STS 16/2002, 21 de Enero de 2002

PonenteGregorio García Ancos
ECLIES:TS:2002:237
Número de Recurso952/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución16/2002
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil dos.

En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Sergio , contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial de La Coruña de fecha diecisiete de octubre de 2000, que denegó la revisión de la pena impuesta al acusado por delito de homicidio en sentencia de esa Audiencia de fecha 14 de julio de 1988; La Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado dicho recurrente por el Procurador Sr. D. Fernando Julio Herrera González.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número Dos de A Coruña, instruyó causa con el número 12 de 1.988, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de la misma Capital, que con fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene el siguiente Hecho Probado:

    "HECHOS PROBADOS.- Como tal expresamente se declaran: Sobre las 16 horas del día diecinueve de diciembre de 1.987, el procesado Sergio , mayor de edad penal y sin antecedentes penales, salió de su casa en Coiro-Soñeiro-Sada yendo a Betanzos en donde pasó la tarde con varios amigos tomando diversas consumiciones alcohólicas, preferentemente cerveza, hasta que sobre las diez de la noche se dirigió a la ciudad de A Coruña.- Una vez aquí se puso en contacto con otros amigos y continuó ingiriendo bebidas alcohólicas, tales como cervezas, whisky o champán, en diversos establecimientos de la ciudad vieja y de la zona del Orzán.- Tan abundantes libaciones colocaron al procesado en un estado en el que sus facultades tanto intelectivas, como de decisión se encontraban disminuidas por obnubilación.- En ese estado, al desembocar, siendo sobre las cinco treinta horas de la madrugada del día veinte y yendo ya solo, en la calle Durán Loriga, coincidió con Benedicto , de 39 años de edad, conocido homosexual de esta ciudad, lo que no consta supiera el procesado ni que así lo percibiera, entablando ambos conversación y caminando juntos ya que seguían la misma dirección por aquella calle y la de la Estrella.- Como Benedicto invitara al procesado a tomar alguna consumición, éste aceptó, acercándose hasta el pub "DIRECCION001 ", sito en la CALLE000 , proponiendo nuevamente Benedicto a su acompañante el tomarlas en el establecimiento que poseía en las inmediaciones y aceptando igualmente el procesado.- Así pues, se dirigieron al comercio propiedad de Benedicto llamado "DIRECCION000 " sita en la misma calle, número NUM000NUM001 , local de reducidas dimensiones, donde continuaron la conversación sobre diversos temas tales como lecturas, cine, deportes, etc, hasta que en un momento dado Benedicto se acercó al procesado pretendiendo besarle y echándole mano hacia los órganos genitales.- Ante esto Sergio reaccionó de manera inmediata agarrando con ambas manos a Benedicto por el cuello, zarandeándole la cabeza y golpeándosela contra los diversos enseres (vitrinas y mostrador) del establecimiento, hasta tirarlo al suelo donde quedó inconsciente o semi-inconsciente, en ese momento el procesado cogió un altavoz de dimensiones 31 x 21 x 19'5 centímetros y unos cuatro kilogramos de peso y con él golpeó fuerte y repetidamente la cabeza de aquel, produciéndole diversas fracturas en cara y cráneo, a saber, del temporal izquierdo, de la órbita izquierda, de huesos propios, del malar izquierdo y de ambos maxilares, así como dos costillas, lesiones que le ocasionaron la muerte en el mismo lugar.- A continuación el procesado se despojó de su camisa, manchada de sangre, y con intención de simular un robo, cogió de las ropas de su víctima una cartera que arrojó en el mismo lugar no sin antes haberle quitado las veinte mil pesetas que contenía, que llevó consigo metidas en otra cartera de las expuestas para la venta.- Ese mismo día por la tarde, temiendo haber perdido su propia cartera en el lugar de autos, denunció su robo en la Inspección de Guardia como ocurrido sobre las cinco horas del propio día, versión que no mantuvo tras ser detenido.- Después de su detención, se recuperó la cartera y el dinero del fallecido si bien con la merma de tres mil pesetas que el procesado ya había gastado en atenciones personales"

