STS, 21 de Junio de 2002

PonenteD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2002:4577
Número de Recurso5905/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil dos.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la Avenida DIRECCION000 , nº NUM000 de Talavera de la Reina, representada por la Procuradora Dª María del Mar Montero de Cozar Mollet, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 27 de mayo de 1997, sobre licencia de obras, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, representado por el Procurador D. José Tejedor Moyano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 22 de abril de 1994 el Ayuntamiento de Talavera de la Reina concedió a la entidad mercantil Cotón P.25 licencia para la construcción de un edificio en la calle Eusebio Rubalcaba nº 15, e interpuesto contra él recurso de reposición por la Comunidad de Copropietarios de la Avenida de DIRECCION000 , nº NUM000 , fue desestimado por acuerdo de 26 de julio de 1994.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la Comunidad de Copropietarios de la Avenida de DIRECCION000 , nº NUM000 , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con el nº 1380/94, en el que recayó sentencia de fecha 27 de mayo de 1997 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 13 de junio de 2002, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , nº NUM000 de Talavera de la Reina interpone, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 27 de mayo de 1997, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por ella contra el acuerdo del Ayuntamiento de Talavera de la Reina de 22 de abril de 1994, por el que se concedió a la entidad mercantil Cotón P.25, licencia para la construcción de un edificio en la calle Eusebio Rubalcaba nº 15.

SEGUNDO

La parte recurrente impugnó la licencia antes referida por entender que no se ajustaba a las Normas Subsidiarias de Planeamiento aplicables, y en este recurso de casación se opone, como único motivo de casación, que la sentencia de instancia ha infringido el artículo 4.8.5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Talavera de la Reina. Se trata, pues de un motivo de casación fundado en la interpretación del Derecho Autonómico, algo que no es posible según previene el artículo 93.4 LJ, aplicable, según repetida jurisprudencia de esta Sala, tanto cuando el acto impugnado procede de una Comunidad Autónoma como de una Corporación Local.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , nº NUM000 de Talavera de la Reina contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 27 de mayo de 1997, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

12 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 210/2007, 26 de Marzo de 2007
    • España
    • 26 Marzo 2007
    ...9.2.95, 12.3.96, 22.4.97, 10.12.97, 27.12.97, 29.4.98, 12.2.98, 1.12.99, 29.2.00, 11 y 12.4.00, 22.5.00, 10.7.00, 18.9.00, 11.12.01, 21.6.02, 15.10.02, 25.2.02, 12.12.02, 18.3.03, 14.4.03 ). Esta transmisión es indudable pues en los hechos probados se ha declarado que en el Pleno del Ayunta......
  • STSJ Comunidad de Madrid 242/2007, 9 de Abril de 2007
    • España
    • 9 Abril 2007
    ...9.2.95, 12.3.96, 22.4.97, 10.12.97, 27.12.97, 29.4.98, 12.2.98, 1.12.99, 29.2.00, 11 y 12.4.00, 22.5.00, 10.7.00, 18.9.00, 11.12.01, 21.6.02, 15.10.02, 25.2.02, 12.12.02, 18.3.03, 14.4.03 ). Esta transmisión es indudable pues en los hechos probados se ha declarado que en el Pleno del Ayunta......
  • SAP Alicante 31/2012, 19 de Enero de 2012
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
    • 19 Enero 2012
    ...que la juzgadora de instancia en la sentencia de instancia haya infringido el art. 1124 del CC, por cuanto que como ya dijo la STS de 21 de junio de 2002, no es cierta la distinción que hace la parte recurrente entre resolución por condición expresa del art. 1123 y resolución por incumplimi......
  • SAP Segovia 197/2010, 30 de Julio de 2010
    • España
    • 30 Julio 2010
    ...Civil, al haberse calificado, tanto doctrinal como jurisprudencialmente, dicho acto, como de riguroso dominio (SSTS de 28-6-86, 30-3-99, 21-6-2002, 25-3-2004, y 13-5-2004 y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17-4-70, 27-6-95, 23-11-2000, 23-6-2001 y 11-......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR