STS 1193/2003, 22 de Septiembre de 2003

PonenteD. Perfecto Andrés Ibáñez
ECLIES:TS:2003:5619
Número de Recurso61/2002
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE REVISION
Número de Resolución1193/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil tres.

Esta sala ha visto el recurso de revisión interpuesto por Manuel contra la sentencia del Juzgado Penal núm. 9 de Sevilla de fecha 5 de marzo de 2001, confirmada por la Audiencia Provincial. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - El 26 de febrero de de 2003, se dictó auto autorizando a Manuel la interposición del recurso de revisión que tenía interesada como consecuencia de la doble condena impuesta por las lesiones sufridas por Felipe y que dieron lugar a los pronunciamientos contenidos en las sentencias de fecha 8 de noviembre de 2000 del Juzgado de Instrucción número 3 de Utrera y de fecha 5 de marzo de 2001 del Juzgado Penal número 9 de Sevilla, de las que resultó responsable el recurrente.

  2. - El 4 de abril de 2003 el procurador Sr. Gómez López Linares, en nombre y representación del condenado ha formalizado el recurso de revisión interesando la declaración de nulidad de la sentencia de fecha 5 de marzo de 2001 del Juzgado de lo penal número 9 de Sevilla dictada en el procedimiento abreviado 460/2000 del Juzgado de instrucción número 2 de Utrera.

  3. - El Fiscal ha solicitado la estimación del recurso.

  4. - Se ha señalado para la deliberación y fallo del presente recurso el día 12 de septiembre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Sala Segunda viene incluyendo en el artículo 954.1º Lecrim los supuestos en que alguien es condenado en más de una ocasión por los mismos hechos, dando el tratamiento de contradictorias a las sentencias concurrentes. En casos similares (SSTS 134/1998, 3 de febrero; 614/2002, 3 de abril; 1045/2002, 7 de junio, entre otras) la Sala ha optado por la anulación de la dictada en último lugar, manteniendo aquélla que primeramente adquirió firmeza.

Del examen de los antecedentes obrantes en esta Sala, como ya se expresó en el auto mediante el que se autorizó la interposición de este recurso, se deduce que el Juzgado de instrucción nº 3 de Utrera instruyó diligencias previas número 1758/99A para la investigación de las lesiones sufridas por Felipe -herida inciso-contusa, dedo índice mano derecha (según parte médico)- el día 3 de noviembre de 1999 a las 20 horas en la calle Turbi de El Coronil y que, tras la práctica de las diligencias oportunas para el esclarecimiento de los hechos, fue incoado juicio que faltas que concluyó con sentencia de 8 de noviembre de 2000, en la que se condenó a Manuel como autor de las lesiones referidas. Esta resolución adquirió firmeza y devino ejecutoria en fecha 3 de abril de 2001.

Coetaneamente, el Juzgado de instrucción nº 2 de Utrera instruyó procedimiento abreviado, iniciado en fecha 18 de febrero de 2000, para la investigación de las lesiones sufridas por Felipe en fecha 3 de octubre de 1999 -relacionadas en parte médico como T.C.E. con herida inciso contusa de 2º 3º grado en región frontal derecha de unos 3 centímetros de longitud- cuya producción se imputó a Manuel . Concluida la instrucción y remitida la causa al Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla para su enjuiciamiento se dictó sentencia condenatoria respecto de Manuel en fecha 5 de marzo de 2001. Esta sentencia fue recurrida en apelación y confirmada por la Audiencia Provincial en fecha 16 de noviembre de 2001, y actualmente su ejecución se encuentra en suspenso a resultas del presente recurso de revisión, sin declaración de firmeza.

De conformidad con lo informado por el Fiscal y puesto que la discrepancia en torno a la distinta fecha de acaecimiento de los hechos no impide afirmar la identidad de éstos procede acceder a lo solicitado y anular la sentencia dictada por el Juzgado penal número 9 de Sevilla en fecha 5 de marzo de 2001.

III.

FALLO

Estimamos el recurso de revisión interpuesto por Manuel y anulamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal número 9 de Sevilla, en fecha 5 de marzo de 2001 y dictada en el procedimiento abreviado número 460/2000 -confirmada por la Audiencia Provincial de Sevilla mediante sentencia de fecha 16 de noviembre de 2001- y que condenó al recurrente como autor de un delito de lesiones a la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas habidas y a que indemnizara a Felipe en 500.000 pesetas por las lesiones, declarando, por el momento, la insolvencia del condenado y ratificando el auto de insolvencia dictado por el instructor.

Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo penal número 9 de Sevilla a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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