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS.- Que absolviéndole del delito de ROBO con HOMICIDIO de que en esta causa se le acusaba, condenamos al procesado Sergio , como autor, criminalmente responsable, con la circunstancia atenuante de embriaguez, de un delito de HOMICIDIO y de una falta de HURTO, ya definidos, a las penas de: TRECE AÑOS DE RECLUSION MENOR por el delito, con sus accesorias de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo, siéndole de abono el que por esta causa lleva privado de libertad.- VEINTE DIAS DE ARRESTO MENOR, por la falta.- A que en concepto de indemnización civil abone a los herederos de Benedicto la suma de cuatro millones de pesetas que devengarán desde el día de la fecha el interés legalmente establecido".

    Solicitada por la parte la revisión de la pena, con fecha 17 de octubre de 2000 la Audiencia Provincial de A Coruña, dictó Auto que contiene la siguiente Parte dispositiva.

    "NO HA LUGAR A REVISAR la pena impuesta por el delito de homicidio.- HA LUGAR A REVISAR la sentencia dictada con fecha catorce de julio de mil novecientos ochenta y ocho respecto a Sergio en cuanto a la falta de hurto, en el sentido de sustituir la pena impuesta de veinte días de arresto menor por la de ARRESTO DE DOS FINES DE SEMANA".

  3. - Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley, por la representación del acusado Sergio , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Sergio se basa en el siguiente motivo de casación: MOTIVO PRIMERO.- Infracción de Ley, al amparo del nº 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no aplicación de la disposición transitoria quinta del vigente Código Penal y vulneración del principio constitucional de tutela judicial, que ampara el número del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Entendemos que ha sido vulnerado el derecho constitucional de tutela judicial efectiva, al no haber considerado la Audiencia la revisión de la sentencia, entendiendo que la pena impuesta por el delito de homicidio es más favorable.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 9 de enero de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El único motivo alegado se ampara en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no haberse aplicado la Disposición Transitoria Quinta del vigente Código Penal e infracción de la tutela judicial efectiva.

En realidad lo que el recurso plantea es la aplicación del Código de 1.995 por entenderse más favorable que el de 1.973, respecto a uno de los delitos por los que en su día fué condenado, concretamente el de homicidio.

A estos efectos hemos de indicar:

  1. La redención de penas por el trabajo es un beneficio que existía en el Código de 1.973, que fué el aplicado, habiendo desaparecido en el vigente, de tal manera que redención, de aplicarse éste, sólo sería aplicable al recurrente en la medida de que se le podría reducir la pena en lo "ganado" antes de su entrada en vigor, pero no en el posterior cumplimiento, en el que ya no podría tenerse en cuenta.

  2. La cuantía de la pena que corresponda a cada delito ha de medirse teniendo en cuenta la pena en abstracto que señale el tipo penal aplicable, de ahí que en el presente caso no tiene por qué contarse la atenuante de embriaguez.

  3. En cualquier caso, esa atenuante de embriaguez que se toma como una de las bases de la pretensión, sólo tendría eficacia para concretar la pena en su mitad inferior y no para una degradación de la misma según erróneamente se argumenta en el recurso.

Teniendo en cuenta lo dicho y, sobre todo, el tiempo ya cumplido de la pena y lo que resta por cumplir, hemos de considerar que carece de razón el recurrente y ha de confirmarse el auto recurrido.

III.

FALLO

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación del acusado Sergio , contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de La Coruña de fecha 17 de octubre de 2000, que denegó la revisión de la pena impuesta al acusado por delito de homicidio en sentencia de esa Audiencia de fecha 14 de julio de 1988.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales procedentes con devolución de la causa si en su día la remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Enrique Bacigalupo Zapater José Ramón Soriano Soriano Gregorio García Ancos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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