna por entender tanto indebidos como excesivos los honorarios del Letrado Sr. Alfredo Naves Casal así como por considerar incorrectos los derechos del Procurador Sr. Carmelo Olmos Gómez.

Interesa ante todo señalar, que en las presentes actuaciones han comparecido como recurridas dos partes distintas, el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera y Promociones Andaluzas del Sur, S.L. cada una de ellas con una distinta representación y por tanto con dos distintos escritos de oposición al recurso de casación, por ello el hecho de que uno y otro guarden extraordinaria similitud, podrá, en su caso, tenerse en cuenta a la hora de la valoración de dicho trabajo, lo que se examinará en su momento, cuando se resuelva por excesivos, pero ninguna incidencia puede tener en cuanto al incidente de indebidas.

SEGUNDO

Por otra parte, y en cuanto a los derechos del Procurador Sr. Carmelo Olmos Gómez, obligado será recordar que el presente recurso se ha tramitado como de cuantía indeterminada, por lo que aquellos deberán cifrarse en la cantidad prevista en el artículo 83 del Decreto que aprueba el Arancel de dichos profesionales, es decir la cantidad de 270,22 euros a la que habrá que añadir la cantidad no cuestionada de 1,05 euros por el artículo 93, lo que hace un total de 271,27 euros.

TERCERO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas en el presente incidente.

FALLAMOS

Que estimando en parte la impugnación deducida por el Procurador D.Jose Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de D. Antonio , contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario, con fecha 3 de septiembre de 2002, consideramos debidos los honorarios del Letrado D. Alfredo Naves Casal y debemos reducir y reducimos los derechos del Procurador D.Carmelo Olmos Gómez a la cantidad de 271,27 euros. Sin costas.

Continúese la tramitación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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