STS, 5 de Abril de 2006

PonenteAGUSTIN PUENTE PRIETO
ECLIES:TS:2006:2399
Número de Recurso3169/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZENRIQUE LECUMBERRI MARTIAGUSTIN PUENTE PRIETOOCTAVIO JUAN HERRERO PINAMARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Abril de dos mil seis.

Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que con el número 3.169/02 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador D. Fernando Gala Escribano, en nombre y representación de D. Daniel y Dª María Angeles contra Sentencia de 1 de febrero de 2.002 dictada en el recurso 1.250/98 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .

Comparece como recurrido el Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida contiene el fallo del siguiente tenor literal: «Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por el Procurador don Fernando Gala Escribano en representación de D. Daniel; sin hacer imposición de costas.»

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal D. Ramón y Dª María Angeles se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando recurso de casación contra la misma. Por providencia de fecha 11 de abril de 2.002 la Sala de instancia tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por la representación procesal de D. Daniel y Dª María Angeles se presentó escrito de interposición de recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala «dicte en su día Sentencia por la que, estimando los motivos de casación formulados, se declare que ha lugar al recurso de casación interpuesto por esta representación procesal de la parte recurrente, contra la Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 1 de febrero de dos mil dos, en el recurso Contencioso-Administrativo número 1.250/98 declarando que los referidos acuerdos no son conforme a Derecho y, por consiguiente, estimando las pretensiones formuladas por esta representación procesal, se les reconozca a mis mandantes D. Daniel y otra la situación jurídica individualizada que no es otra que la medida adecuada para el pleno restablecimiento y declaración del derecho a reclamar y obtener ante la Comunidad de Madrid una indemnización sustitutoria por los daños y perjuicios originados por la ocupación ilegal o por vía de hecho de la finca nº 104 del parcelario del expediente de expropiación.»

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la Letrada de la Comunidad de Madrid, para que formalice el escrito de oposición en el plazo de treinta días, lo que realizó, oponiéndose al recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de instancia y suplicando a la Sala dicte sentencia confirmatoria de la misma.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 4 de abril de 2.006, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. AGUSTÍN PUENTE PRIETO, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de casación contra la sentencia de 1 de febrero de 2.002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que resuelve, desestimándolo, el recurso interpuesto por la representación de D. Daniel contra resolución de la Dirección General del Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 12 de marzo de 1.998 que denegó la petición de indemnización por la "Obra de Conexión de la A-6 con la carretera de Castilla. Eje Pinar de las Rozas-Pozuelo, Tramo M-505 a M-516.

La sentencia recurrida denegó la pretensión anulatoria del acuerdo recurrido que desestimó la pretensión de indemnización formulada por el recurrente en escrito de 30 de enero de 1.998 en el que se solicitó dicha indemnización por ocupación ilegal del terreno de su propiedad, interesando el abono de una indemnización total ascendente a 1.945.818 pesetas.

El presente recurso de casación ha de ser declarado inadmisible, por cuanto están excluidas de control en vía de casación la sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas, excepto en el supuesto que preve el articulo 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción , cuando se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso de autos.

Por ello, y resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 93.2 en relación con el artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción vigente , ha de declararse la inadmisión en razón de que la cuantía del proceso, aunque no se concretó en la demanda pero sí en vía administrativa en la indicada cifra de 1.945.818 pesetas, evidentemente siempre sería inferior a la de 25 millones de pesetas exigida por el articulo 86.2.b ) para la admisión del recurso.

SEGUNDO

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción , procede la condena en costas de los recurrentes, con el limite, en cuanto se refiere a los honorarios de la Letrada de la Comunidad de Madrid, parte recurrida en esta instancia, de la cifra de 300 ¤.

FALLAMOS

Se declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Daniel y Dª María Angeles contra Sentencia de 1 de febrero de 2.002 dictada en el recurso 1.250/98 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ; con condena en costas de los recurrentes, con la limitación establecida en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario, doy fe.

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