STS, 15 de Julio de 1991

PonenteD. EDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso2279/1989
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Isidro, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito de falsedad en DOCumento mercantil y estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Heredero Suero.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid, instruyó sumario con el número 118/86, contra Isidro, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que, con fecha siete de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: El procesado Isidro, mayor de edad y sin antecedentes penales, a primeros de 1.980, aparentando ser DIRECCION000de una inexistente empresa llamada "Roberto Rosell S.L." y aparentando una solvencia de la que carecía, concertó con la Sociedad Vicorquímica S.A. el suministro de mercancias por valor de 451.800 pts. y con intención de obtener un beneficio económico las hizo suyas procediendo a su reventa a una tercera persona, y para el pago a Vicorquímica S.A. el procesado aceptó dos letras de cambio por valor de 225.950 pts. cada una y fecha de vencimiento de 14 de Julio de 1.980, letras en las que el procesado hizo constar como librado "Roberto Rosell S.L." entidad inexistente, letras que no fueron satisfechas por el procesado a su vencimiento originando unos gastos de protesto de 1.368 pts. El procesado ha estado privado de libertad por esta causa los días 9 a 12 de Septiembre de 1.987.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos condenar y condenamos al procesado Isidro, como responsable en concepto de autor de un delito de falsedad en DOCumento mercantil y de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito de falsedad, 6 meses y 1 día de prisión menor con sus accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y 30.000 pts. de multa con 10 días de arresto sustitutorio caso de impago, y por el delito de estafa 3 meses de arresto mayor con iguales accesorias, al pago de las costas y a que indemnice a Vicorquímica S.A. en 453.168 pts. con aplicación del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Reclámese la pieza de responsabilidad civil del Juzgado instructor, y por último, para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los 5 dias siguientes al de la última notificación.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, por el procesado Isidro, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso se basó en los siguientes motivos:

    Unico.- Por quebrantamiento de formal, al amparo del número 2º del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por no haberse citado al juicio oral del DIRECCION001de Vicorquimica S.A.

    Unico.- Por infracción de ley, al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la apreciación de la prueba basado en DOCumento que obra en auto y cita.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos para el señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación el pasado día 11 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al amparo del número 2º del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se formula el primer motivo de impugnación por quebrantamiento de forma por el procesado Isidro, denunciando el haberse dictado la Sentencia recurrida sin haberse practicado la citación para el juicio oral del DIRECCION001de la Sociedad Vicorquímica S.A.

Si bien la Entidad aludida, se había constituído en querellante a lo largo de la tramitación del Sumario lo que conlleva el que se le notifique el auto de conclusión del sumario en fecha 8 de Octubre de 1.987, con posterioridad no se persona ante la Audiencia como consecuencia de dicho emplazamiento, produciéndose un desestimiento tácito por lo que no se le dá traslado para que formule el escrito de calificación provisional. Por ello, tiene razón el Ministerio Fiscal cuando expresa en su escrito de impugnación al recurso, que no se ha producido vulneración alguna, al haber dejado de ser parte, y por tanto, pudo celebrarse el juicio sin su presencia ni citación.

Ahora bien, a lo que hace referencia el recurrente es que tanto la defensa de aquél como el Ministerio Fiscal habían interesado para el acto del juicio oral la prueba testifical del DIRECCION001de Vicorquímica S.A., en sus correspondientes escritos de conclusiones, siendo admitida la misma por auto de 12 de Diciembre de 1.988, si bien no consta en el rollo de Sala su citación a la vista del plenario, al parecer por no ser el domicilio facilitado por los proponentes el auténtico de dicha Sociedad. La defensa del procesado ante la incomparecencia del DIRECCION001de la Sociedad, solicitó la suspensión del juicio, acordando la Audiencia Provincial su continuación.

El recurrente pretendía con la declaración que solicitó del DIRECCION001de la Entidad Vicorquímica, demostrar la ausencia de voluntad de faltar a la verdad o de defraudar en el actuar de aquél, por lo que un extremo concreto, según manifiesta en el motivo,intentaba aclarar, la redacción previa de las letras de cambio por el DIRECCION001de Vicorquímica S.A., y la posibilidad de existencia de error en la persona del procesado al aceptar aquéllas, libradas contra una inexistente sociedad denominada "Roberto Rosell S.L.".

Por otra parte, se aportó en el acto del juicio oral fotocopia de la inscripción registral de una finca del procesado, admitida por el Tribunal de instancia, del que se desprende que aquélla fue adjudicada en pago de su deuda, ante la ausencia de postores en la subasta judicial, a la entidad querellante, constando en el acta de dicho juicio, la pregunta que se iba a realizar al testigo, para que confirmara si las letras fueron pagadas con la subasta propiedad del procesado.

Al no practicarse tal prueba testifical, ante la negativa de suspensión del juicio oral, por el Tribunal "a quo", se privó al procesado de un medio de prueba que puede tener especial relevancia a efectos punitivos, produciéndosele una situación de indefensión que proscribe totalmente el artículo 24.1 de la Constitución Española, e igualmente tiene derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa como proclama el apartado 2 del aludido artículo, que ha sido por ello vulnerado -cfr. Sentencia Tribunal Supremo 30 Mayo, 5 Julio 1.991-, procediendo en consecuencia la estimación del motivo casando y anulando la Sentencia de instancia, reponiendo las actuaciones al momento procesal de convocatoria a juicio oral, al que previamente deberá ser citado enforma el testigo propuesto por el procesado, DIRECCION001de Vicorquímica S.A. , sustanciándose con arreglo a derecho, hasta dictar nueva sentencia por Tribunal compuesto por Magistrados distintos de los que lo integraron con anterioridad.

SEGUNDO

La estimación del primer motivo, releva del examen del segundo formulado por infracción de ley, así mismo por el procesado. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma, en su único motivo, interpuesto por la representación del procesado, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha siete de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, en causa seguida a Isidro, por delito de falsedad en DOCumento mercantil y estafa, y en su virtud casamos y anulamos la mencionada Sentencia, reponiendo las actuaciones al momento procesal de convocatoria a juicio oral, al que previamente deberá ser citado en forma el testigo propuesto por el procesado, DIRECCION001de Vicorquímica S.A., sustanciándose con arreglo a derecho,hasta dictar nueva sentencia por Tribunal compuesto por Magistrados distintos de los que lo integraron con anterioridad. Declaramos de oficio las costas procesales del presente recurso.

Comuníquese esta resolución al Tribunal sentenciador, con devolución de la causa que remitió en su día.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Eduardo Móner Muñoz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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