STS, 7 de Mayo de 1998

PonenteD. ANTONIO MARTIN VALVERDE
Número de Recurso117/1997
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso extraordinario de REVISION, interpuesto por la Procuradora Dña. Emilia Moreno Pingarrón, en nombre y representación de DON Darío, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 2 de septiembre de 1996, confirmatoria de la dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid de fecha 17 de febrero de 1995 (autos nº 959/94), en actuaciones iniciadas en virtud de demanda formulada por dicho recurrente, contra DEUTSCHE BANK, S.A., representado y defendido por el Letrado D. José Cañete Sánchez, sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 10 de enero de 1997, se interpuso recurso extraordinario de revisión por D. Darío, contra la sentencia dictada en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 2 de septiembre de 1996, en autos sobre despido, seguidos a instancia de dicho recurrente contra Deutsche Bank, S.A.

SEGUNDO

Dicho recurso extraordinario de revisión se basa en los siguientes motivos: PRIMERO.- Al amparo del art. 1796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, revisión de una sentencia firme, si después de pronunciada, se recobraran documentos decisivos. SEGUNDO.- Al amparo del art. 1796.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, revisión de sentencia firme cuando la misma se haya ganado injustamente por maquinación fraudulenta.

TERCERO

Por Providencia de fecha 16 de enero de 1997, se tuvo por interpuesto el presente recurso extraordinario de revisión, acordando la Sala en Auto de fecha 7 de mayo de 1997, recibir a prueba el mismo por término de veinte días comunes a las partes para proponer y practicar.

CUARTO

Por Providencia de fecha 30 de septiembre de 1997, se tuvo por terminado y concluso el período de proposición y práctica de pruebas concedido en estas actuaciones. Trasladadas las mismas al Ministerio Fiscal dictaminó en el sentido de estimar IMPROCEDENTE admitir el recurso de revisión.

QUINTO

Instruido el Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos para votación y fallo el día 30 de abril de 1998, lo que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de revisión invoca en apoyo de su pretensión dos de las causas enumeradas en el art. 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): la recuperación de documento decisivo (apartado 1) y la maquinación fraudulenta que consigue ganar injustamente una sentencia (apartado 4). La sentencia impugnada es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 2 de septiembre de 1996 (recurso de suplicación 2158/95), confirmatoria de la del Juzgado de lo social Madrid-20 dictada en autos 959/94.

La citada sentencia de instancia, confirmada por la impugnada en este recurso, había calificado como procedente el despido del actor acordado por la entidad hoy recurrida. El despido se justificaba, de acuerdo con esta resolución, por irregularidades en los movimientos de dos cuentas corrientes de la sucursal que el actor dirigía, constitutivas de transgresión grave de la buena fe contractual que debe observar el trabajador.

El supuesto documento decisivo recobrado es en realidad una serie documental. Este conjunto de documentos está integrado por una carta recibida por el actor de una tercera persona, por una declaración ante notario del cajero de la sucursal bancaria en la que el actor prestaba servicios, por los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada, por un comunicado sindical y por varias cartas de la entidad empleadora acreditativas del buen hacer profesional del actor.

La supuesta maquinación fraudulenta que permitió ganar injustamente una sentencia firme radica en el informe interno de auditoría que dio lugar al despido, en el que, a juicio de la parte recurrente, se cometieron diversas falsedades.

SEGUNDO

Bastan las indicaciones hechas en el fundamento anterior para apuntar los defectos de planteamiento en que incurre el recurso interpuesto, que, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, debe ser desestimado.

De los supuestos documentos recobrados algunos, como las cartas de apoyo o felicitación no son en realidad documentos, sino pruebas testificales documentadas, y en todo caso ninguno de ellos es decisivo para conseguir el propósito pretendido por el actor de destruir la afirmación de irregularidad de los movimientos de cuentas corrientes que figura en los hechos probados de la sentencia recurrida. Como ha señalado reiteradamente esta Sala del Tribunal Supremo, el carácter 'decisivo' del documento recobrado obliga a considerar que el mismo 'ha de ser de tal naturaleza que por sí solo ponga en evidencia que el fallo de la sentencia impugnada se hubiera visto afectado con su presencia en el litigio' (STS 20-4-1994, y últimamente STS 9-4-1998); y tal nexo de causalidad eficiente entre el documento y el signo de la resolución judicial impugnada no existe desde luego en el presente caso, habida cuenta de la naturaleza de los escritos aportados. A ello debe añadirse que, como también ha señalado esta Sala reiteradamente, la causa de revisión descrita en el art. 1796.1 de la LEC no debe convertirse, como quiere la parte recurrente en el presente asunto, en una nueva oportunidad probatoria abierta, en la que pudieran enmendarse sin restricciones resultados desfavorables de la instancia o de la suplicación en cuanto a los hechos afirmados (STS 25-3-1993, 27-1-1998 y las que en ella se citan).

Por su parte, y por las mismas razones ya señaladas, la supuesta maquinación fraudulenta por falsedad en la auditoría interna, apoyada en la ya citada carta de tercera persona, tampoco se ha acreditado. Una carta de tercera persona es un testimonio, entre otros, que bien pudo hacerse valer en juicio, pero que carece de fuerza para alterar el signo de la sentencia impugnada. En cualquier caso, esta causa de revisión concierne a una conducta de la entidad demandada hoy recurrida (auditoría interna para aclarar la situación en la sucursal bancaria que dirigió el actor), que es anterior por hipótesis al momento de la extinción del contrato de trabajo y del proceso originado por ella, y respecto de la que la parte recurrente pudo esgrimir los medios de defensa que la ley suministra en el litigio de despido resuelto por las sentencias señaladas. Como también ha establecido esta Sala, la maquinación fraudulenta a que se refiere el art. 1796.4 de la LEC es una maquinación en el ámbito del proceso y no en la relación precedente al mismo (STS 9-10-1996).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso extraordinario de REVISION, interpuesto por DON Darío, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 2 de septiembre de 1996, confirmatoria de la dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid de fecha 17 de febrero de 1995 (autos nº 959/94), en actuaciones iniciadas en virtud de demanda formulada por dicho recurrente, contra DEUTSCHE BANK, S.A., sobre DESPIDO.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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