STS, 16 de Mayo de 1997
Ponente | D. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN |
Número de Recurso | 705/1996 |
Procedimiento | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 1997 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.
En el recurso de casación que ante Nos pende, interpuesto por Felix, contra Auto, de fecha 20 de mayo de 1996, dictado en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del nuevo Código Penal, sobre revisión de la sentencia dictada por la misma Audiencia, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Colmenarejo Jover.I. ANTECEDENTES
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- Dictado auto sobre revisión de sentencia firme, el recurrente preparó ante el tribunal de instancia recurso de casación que, admitido a trámite, se remitió a esta Sala donde fue formalizado mediante la presentación del correspondiente escrito, basándolo en los motivos que se reseñan en los fundamentos jurídicos de esta resolución.
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- En el trámite correspondiente el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso y de los escritos presentados.
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- Realizado el señalamiento para fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 8 de mayo de 1997.
ÚNICO: En el único motivo del recurso se denuncia la infracción de la disposición transitoria quinta de la ley orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, por la que se aprueba el nuevo Código penal. El recurrente afirma que en esta disposición se establece la revisión necesaria de la sentencia para hechos que en el nuevo Código penal tengan prevista una pena alternativa a la privativa de libertad.
El motivo, apoyado por el Ministerio Fiscal, debe ser estimado.
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El recurrente fue condenado en sentencia firme a la pena de diez días de arresto menor como autor de una falta de lesiones del art. 582 del Código penal derogado. En la actualidad, para la falta de lesiones el art. 617 del Código vigente prevé una pena de tres a seis fines de semana o multa.
El auto impugnado decidió no acordar la revisión respecto de esta falta sobre la base de que "la pena impuesta por la falta es imponible conforme al art. 617 del nuevo texto normativo",
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En este caso, resulta claro que el nuevo Código prevé una opción entre una pena privativa de libertad y otra pena pecuniaria, mientras que el Código derogado sólo preveía la pena privativa de libertad que fue impuesta en la sentencia firme.
La pretensión del recurrente debe ser estimada, puesto que resulta claro que la disposición transitoria quinta requiere la revisión siempre que, en la nueva regulación, esté prevista una opción, que se considera más favorable.III.
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR a la estimación del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la Procuradora Sra. Colmenarejo Jover, contra auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis acordando la revisión de sentencia dictada contra Felix. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.
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