STS, 14 de Noviembre de 2003

PonenteD. Alfonso Gota Losada
ECLIES:TS:2003:7172
Número de Recurso183/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE REVISION
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JUAN GONZALO MARTINEZ MICOD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil tres.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia, en el Recurso de Revisión para la declaración de error judicial, nº 183/2001, interpuesto por D. Carlos Francisco contra el Auto de fecha 18 de Abril de 1997, dictado por el Juzgado de Instrucción, nº 3, de Molina de Segura, que acordó su prisión provisional, y contra el Auto de fecha 25 de Abril de 1997, dictado por el Jzugado, nº 2, de dicha Ciudad, al resolver el correspondiente recurso de reforma presentado.

Ha sido parte recurrida en revisión, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

Ha informado el MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Carlos Francisco , debidamente representado y con dirección de Letrado, presentó con fecha 2 de Marzo de 2001 ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, recurso de revisión, para declaración de error judicial, nº 183/2001, en el que pidió se declarase el error judicial cometido en los autos de fecha 18 y 25 de Abril de 1997, de los Juzgados de Instrucción nº 3 y 2º, respectivamente, de Molina de Segura, que acordaron y ratificaron su prisión provisional, que cumplió durante 66 días, pidiendo la correspondiente indemnización, a fijar en ejecución de sentencia.

La Juez Titular del Juzgado de Instrucción, nº 2, de Molina de Segura, emitió el informe exigido por el artículo 293, apartado 1, letra d), de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, justificando la legalidad y fundamentos de los Autos referidos.

La ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el abogado del Estado, presentó escrito de oposición en el que formuló los argumentos de contrario que consideró convenientes a su derecho.

El MINISTERIO FISCAL emitió el preceptivo informe, exigido por el artículo 514, apartado 3, de la Ley 1/2000, de 1 de Enero de Enjuiciamiento Civil, negando la existencia de error judicial.

Terminada la sustanciación del recurso de revisión para declaración de error judicial, y llegado su turno, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de Noviembre de 2003, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El 8 de Abril de 1997 la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil - 32 Sector de Murcia instruyó atestado por posible falsificación de Carnets de conducir presuntamente emitidos por la Dirección General de Tráfico de la Guinea Ecuatorial, cometida por D. Carlos Francisco .

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Molina de Segura inició Diligencias Previas, nº 326/97, acordando con fecha 18 de abril de 1997 la prisión provisional de D. Carlos Francisco , que fue ejecutada.

Contra este Auto presentó recurso de reforma ante dicho Juzgado que fue resuelto por el Juzgado de Instrucción, nº 2, de Molina de Segura, a quién le había correspondido la instrucción del caso, con el nº 604/97, desestimándolo. Interpuesto recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia -Sección Segunda- dictó Auto con fecha 23 de Junio de 1997, estimando el recurso, revocando el Auto de prisión provisional y decretando la libertad provisional de D. Carlos Francisco , previa prestación de fianza de 500.000 ptas.

Instruidas las diligencias previas, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Molina de Segura acordó por Auto de fecha 10 de Febrero de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641, en relación con el artículo 790.3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el sobreseimiento provisional y consiguiente archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

D. Carlos Francisco presentó con fecha 16 de Mayo de 2000 escrito ante el Juzgado de Guardia de Madrid solicitando la declaración de error judicial cometido en el Procedimiento Abreviado nº 35/97, dimanante de las Diligencias Previas nº 604/97 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Molina de Segura.

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo acordó por Auto de fecha 18 de Julio de 2001, que los hechos constituían un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, descrito en el artículo 294.1 L.O.P.J. para cuya resolución no era competente la Sala, por lo que declaraba la incompetencia de la Sala para resolver sobre la petición indemnizatoria, que debería dirigirse directamente al Ministerio de Justicia.

Este Auto figura en el rollo de este recurso de revisión nº 183/2001, porque mencionó su existencia el recurrente, y el MINISTERIO FISCAL pidió en su primer informe que se aportara por el recurrente, cosa que hizo, y a continuación el Ministerio fiscal informó sobre el fondo del asunto, siendo de la opinión de que procedía desestimar el recurso.

TERCERO

D. Carlos Francisco presentó con fecha 2 de Marzo de 2001 escrito ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo pidiendo se declarase el error judicial cometido en los Autos de fecha 18 y 25 de Abril de 1997 que acordaron y ratificaron su prisión provisional, que cumplió 66 días, pidiendo la indemnización correspondiente a fijar en ejecución de sentencia.

CUARTO

La Sala Segunda del Tribunal Supremo sustanció el escrito presentado con fecha 16 de Mayo de 2000 por la representación procesal de D. Carlos Francisco , en el que solicitó se declarase el error judicial cometido en el Procedimiento Abreviado 35/97, dimanante de las Diligencias Previas, nº 604/97, del Juzgado de Instrucción nº 2, de Molina de Segura, y lo resolvió por Auto de fecha 18 de Julio de 2000, razonando lo que sigue:

"UNICO.- La Ley Orgánica del Poder Judicial bajo la rúbrica « de la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia», contempla claramente dos supuestos diferenciados: a) Daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial y b) Los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, art. 292.1 de la L.O.P.J.; doble vía que tiene igualmente un tratamiento procesal distinto.

En el supuesto de error judicial se precisa una previa declaración judicial, que reconozca la existencia del mismo, art. 293.1 L.O.P.J., en el segundo supuesto, el de anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, basta con formular petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, art. 295.2. Se deduce claramente del contenido del escrito y éste es el interés del denunciante, que nos encontramos ante un supuesto de funcionamiento anormal de la administración de justicia, descrito en el art. 294.1 de la L.O.P.J. para cuya declaración no es competente la Sala.

Procede en consecuencia declararse incompetente y en atención a lo expuesto dictar lo siguiente.

LA SALA ACUERDA: Declarar la incompetencia de la Sala para resolver sobre la petición indemnizatoria por el anormal funcionamiento de la administración de justicia formulada por la Procuradora Sra. Martín García en nombre y representación de Carlos Francisco contra el Juzgado de Instrucción n° 2 de Molina de Segura (Murcia) en el Procedimiento Abreviado 35/97 dimanante de las Diligencias Previas 604/97, acordando el archivo de lo actuado e informando al peticionario que en el anormal funcionamiento basta con formular escrito ante el Ministerio de Justicia".

A la vista de lo expuesto, carece de toda justificación que D. Carlos Francisco reinste su petición de declaración de error judicial, ahora ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, cuando es una cuestión que ha sido negada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que era el Organo competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293, apartado 1, letra b) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, de modo que esta segunda petición debe ser desestimada por existir cosa juzgada.

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 293, apartado 1, letra e) de la Ley 6/1985, de 1 de Julio, citado, procede imponer a D. Carlos Francisco , las costas causadas en este recurso, además de la pérdida del depósito constituido.

Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución,

FALLAMOS

PRIMERO

Desestimar el presente recurso de revisión para declaración de error judicial, nº 183/2001, interpuesto por D. Carlos Francisco , contra el Auto acordando su prisión provisional de fecha 18 de Abril de 1997, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Molina de Segura, que fue ratificado el 25 de Abril de 1997, por Auto del Juzgado nº 2 de dicha ciudad, al resolver el recurso de reforma interpuesto contra el primero.

SEGUNDO

Imponer las costas causadas ene este recurso de revisión a D. Carlos Francisco , además de la pérdida del depósito constituido.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. ALFONSO GOTA LOSADA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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