STS 517/2003, 28 de Mayo de 2003

PonenteD. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta
ECLIES:TS:2003:3608
Número de Recurso2686/1997
ProcedimientoCIVIL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución517/2003
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. JOSE DE ASIS GARROTE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil "CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS, S.A." (COSUSA), representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 3 de junio de 1.997 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz dimanante del juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de San Fernando. Son parte recurrida en el presente recurso DOÑA Amelia , DON Gabino , DON Ignacio , DON Manuel , DON Ramón , DON Silvio , DOÑA Eugenia , DOÑA Lidia , DOÑA Olga , DON Luis Pablo , DOÑA Marí Jose , DON Ángel Jesús Y DOÑA Ángela , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Rico Cardenas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de San Fernando, conoció el juicio de menor cuantía nº 444/93, seguido a instancia de Dª Amelia , D. Gabino , D. Ignacio , D. Manuel , D. Ramón , D. Silvio , Dª Eugenia , Dª Lidia , Dª Olga , D. Luis Pablo , Dª Marí Jose , D. Ángel Jesús y Dª Ángela , contra la mercantil "Construcciones y Suministros, S.A." (Cosusa).

Por el Procurador Sr. Enriquez de Salamanca Cana, en nombre y representación de Dª Amelia , D. Gabino , D. Ignacio , D. Manuel , D. Ramón , D. Silvio , Dª Eugenia , Dª Lidia , Dª Olga , D. Luis Pablo , Dª Marí Jose , D. Ángel Jesús y Dª Ángela se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "...dicte sentencia por la que estimándose la demanda presentada declare el incumplimiento contractual realizado por dicha entidad y la condene: A) A abnar a mis representados el importe total al que asciende el costo de la reparación de las diferentes deficiencias que sufren cda una de las viviendas. Dicho importe será el siguiente: Doña Amelia .- 1.533.000 ptas.- Don Gabino .- 1.455.000 ptas.- Don Ignacio .- 1.533.000 ptas.- Don Manuel .- 1.254.000 ptas.- Don Ramón .- 1.419.000 ptas.- Don Silvio .- 1.457.-000 ptas.- Doña Eugenia .- 1.261.-000 ptas.- Don Juan Carlos .- 1.223.000 ptas.- Doña Olga .- 1.419.000 ptas.- Don Luis Pablo .- 1.261.000 ptas.- Doña Marí Jose .- 1.274 ptas.- Don Ángel Jesús y doña Lorenza .- 1.229.000 ptas.- Doña Ángela .- 1.261.000 ptas.- B) A abonar a cada uno de mis representados la suma de 36.900 pesetas, importe del fregadero y cocina no instalados.- C) A abonar proporcionalmente a mis repreentados la suma de 465.337 pesetas, y 154.664 pesetas, a la que asciende el importe del informe pericial y acta notarial respectivamente.- D) Al pago de las costas procesales.".

Admitida a trámite la demanda, por la representación procesal de la parte demandada "Construcciones y Suministros, S.A." (Cosusa), se contestó la misma, en la que terminaba suplicando al Juzgado, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación: "...dictar sentencia desestimando la demanda, al estimar alguna de las excepciones procesales alegadas por esta parte demandada, o en su caso, por no estar fundada en derecho, con imposición de las costas a los actores en ambos casos.".

Con fecha 3 de enero de 1.997, el Juzgado dictó sentencia estimando en lo sustancial la demanda, condenando a la demandada a que indemnice a cada uno de los demandantes los defectos en sus respectivas viviendas en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, con imposición de costas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, dictó sentencia en fecha 3 de junio de 1.997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, a excepción de la no imposición de las costas de la primera instancia asl demandado, sin hacer condena en las costas de este recurso.".

TERCERO

Por el Procurador Sr. García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de la mercantil "Construcciones y Suministros, S.A." (Cosusa), se presentó escrito de formalización del recurso de casación ante este Tribunal Supremo, con apoyo procesal en el siguiente motivo:

Único: "Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, por infracción de las normas reguladoras de la Sentencia, al amparo del art. 1.692 Nª 3, al incumplirse el art. 359 y el art. 360 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

CUARTO

Por Auto de esta Sala de fecha 13 de enero de 1.999, se admite a trámite el recurso y evacuado el traslado conferido, por la representación procesal del recurrido, se presentó escrito de impugnación al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado, por todas las partes personadas, la celebración de vista pública, por la Sala se acordó señalar, para la votación y fallo del presente recurso, el día catorce de mayo del año en curso, en el que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del actual recurso de casación lo basa la parte recurrente en el artículo 1.692-3 de la Ley de Enjuiciamiento civil, puesto que en la sentencia recurrida, según dicha parte, se han infringido los artículos 359 y 360 de dicha ley procesal.

Este motivo debe ser desestimado.

Efectivamente, el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que proclama que las sentencias deben ser congruentes con la demanda, indica la necesidad del ajuste del fallo a las pretensiones de las partes, ya que lo contrario iría en contra de los principios de rogación, audiencia y contradicción que configuran dentro del proceso civil la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24-1 de la Constitución Española.

Y en el presente caso, ni mucho menos, se puede hablar de ese defecto procesal de incongruencia, puesto que en la sentencia recurrida, cuando en ella se condena a indemnizar a la parte ahora recurrente, que son los actores del proceso en que se enclava este recurso, no hace nada más que atender una parte del suplico de la demanda, incluso aunque deje para la fase de ejecución de sentencia la determinación del parámetro de dicha indemnización, ya que esta opción es absolutamente posible sobre todo cuando se han fijado -como en la sentencia recurrida se hace- las bases para tal concreción teniendo como punto de partida el informe pericial obrante en autos.

En cuanto a la presunta infracción del artículo 360 de la Ley de Enjuiciamiento civil, que también se alega en este motivo; no queda mas remedio y con base a lo antedicho, proclamar que no debe ser atendida, y por las razones plasmadas en la sentencia recurrida que establece unas bases con arreglo a las cuales debe hacerse la liquidación de los daños y perjuicios que se reclaman.

SEGUNDO

En materia de costas procesales y en esta clase de recursos se seguirá la teoría del vencimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 1715-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; por lo que en el presente caso las mismas se impondrán a la parte recurrente, que a su vez perderá el depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos acordar lo siguiente:

  1. - No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la firma "CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS, S.A." -COSUSA- frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, de fecha 3 de junio de 1997.

  2. - Imponer las costas procesales de este recurso a dicha parte recurrente.

Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- J. de Asís Garrote.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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