STS 752/1999, 12 de Mayo de 1999

PonenteGREGORIO GARCIA ANCOS
Número de Recurso1405/1998
Número de Resolución752/1999
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Joaquín , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando representados dicho recurrente por la Procuradora Sra. Dª. Beatriz de Lima Sánchez-Ocaña.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Cornellá instruyó diligencias previas con el número 810/97, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de Barcelona, que con fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene el siguiente Hecho Probado:

    HECHOS PROBADOS.- PRIMERO.- Se declara probado que Joaquín , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 24.12.90 por delito de robo a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión, sobre las 19,50 horas del día 17 de noviembre de 1997 abordó a Dª Constanza cuando se disponía a entrar en el portal de su domicilio en calle Dalia de Cornellá de Llobregat, frente a quién esgrimió una navaja, exigiéndole la entrega del dinero que llevaba, a lo que aquélla accedió ante el temor sufrido, entregándole el bolso que contenía documentación, 6.000 pesetas en efectivo y efectos personales.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS.- CONDENAMOS A Joaquín como responsable en concepto de autor de un delito de ROBO CON INTIMIDACION Y USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO AÑOS, TRES MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de costas procesales.- Y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Dª Constanza en la suma de 6.000 pesetas.- Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.- Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días."

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley, por el acusado Joaquín , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.4.- El recurso interpuesto por la representación del acusado Joaquín , se basa en los siguientes motivos de casación: INFRACCION DE LEY.- MOTIVO PRIMERO.- Al amparo del número 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida de los artículos 237 y 242.2º del Código Penal.-En los presentes autos no existen pruebas que impliquen y acrediten que el imputado y condenado haya participado en los hechos, ni siquiera que se pueda dar a los hechos juzgados el tratamiento de robo con intimidación..- MOTIVO SEGUNDO.- Al amparo del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación de los artículos 21.2º y 20.2 del Código Penal.- El informe ratificado por el facultativo, aclara que nuestro patrocinado tenía síntomas de haberse inyectado reiteradamente y que en el momento de los hechos, se encontraba bajo el síndrome de abstinencia.- MOTIVO TERCERO.- Por el cauce del número 2 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del derecho de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de la Constitución Española al haber existido error en la apreciación de la prueba.- La única aprueba por la que fue condenado mi patrocinado, se contrajo por la denuncia y declaración de una persona, y que en el momento del juicio oral no constituyó con prueba alguna de cargo que avalara tal acusación.- QUEBRANTAMIENTO DE FORMA.- MOTIVO CUARTO.- Al amparo del art. 5.4 de la L.O.P.J. por quebrantamiento de la presunción de inocencia establecido en el art. 24.2 de la Constitución Española, así como de la falta de tutela judicial efectiva.- Existe una falta de tutela judicial efectiva al no tener en cuenta los principios que inspiran a un procedimiento judicial penal de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación al no existir en éste supuesto ninguna prueba evidente objetiva que inculpe a mi patrocinado.-MOTIVO QUINTO.- Por quebrantamiento de forma, apartado 3º del art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- La sentencia que se pretende casar por éste motivo, quebranta el mencionado artículo procidimental ya que no resuelve todos los puntos que fueron objeto de la acusación y defensa, no ha tenido en cuenta sobre lo solicitado por la defensa la aplicación alternativamente de la atenuante, de haber actuado por causa de grave adicción a las drogas.

  4. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 4 de Mayo de 1.999.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Aunque se propone como quinto y último motivo de casación, al tratarse de una cuestión formal como es la del quebrantamiento de forma, hemos de examinarle con carácter prioritario, ya que de ser aceptado nos impediría entrar en el conocimiento del resto de las cuestiones de fondo planteadas.

Ese motivo se fundamenta en el apartado 3º del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando no se resuelva o razone en la sentencia sobre todos los puntos objeto de acusación y defensa y, en concreto, sobre la petición de que se aplique la atenuante de haber actuado inculpado por causa de su grave adicción a las drogas. El motivo es apoyado por el Ministerio Fiscal.

La propia sentencia, en su antecedente de hechos Tercero, nos indica que la defensa del acusado solicitó su libre absolución y, alternativamente, "solicitó la aplicación de la atenuante de haber actuado con causa de su grave adicción a drogas". No obstante esta petición alternativa, que lógicamente debió ser uno de los puntos de debate, la Sala de instancia no hace la más mínima mención de ello en su sentencia, ni en el "factum", ni en los fundamentos de derecho, cuando se trata indiscutiblemente de una cuestión que puede tener incidencia en la individualización de la pena, pués en el supuesto (supuesto hipotético, desde luego) que se aceptase la existencia de esa atenuante produciría un efecto compensador con la agravante de reincidencia que sí es aplicada. En todo caso, aunque se decidiera el Tribunal "a quo" a rechazar tal pretensión, deberá así motivarlo, entrando a conocer de lo pedido por la defensa.

Se da lugar, por ello, a este motivo "pro forma" en el sentido de hacer devolución a la Sala de instancia de lo actuado, para que por los mismos Magistrados que dictaron la sentencia objeto de este recurso, se dicte otra nueva en la que se resuelvan todos los puntos que en su día fueron sometidos a debate y, en concreto, sobre el problema de la existencia o no de una atenuación de la pena por apreciarse o no la realidad de la drogadicción o drogodependencia del inculpado.

III.

FALLO

Que con estimación del quinto de los motivos, debemos DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de casación por Quebrantamiento de Forma, interpuesto por la representación del acusado Joaquín , declarándose de oficio las costas causadas. En consecuencia, devuélvanse las actuaciones a la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, para que por los mismosMagistrados que dictaron la sentencia ahora casada, se dice otra nueva en la que se resuelvan sobre todos los puntos objeto del debate.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales procedentes, con remisión de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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